Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2026

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260625-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 15 de junio de 2026, por la que se acuerda la reversión de la cesión gratuita de uso, concedida a favor de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA Madrid), de la arcada este del edificio 13.05 “Almacén abierto” y de los terrenos en la finca “La Chimenea” (Aranjuez y Colmenar de Oreja).

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, los inmuebles consistentes en la arcada este del edificio 13.05 “Almacén abierto” y 34,995 hectáreas del terreno T1 del Complejo Agropecuario Regional Finca “La Chimenea”, sito en los municipios de Aranjuez y Colmenar de Oreja (Madrid), son propiedad de la Comunidad de Madrid y están catalogados como bienes de naturaleza patrimonial.

Mediante Orden de 28 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se acordó la cesión de uso gratuita de dichos inmuebles a favor de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA Madrid), por un plazo de diez años, para el desarrollo de actividades relacionadas con la divulgación, demostración y desarrollo de técnicas agrícolas y empresariales en el ámbito hortofrutícola.

De conformidad con lo dispuesto en la propia Orden, corresponde al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) el ejercicio de la tutela de la cesión, verificando el adecuado cumplimiento de su finalidad.

En el ejercicio de dicha tutela se ha constatado, mediante inspección realizada con fecha 28 de mayo de 2026, que la entidad cesionaria no ha desarrollado actividad alguna en los inmuebles objeto de cesión, incumpliendo la finalidad para la que la misma fue otorgada.

De acuerdo con la condición decimosegunda de la Orden, la cesión de uso se extinguirá y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:

— Incumplimiento de la finalidad de la cesión.

— Incumplimiento de las obligaciones del cesionario.

— Renuncia del cesionario a su derecho de uso.

Mediante escrito de 2 de junio de 2026, la Directora-Gerente del IMIDRA solicita la incoación del procedimiento de reversión de los bienes, así como su posterior afectación a dicho organismo, dada su necesidad para el cumplimiento de sus fines.

Asimismo, la propia entidad cesionaria, mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2026, ha manifestado su conformidad con el inicio del procedimiento de reversión de la cesión de uso, al no haber sido posible desarrollar adecuadamente los proyectos previstos en los términos en que la cesión fue configurada.

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias a las que se refiere el artículo 24 y 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y en virtud de la Orden de 17 de abril de 2024, modificada por la Orden de 23 de febrero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones

DISPONGO

Primero

Acordar la reversión de la cesión de uso gratuita, concedida a favor de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA Madrid), de la arcada este del edificio 13.05 “Almacén abierto” y de los terrenos situados en la Finca “La Chimenea”.

Segundo

Mantener la adscripción de dicho inmueble al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el cumplimiento de sus fines.

Tercero

La presente Orden surtirá efectos desde su notificación al cesionario y al IMIDRA.

Madrid, a 15 de junio d 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, modificada por la Orden de 23 de febrero de 2026; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nímero 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.

(03/10.061/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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