Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260625-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

27
ORDEN 960/2026, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2869/2025, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para 2026.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, con carácter de legislación básica del Estado, la obligación de concretar en un Plan estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Asimismo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación en su artículo 4. bis.

Por otro lado, el artículo 25.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los Planes Estratégicos de Subvenciones, además de en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

En cumplimiento de dichos preceptos, en virtud de la Orden 2869/2025, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para 2026, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 11 de diciembre de 2025.

En el desarrollo del citado Plan, se han producido diversas circunstancias sobrevenidas que hacen necesaria su modificación, a fin de introducir algunas actuaciones no incluidas inicialmente en el mismo y su correspondiente financiación.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo único

Modificar la Orden 2869/2025, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para 2026, en los términos que se concretan a continuación:

Uno. En materia de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa:

1. El apartado 2. Previsión presupuestaria, queda redactado con el siguiente tenor:

“La Dirección General de Cultura e Industrias Creativas financiará las ayudas comprendidas en el presente Plan Estratégico con cargo al crédito de las partidas que integran el capítulo IV y VII del programa 333A (Museos y Exposiciones) por un importe máximo de 554.096 euros, correspondiente a la suma de las distintas convocatorias de subvención y consignaciones de carácter nominativo, incluidos convenios subvención, que se desglosan en los siguientes apartados.

Incluyéndose el importe correspondiente a la anualidad de 2027 de la convocatoria plurianual de ayudas a las personas físicas para la creación de artes visuales 2026-2027, por importe de 300.000 euros, el importe máximo de las ayudas comprendidas en el presente Plan Estratégico 2026-2027 ascendería a 854.096 euros”.

2. Se añade en el apartado 4. Consignaciones presupuestarias de carácter nominativo, el convenio subvención con la Fundación “Tercio de Extranjeros”, quedando redactado con el siguiente tenor:

“4. Consignaciones presupuestarias de carácter nominativo:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, se han previsto diversas subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 en el programa 333A correspondiente a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

Asimismo, se prevé el siguiente convenio subvención:

Dos. En materia de artes escénicas, musicales, cinematográficas, audiovisuales y de videojuego:

1. El apartado 1. Previsión presupuestaria, queda redactado con el siguiente tenor:

“La Dirección General de Cultura e Industrias Creativas financiará las ayudas comprendidas en el presente Plan Estratégico con cargo a los créditos de la partida que integran el capítulo IV del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural). El importe máximo de las adjudicaciones que se podrá conceder en las distintas líneas de subvención de concurrencia competitiva y en las de consignación nominativa es de 20.815.939,52 euros, siendo 10.400.000 euros de concurrencia competitiva y 10.415.939,52 euros de ayudas nominativas y convenios subvención.

En el importe correspondiente a la gestión de convocatorias de concurrencia competitiva, se incluyen las cantidades correspondientes a las segundas anualidades de las convocatorias bienales 2025-2026, por importe de 1.950.000 euros.

Incluyéndose el importe correspondiente a la gestión de convocatorias de concurrencia competitiva correspondientes a las segundas anualidades de las convocatorias plurianuales 2026-2027 de: 1. Ayudas al fomento de estructuras de empresas de teatro y de danza y 2. Producción de cortometrajes, el importe máximo de las ayudas comprendidas presente Plan Estratégico asciende a 23.029.630 euros.

En relación con estas convocatorias plurianuales 2026-2027, el importe que se ejecutará en la primera anualidad será de 3.175.000 euros, en los términos que se especifican más adelante”.

2. El apartado 4. Convenio subvención con la Federación de Cines de España (FECE), queda redactado con el siguiente tenor:

“4. Convenios subvención.

Se prevé la suscripción de dos convenios diferenciados con la Federación de Cines de España (FECE), mediante los cuales la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid aportará las cantidades de:

— 969.629,63 euros a la Federación de Cines de España (FECE), en concepto de subvención directa, con destino a las ayudas a salas de cine ubicadas en la Comunidad de Madrid. Dicho importe corresponde a la transferencia efectuada por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) a la Comunidad de Madrid durante el último trimestre de 2025. El mismo, se tramitará como expediente de gasto plurianual, con coste cero en 2025, ejecutándose el gasto en 2026, a justificar hasta el 30 de junio de 2026.

— 961.309,52 euros a la Federación de Cines de España (FECE), en concepto de subvención directa, con destino a las ayudas a salas de cine ubicadas en la Comunidad de Madrid. Dicho importe corresponde a la transferencia efectuada por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) a la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2026.

En ambos casos, el gasto se imputará al subconcepto 48100, del programa 334A del vigente Presupuesto de Gastos.

En Madrid, a 22 de mayo de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/10.071/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260625-27