Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260625-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 2355/2026, de 11 de junio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria del año 2026 de ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela”. Turno general.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid .

BDNS (ID): 914733

Primero

Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es efectuar la convocatoria correspondiente al año 2026, de ayudas públicas destinadas a la atracción de talento investigador “César Nombela” en régimen de concurrencia competitiva.

La convocatoria incluye una reserva de crédito para la contratación personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Las plazas que no se cubran en este turno se incorporarán al turno general.

El presente extracto se refiere al turno general de la convocatoria.

La finalidad de estas ayudas es:

a) Promover la contratación de personal investigador doctor, que haya desarrollado durante un determinado período de tiempo su actividad profesional en el extranjero, para su incorporación a los grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

b) Promocionar la carrera científica del personal investigador doctor incentivando la obtención de las competencias y capacidades que les permitan obtener un puesto de carácter estable en un organismo de investigación de la Comunidad de Madrid a través de la obtención de la acreditación como investigador/a establecido/a (certificado R3).

c) Promover la movilidad del personal investigador doctor y fomentar la participación activa en redes y consorcios regionales, nacionales e internacionales.

Segundo

Entidades beneficiarias

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela”, en el momento de presentación de la solicitud.

Las entidades beneficiarias podrán ser:

a) Universidades Públicas y Universidades Privadas, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).

c) Organismos Públicos de Investigación previstos en el Capítulo III del título IV de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

d) Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

e) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

f) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

Tercero

Bases reguladoras

La Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, establece las bases reguladoras de las ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela”, modificada por Orden 1447/2025, de 4 de mayo.

Cuarto

Cuantía y duración de las ayudas

El presupuesto de la convocatoria destinado al turno general (excluidas las plazas reservadas para el turno de discapacidad) asciende a 22.409.000,00 euros, a ejecutar durante los 5 años de duración de las ayudas. La distribución por anualidades es la siguiente:

Quinto

Características de las ayudas

1. Las ayudas convocadas tendrán un plazo de ejecución de cinco años que comenzará a contar desde la fecha de incorporación del personal investigador contratado al organismo de investigación.

2. La contratación deberá realizarse, preferentemente, bajo la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor establecida en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Investigación, aunque se podrá utilizar cualquier modalidad de contratación válida según la legislación vigente en el momento de la formalización del contrato.

3. A partir de la finalización del tercer año de contrato, o del segundo año en el caso de contrataciones efectuadas bajo la modalidad del artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, el personal investigador contratado podrá optar a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada que, de ser positiva de acuerdo a requisitos previamente establecidos, le podrá ser reconocida con los efectos previstos en el itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Tras haber superado dicha evaluación, el personal investigador doctor podrá obtener una certificación como investigador/a establecido/a (certificado R3).

4. Se financiarán tanto los gastos asociados a la contratación del personal investigador doctor, como una ayuda adicional para la realización de actividades de investigación vinculadas a las líneas científico-técnicas de interés para la región.

5. Durante todo el período de ejecución de la ayuda, el personal investigador doctor contratado deberá presentar al menos una solicitud a cualquiera de las convocatorias convocadas por el Consejo Europeo de Investigación.

6. Las solicitudes deberán encuadrarse en el área científico-técnica más próxima a su área de actividad de entre las definidas en el anexo de la orden de aprobación de la convocatoria.

Sexto

Gastos subvencionables

1. En relación con la financiación de la contratación del personal investigador doctor, se considerarán subvencionables los gastos destinados al pago del salario, la cuota de la Seguridad Social de la entidad contratante y las indemnizaciones por fin de contrato, excepto las derivadas de un despido improcedente. No serán gastos elegibles las retribuciones de naturaleza extrasalarial.

Se consideran subvencionables los conceptos de gasto establecidos en el artículo 9.2 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio.

2. La ayuda para la contratación del personal investigador doctor tendrá las siguientes características:

a) Los costes salariales generados por la persona contratada no podrán ser inferiores a 50.000,00 euros/año, tal y como se establece en el artículo 11 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio.

b) Durante los primeros tres años, y hasta obtener, en su caso, el certificado R3 que acredita la evaluación positiva como investigador/a establecido/a, la ayuda concedida para financiar los costes salariales será 61.000 euros, destinándose al salario como mínimo 45.000 euros.

c) Durante los dos últimos años, la ayuda anual otorgada a la entidad beneficiaria por cada contrato será de 67.000 euros, destinándose al salario como mínimo 50.000 euros. En el caso de que la persona contratada no hubiese obtenido el certificado R3, solo se considerarán gasto elegible los costes salariales hasta un máximo de 61.000,00 euros.

Si el certificado R3 se obtuviese durante los dos últimos años, sólo se considerará subvencionable la retribución de la persona contratada a partir del mes siguiente al de la obtención del certificado.

3. Además de la ayuda para la contratación del personal investigador doctor, se concederá una ayuda adicional de un máximo de 220.000 euros por cada contrato para cubrir, a lo largo de la duración de la ejecución de la ayuda, los gastos directamente relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación.

Séptimo

Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la documentación que se indica en el artículo 15 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio.

Octavo

Criterios de baremación

Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios establecidos en el artículo 18 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final.

Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:

a) Méritos curriculares de la persona candidata (0-50 puntos):

1.o Trayectoria científico-técnica (0-20 puntos).

2.o Participación en actividades de investigación internacionales (0-25 puntos).

3.o Resto de méritos curriculares (0-5 puntos).

b) Liderazgo (0-20 puntos).

c) Interés científico-técnico de las actividades de I+D a realizar y su viabilidad económica (0-30 puntos).

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 85 puntos.

Madrid, a 11 de junio de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/10.547/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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