Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260625-23

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 12 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el programa de orientación, formación e inserción laboral con compromiso de contratación, en el ámbito empresarial privado de la Comunidad de Madrid.

El artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta comunidad autónoma la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, corresponde a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

Las comunidades autónomas ostentan la potestad de diseñar y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los programas que consideren más oportunos, que se integrarán en los ejes de las políticas de activación para el empleo a los se refieren los artículos 12.4 y 13.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, entre los que se incluye el “Eje 2. Formación”, que comprende actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación.

Este marco habilita, por tanto, para la ejecución de programas en el ámbito regional que combinan trabajo efectivo y formación acreditable para la mejora de la cualificación profesional y empleabilidad de personas desempleadas, permitiéndolas la adquisición de competencias y experiencia profesional con el fin de facilitar su inserción laboral.

La Comunidad de Madrid ha venido desarrollando tradicionalmente programas públicos de empleo-formación en colaboración con entidades locales. Sin embargo, el actual contexto del mercado de trabajo pone de manifiesto la necesidad de extender estas iniciativas al tejido empresarial privado.

Esta orden regula un programa que combina acciones de orientación, formación e inserción laboral y que está dirigido al ámbito empresarial privado, lo que supone una regulación novedosa en el ámbito regional al abrir la posibilidad de ejecución de proyectos de empleo-formación a través de otras entidades beneficiarias más allá de las entidades locales o entidades sin ánimo de lucro, ampliando, por tanto, su cobertura y ámbito de actuación y facilitando una inserción directa allí donde se concentra la creación de empleo. Esto permite adaptar la formación a las necesidades concretas de cada sector o empresa, reduciendo desajustes de cualificación y reforzando la competitividad.

Asimismo, el establecimiento de la obligación posterior de compromiso de contratación con carácter indefinido contribuye a la creación de empleo estable, lo que implica no sólo una mejora de la empleabilidad de los participantes, sino también una inserción real en el mercado de trabajo, superando así la temporalidad característica de los tradicionales programas públicos de empleo-formación.

La estructura productiva de la Comunidad de Madrid presenta crecientes necesidades de mano de obra cualificada, particularmente en sectores cuya capacidad de crecimiento se ve limitada por la escasez de perfiles técnicos ajustados a sus procesos y tecnologías. Las empresas manifiestan dificultades para cubrir vacantes debido a la insuficiente adecuación de la cualificación previa de los candidatos, lo que pone de manifiesto la necesidad de itinerarios formativos directamente vinculados al tejido productivo. El programa permite que la formación impartida responda de manera precisa a los requerimientos del puesto, adaptándose a los procesos, estándares y tecnologías de cada empresa, reduciendo así los desajustes entre la formación generalista y las competencias laborales efectivamente demandadas.

El programa dirige su actuación hacia un colectivo prioritario, como son los jóvenes menores de 30 años con baja cualificación. Este grupo sufre de forma acusada las dificultades de acceso al mercado laboral debido a la escasa acreditación profesional y a la falta de experiencia laboral significativa. Mediante la combinación de formación certificada y práctica laboral real, el programa proporciona a estos jóvenes un itinerario de capacitación completo, incrementando sus oportunidades reales de inserción laboral estable. La orientación preferente hacia este colectivo es coherente con los ejes de activación para el empleo previstos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y refuerza el compromiso público de reducción de las brechas de empleabilidad.

El objeto de esta orden es regular las bases de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de itinerarios que integren formación profesional y práctica laboral mediante un contrato de formación en alternancia, completado, cuando proceda, con actuaciones de orientación y acompañamiento. Las subvenciones tienen por finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral estable, mediante el compromiso de las empresas beneficiarias de contratar de forma indefinida, al menos, al 60 % de las personas participantes que finalicen con evaluación positiva la formación recibida.

El contrato de formación en alternancia constituye el eje operativo del programa, permitiendo compatibilizar trabajo efectivo y formación vinculada a un certificado profesional u otra formación complementaria relacionada con las necesidades del sector. El programa financia tanto los costes laborales de los alumnos-trabajadores como los costes formativos y, en su caso, los vinculados a las actuaciones de orientación y acompañamiento impartidas por entidades especializadas.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser necesaria, eficaz y proporcionada, así como transparente y eficiente en la gestión del gasto público, conteniendo medidas que persiguen el interés general, identificando con claridad el fin perseguido, como es la cualificación, mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción y conteniendo la regulación imprescindible para su consecución. Se articula un sistema de justificación por módulos, un régimen de seguimiento y control adecuado y un marco de obligaciones y reintegros que garantiza la correcta utilización de los fondos públicos.

La normativa reguladora contenida en esta orden, además de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones junto a la convocatoria de estas ayudas y beneficiarios de las mismas, información que será objeto de publicación, a su vez, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, da continuidad a un marco normativo más eficaz, integrado y coherente con el resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo con el principio de seguridad jurídica y no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los trabajadores y empresas, en aplicación del principio de eficiencia.

Las subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2026, aprobado por Orden de 21 de noviembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, contribuyendo al logro de sus objetivos estratégicos como son reducir el desempleo y fomentar la estabilidad en el empleo, mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y facilitar el acceso al empleo de personas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

Durante la tramitación de este acuerdo han sido emitidos los informes de carácter preceptivo. En particular, el proyecto ha sido informado por la Abogacía General e General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación.

Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de trabajo y empleo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora General del Servicio Público de Empleo y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado I) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el desarrollo de itinerarios que engloben actuaciones de formación y práctica laboral en el ámbito empresarial privado con inclusión de un compromiso para la posterior contratación de carácter indefinido, así como, en su caso, actuaciones de orientación y acompañamiento a las personas participantes a lo largo del proyecto.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas participantes, a través de la realización de un contrato de formación en alternancia que, además del trabajo efectivo en la empresa, incluya formación de certificado profesional y otra formación complementaria adaptada a las necesidades específicas del sector o empresa contratante, fomentando, a su vez, la estabilidad en el mercado laboral mediante el cumplimiento del compromiso de contratación indefinida de los participantes una vez finalizada la vigencia del contrato formativo.

3. Asimismo, estas ayudas persiguen atender las necesidades de aquellos sectores económicos que encuentren dificultades en la cobertura de vacantes por falta o escasez de demandantes con la cualificación o conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Artículo 2

Ámbito de actuación

1. La orden de convocatoria podrá determinar o priorizar, en su caso, el ámbito de las actuaciones subvencionables en función de los siguientes elementos:

a) Colectivos destinatarios.

b) Sectores económicos o de actividad.

c) Familias profesionales/certificados profesionales.

d) Ocupaciones, especialmente aquellas con dificultades para su cobertura.

e) Sectores que puedan considerarse estratégicos.

f) Ámbito de actuación en municipios rurales.

g) Otros que se consideren en función de la evolución de los datos de desempleo y de las necesidades del mercado de trabajo.

Artículo 3

Personas destinatarias

1. Con carácter general, serán destinatarias de este programa las personas inscritas como desempleadas demandantes de servicios de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid, con especial atención a las personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y, en su caso, personas que pertenezcan a colectivos considerados de atención prioritaria por la Ley 3/2003, de 28 de febrero, o aquellas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, según se establezca en la Estrategia Madrid por el Empleo vigente en cada momento.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cada orden de convocatoria determinará el colectivo destinatario de este programa de subvenciones.

3. Las personas desempleadas participantes deberán carecer de la titulación o certificado profesional reconocido por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para el desempeño de la ocupación.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en la presente orden.

b) Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, cada miembro que la integre tendrá igualmente la condición de beneficiario, debiendo cada uno de ellos ejecutar la parte del proyecto a la que se haya comprometido. En este caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, que no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios

1. Para obtener la condición de beneficiario de la subvención, las empresas o entidades solicitantes deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en territorio español.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

e) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) En el caso de que el empleador sea un trabajador autónomo o empresario individual deberá figurar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, con motivo del ejercicio de su actividad con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria.

A efectos de este programa, se considerarán, asimismo, como trabajadores autónomos a aquellos que, al amparo de la normativa vigente en cada momento, no estén obligados al alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y compatibilicen la percepción de la pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

2. Las empresas o entidades solicitantes que vayan a proceder a la contratación de las personas desempleadas deberán tener la capacidad técnica y de gestión necesarias para la impartición de la formación, que podrá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

a) Ser una entidad privada de formación autorizada, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para impartir el certificado profesional (grado C), así como, cuando proceda, el certificado de competencia (grado B) o acreditación parcial de competencia (grado A), según la modalidad de impartición (presencial, semipresencial o virtual o mixta) y grado de la oferta del Sistema de Formación Profesional correspondiente a la actividad a desarrollar y, en su caso, estar inscrita para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

La autorización o inscripción deberá constar en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación cuando se trate de formación impartida en modalidad de tele formación.

Las entidades, tanto a fecha de publicación de la convocatoria como durante el desarrollo de las acciones formativas, deberán ser titulares de centros de formación ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que figuren inscritos y/o autorizados para la modalidad presencial, así como para la modalidad virtual o de tele formación cuando se trate de ofertas de formación profesional y especialidades que impliquen en algún momento la asistencia presencial de los alumnos.

b) Ejecutar la impartición de la actividad formativa a través de una entidad de formación que cumpla los requisitos de autorización y/o inscripción con anterioridad a su impartición.

3. La orden de convocatoria podrá determinar la participación de entidades privadas sin ánimo de lucro especializadas en la atención a los colectivos destinatarios, para el desarrollo de acciones de orientación y acompañamiento a las personas participantes durante la ejecución del proyecto.

En este supuesto, las entidades que desarrollen estas actuaciones deberán tener una acreditada solvencia, capacidad técnica y experiencia con los colectivos destinatarios, según se determine en la orden de convocatoria.

Asimismo, cuando se determine la participación de estas entidades, las empresas o entidades solicitantes que vayan a proceder a la contratación de las personas desempleadas, deberán tener un compromiso o acuerdo firmado, con anterioridad a la presentación de la solicitud, con una entidad privada sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos establecidos en este apartado para la ejecución de las citadas acciones.

Artículo 6

Actuaciones subvencionables y cuantía de la subvención

1. Resultarán subvencionables los gastos derivados del contrato de formación en alternancia, que tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 12, suscrito con los desempleados participantes, por los siguientes conceptos y cuantías:

a) Financiación de los costes salariales y de la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social, inherentes a la contratación de alumnos-trabajadores:

Por este concepto, la empresa contratante percibirá una subvención, por cada persona trabajadora, conforme a un módulo de 1087,16 euros/mes.

El módulo destinado a la financiación de costes salariales podrá ser actualizado por cada orden de convocatoria de conformidad con el porcentaje de incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) y/o de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de cada ejercicio, según los datos publicados a 1 de enero del año en que se proceda a la firma de la orden de convocatoria, sin tener en consideración, a estos efectos, incrementos del SMI o cuotas de Seguridad Social publicados con posterioridad a esa fecha, con o sin carácter retroactivo.

Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de cualquier causa no ampliarán el período subvencionable.

b) Financiación de los gastos de formación:

El contrato de formación en alternancia incluirá la impartición de un certificado profesional correspondiente a la actividad a desarrollar y, en su caso, otra formación complementaria específica. Dentro de estos gastos, se entenderán incluidos, asimismo, los costes de evaluación, identificación y publicidad regulados en esta orden y los que puedan establecerse en la orden de resolución de la convocatoria de subvenciones.

La empresa contratante percibirá una subvención con relación a los siguientes módulos:

1.o Formación presencial: 8 euros/hora de formación/alumno-trabajador.

2.o Formación virtual o tele formación: 5 euros/hora de formación/alumno-trabajador.

Estos módulos podrán actualizarse en cada orden de convocatoria en referencia a los módulos vigentes a 1 de enero del año en que se firme la orden de convocatoria, que pueda establecer la normativa estatal para financiar los gastos de formación del contrato de formación en alternancia.

El total de horas de formación subvencionables será el equivalente a un 35 % de la jornada de trabajo. No obstante, cuando las horas del certificado profesional completo (grado C) asociado a la ocupación supere ese porcentaje resultarán subvencionables la totalidad de las horas correspondientes a ese certificado, siempre que no supere el 50 % de la jornada.

A efectos de calcular el número de horas correspondientes al porcentaje de jornada de trabajo destinada a formación se multiplicará el número de horas de la jornada semanal por 4 semanas al mes y por la duración en meses del período subvencionable.

2. Financiación de las actuaciones de orientación y acompañamiento:

a) Cuando así lo establezca la orden de convocatoria y en el supuesto de tener como personas destinatarias a aquellas que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables, podrán incluirse acciones de orientación y acompañamiento a las personas participantes durante la ejecución del proyecto, desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a los colectivos destinatarios.

b) La cuantía de la subvención, por este concepto, vendrá determinada por un módulo de 1.300,00 euros por cada participante, en el conjunto del proyecto, que asista a las actuaciones de orientación y asesoramiento fijadas en la convocatoria y que se desarrollen durante el período de duración del contrato formativo.

3. La ejecución de la impartición de la formación, salvo que el empleador sea el propio de centro de formación, así como el desarrollo de actuaciones de orientación y acompañamiento, serán objeto de subcontratación con las entidades descritas en los apartados 2 y 3 del artículo 5.

En la subcontratación habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El único beneficiario de la subvención es la empresa que formaliza el contrato de formación en alternancia, quién realizará los pagos correspondientes a los contratistas conforme a lo establecido en esta orden y según los términos acordados en el contrato o acuerdo suscrito por ambas partes.

b) Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

c) El beneficiario será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten las condiciones establecidas en la normativa reguladora de la subvención.

d) En todo caso, los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración con la Administración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en esta normativa reguladora.

e) El beneficiario será el obligado al reintegro de la subvención como consecuencia de incumplimientos producidos en el desarrollo de la actividad formativa y de las actuaciones de orientación y acompañamiento, sin perjuicio de los términos acordados en el contrato o acuerdo suscrito por ambas partes.

f) Cuando el importe de la actividad formativa subcontratada supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (15.000,00 euros para contratos de servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Los proyectos habrán de incluir un mínimo de 5 y un máximo de 10 desempleados participantes. El conjunto del proyecto subvencionable será para una única ocupación y certificado profesional.

Artículo 7

Contenido de los proyectos

1. Formación.

El contrato de formación en alternancia suscrito con las personas desempleadas participantes se desarrollará a jornada completa en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid, tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 12, por períodos de meses completos, e incluirá como mínimo un certificado profesional completo (grado C), pudiendo impartirse, de forma adicional, formación complementaria en los términos que se describen a continuación.

La suma de horas del certificado profesional completo y de la formación complementaria será el equivalente al 35 % de la jornada de trabajo, excepto en el supuesto de que el número de horas del certificado profesional resulte superior al 35 % de la jornada, en cuyo caso se impartirán la totalidad de horas de ese certificado, hasta un límite de un 50 % de la jornada. Las horas correspondientes a ese porcentaje de jornada se calcularán según lo establecido en el último párrafo del artículo 6.1.b).

La formación podrá impartirse de forma presencial, semipresencial, virtual o mixta, o tele formación en el caso de especialidades formativas.

En la modalidad presencial podrá emplearse el aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición a través de la misma supere el 40 % de la totalidad del certificado profesional o, en su caso, de la formación complementaria. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que en la modalidad virtual o de tele formación precisen presencia física del alumnado.

a) Formación de certificado profesional.

Se impartirá un certificado profesional del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional (grado C de la oferta del Sistema de Formación Profesional) correspondiente a la actividad a desarrollar.

El certificado profesional será preferentemente de nivel 1 cuando la convocatoria se dirija a personas jóvenes con baja cualificación, si bien cada orden de convocatoria podrá determinar los niveles en función de las características del colectivo destinatario de las ayudas. Los requisitos de acceso a cada nivel o las pruebas de acceso, en su caso, se regirán por lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales. En el supuesto de realizarse pruebas de acceso, serán de carácter presencial, sin que pueda utilizarse, a estos efectos, el uso de aula virtual.

b) Formación complementaria.

La formación complementaria tendrá una duración equivalente al número de horas que resten para llegar al 35 % de la jornada y podrá consistir en un módulo o certificado de competencia (grado B) y/o acreditación parcial de la competencia (grado A), que sean de la misma familia profesional que el certificado profesional, una especialidad formativa incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas o en el caso de que no exista formación reglada que responda a las necesidades de la empresa o del sector de actividad económica, podrá impartirse una formación específicamente adaptada y demandada por el sector o empresa participante, previa valoración y aprobación por el órgano gestor de la subvención.

2. Práctica laboral.

Los alumnos-participantes realizarán la práctica laboral en la empresa en el marco del contrato de formación en alternancia suscrito con la empresa participante.

El tiempo de trabajo efectivo será el equivalente al 65 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo que resulte de aplicación, o, en su defecto, de la jornada máxima legal, destinándose el resto de la jornada a la formación, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 6.1.b), referida a los certificados profesionales cuyo número total de horas resulte superior al 35 % de la jornada.

3. Compromiso de contratación.

a) El proyecto subvencionado conllevará un compromiso de contratación por parte de las entidades beneficiarias de, al menos, un 60 % de los participantes que hayan finalizado con evaluación positiva, que deberán ejecutar directamente por sí mismas a través de la conversión en indefinido de los contratos de formación en alternancia suscritos con los alumnos/trabajadores participantes en el proyecto, una vez finalizada la vigencia de los citados contratos formativos.

Se entenderá, asimismo, cumplido este requisito en aquellos supuestos en los que, no habiéndose realizado una conversión, se proceda a la contratación indefinida, sin solución de continuidad, una vez vencido el contrato de formación en alternancia.

A estos efectos, se considerará que un participante ha finalizado con evaluación positiva cuando se haya mantenido su contratación y alta en la Seguridad Social hasta la fecha de finalización de la vigencia del contrato de formación en alternancia y haya obtenido la calificación de apto en la totalidad de los contenidos formativos impartidos.

b) A efectos del cálculo del 60 %, se tendrán en cuenta las unidades enteras redondeadas al alza. Por tanto, en caso de existir resultados con decimales, se redondeará a la unidad entera inmediatamente superior.

Con carácter excepcional y a los únicos efectos de llegar al porcentaje mínimo del 60 %, podrá materializarse el compromiso de contratación, en todo o en parte, a través de contrataciones indefinidas realizadas por otras empresas del sector, en la misma ocupación desarrollada por el trabajador en el marco del proyecto subvencionado. La contratación indefinida deberá realizarse sin solución de continuidad, una vez vencido el contrato de formación en alternancia.

Esta circunstancia deberá ser comunicada por parte de la entidad beneficiaria al órgano gestor, con al menos un mes de antelación a la finalización del contrato formativo subvencionado, motivando las causas que dificultan o imposibilitan la ejecución por sí misma del compromiso de contratación e indicando las empresas que procederán a la contratación indefinida en los términos establecidos. En todo caso, la entidad beneficiaria asumirá la responsabilidad del cumplimiento de este requisito según lo exigido en la presente orden.

c) La jornada del contrato indefinido no podrá resultar inferior al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

d) Las empresas deberán mantener la contratación indefinida y el alta en la Seguridad Social de los participantes contratados, durante al menos 12 meses. Durante la totalidad de este período, deberán, asimismo, mantener, como mínimo, la jornada según lo establecido en la letra anterior.

e) En el supuesto de extinción de la relación laboral indefinida con alguno de los participantes, y a los efectos de cumplir con el porcentaje mínimo del 60 %, deberá procederse a su sustitución, en los mismos términos y en el plazo máximo de 2 meses, por otro participante que haya finalizado con evaluación positiva el proyecto subvencionado, debiendo completar en su conjunto el período mínimo de mantenimiento de la contratación, sin que compute, a estos efectos, el período transcurrido desde la baja del primer trabajador hasta la contratación del sustituto.

En el supuesto de no haber un número suficiente de participantes finalizados con evaluación positiva o, en su caso, los mismos se encuentren ya trabajando en otra empresa o rechacen su incorporación, la entidad quedará exenta del cumplimiento de la obligación de sustitución del trabajador que haya causado baja en la relación laboral, siempre que la misma se haya producido por motivos de dimisión o baja voluntaria, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, se computará el trabajador a efectos del cumplimiento del compromiso de contratación.

En el supuesto de que la extinción de la relación laboral no implique un incumplimiento del porcentaje mínimo del 60 %, la sustitución en los términos citados tendrá carácter voluntario.

f) El compromiso de contratación no podrá ser ejecutado a través de contratos fijos-discontinuos.

4. Actuación de Orientación y acompañamiento.

Cuando así lo establezca la orden de convocatoria y en el supuesto de tener como personas destinatarias a aquellas que pertenezcan a colectivos de atención prioritaria, serán subvencionables las actuaciones desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro para la orientación y acompañamiento a las personas participantes durante la ejecución del proyecto.

a) Fase de orientación: Durante la fase de preselección y con carácter previo al contrato de formación en alternancia.

Durante esta fase, se informará a los potenciales participantes del contenido del programa y se procederá a la formalización con los mismos del compromiso de participación, que incluirá diagnóstico de empleabilidad, diseño y calendario de las actuaciones a desarrollar, así como el calendario de ejecución. En todo caso, el diseño de las referidas actuaciones y su calendario se realizará de común acuerdo con el participante.

b) Fase de acompañamiento y motivación: Con el fin de complementar la orientación profesional para el empleo y ayudar a la mejor inserción de los participantes, proporcionándoles atención individualizada a sus necesidades.

Durante esta fase desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones:

1.o Entrevistas de seguimiento individual y personalizado, preferentemente presencial para detectar posibles dificultades del participante, verificando el cumplimiento de los objetivos fijados en el compromiso de participación.

2.o Talleres de competencias transversales que mejoren la integración laboral y social de los participantes (alfabetización digital, trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo, orientación al logro, imagen personal, igualdad de oportunidades y género, medioambiente, cambio climático, prevención de riesgos laborales, etc.). Estas acciones transversales deberán desarrollarse preferentemente en modalidad grupal, con el objeto de mejorar la empleabilidad de la persona.

3.o Acciones de motivación y habilidades sociales, de comunicación y laborales básicas. Se trabajará, la competencia para la comunicación hablada y escrita, habilidades para el trabajo (disciplina horaria y de tareas, entre otras). Estas acciones se deberán desarrollar preferentemente en modalidad grupal.

4.o Información sobre normativa laboral: tipos de contratos, derechos y obligaciones de los trabajadores, normativa básica en materia de extranjería y Seguridad Social, especialmente en lo relativo a las prestaciones por desempleo y nociones básicas sobre las nóminas y sus conceptos.

5.o Además, a los trabajadores sobre los que no se ejecute el compromiso de contratación, se les facilitará actuaciones de búsqueda activa de empleo, elaboración del currículum e información sobre redes sociales, emprendimiento y economía social, una vez finalizada la contratación.

c) La convocatoria determinará el número de acciones mensuales mínimas a desarrollar con los participantes y las que, en todo caso, tendrán el carácter de obligatorias.

El desarrollo de cualquiera de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios individualizados se realizará de acuerdo con los Protocolos previstos en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Asimismo, estas entidades tendrán la obligación de darse de alta como entidad asociada de la aplicación Silcoi-Web y registrará en el itinerario de cada participante las acciones o servicios prestados.

d) De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3, las entidades que desarrollen estas actuaciones deberán tener una acreditada solvencia, capacidad técnica y experiencia con los colectivos destinatarios, según se determine en la orden de convocatoria.

Artículo 8

Exclusiones

Quedan excluidas de este programa de subvenciones:

a) Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan desempeñado la actividad o puesto de trabajo correspondiente con anterioridad en la misma empresa por tiempo superior a seis meses, bajo cualquier modalidad contractual, incluida la puesta a disposición por una empresa de trabajo temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.j) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.2 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Las contrataciones realizadas por empresas que operan en sectores que no puedan percibir ayudas de minimis conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

c) Las contrataciones efectuadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Las contrataciones realizadas por centros especiales de empleo y empresas de inserción.

e) Las solicitudes de empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de éstas o por entidades privadas concertadas, cuando las personas contratadas, por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas se destinen a la ejecución de los referidos contratos, conciertos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.

Artículo 9

Financiación

1. Las ayudas establecidas en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a través de los créditos específicamente consignados cada año en el programa presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo y el subconcepto que corresponda según la fuente de financiación.

2. Las subvenciones previstas en esta orden podrán dotarse con cargo a:

a) Los fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con los criterios acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

b) Los fondos de empleo propios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, en forma de extracto, de la orden de convocatoria de subvenciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o a partir del día que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.

2. Se podrá solicitar la subvención para la contratación de un mínimo de 5 y un máximo de 10 desempleados participantes por cada proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4.

En el supuesto de presentación de más de una solicitud sólo tendrá en cuenta la última presentada, entendiéndose desestimadas las anteriores.

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse de forma electrónica en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud, así como aquella documentación en que así se indique, deberá ir firmada de forma electrónica por el representante legal de las entidades solicitantes o por otra persona a quién se haya conferido la representación para actuar en este procedimiento a través del formulario “Otorgamiento de la representación”, mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España o cualquier otro sistema de identificación o firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Las solicitudes se cumplimentarán a través del formulario en línea disponible en la citada página web y se firmarán, en todo caso, por las personas indicadas en el apartado anterior, sin perjuicio de que puedan ser presentadas por terceras personas a los únicos efectos de presentación de la solicitud, si bien éstas últimas no ostentarán, en ningún caso, la condición de interesado o representante en el procedimiento.

El resto de formularios o documentos, salvo cuando estén disponibles para su cumplimentación en línea, deberán descargarse de la página web para su cumplimentación y firma, en su caso, y se anexarán en el momento de presentación de la solicitud junto al resto de documentación preceptiva. Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

6. Las notificaciones se realizarán de forma electrónica a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), debiendo consignarse en la solicitud a quién deben dirigirse las notificaciones, si al propio interesado o a quien actúe como su representante en el procedimiento.

A estos efectos, el interesado o el representante, en su caso, deberán estar dados de alta o bien proceder a la misma en caso de no estarlo, con carácter previo a la presentación de la solicitud en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), para lo que deberá disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Durante el proceso de alta en NOTE deberá consignarse una dirección de correo electrónico en el que se desea recibir los avisos de notificaciones que se encuentran puestas a disposición del interesado. Asimismo, podrá consignarse un número de teléfono móvil a efectos de la recepción de este aviso por SMS, siendo estos datos independientes de los consignados en la solicitud.

Una vez recibido el aviso el interesado o su representante, en su caso, deberá acceder al Sistema de Notificaciones Telemáticas en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) para acceder a la notificación.

El aviso no implica la práctica de la notificación y la no recepción del mismo no impide que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de solicitudes presentadas sin haber realizado previamente el alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas, el órgano gestor podrá proceder al alta de oficio del interesado o representante, en su caso, en el citado sistema, utilizando los datos consignados en la solicitud.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la misma ley, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.

8. Si la solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada ley.

9. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud es presentada presencialmente el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. En este supuesto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En el caso de no ser atendido el requerimiento se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la misma ley.

10. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán objeto de desestimación, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. El solicitante formulará las siguientes declaraciones responsables a través de la suscripción de la solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.

d) Compromiso de formalizar el contrato de trabajo con la persona desempleada que reúna los requisitos exigidos en el programa de empleo y en la orden de concesión de subvención e impartir la formación que le haya sido autorizada en la resolución por la que se concede la subvención.

e) Compromiso de formalizar la contratación en el plazo máximo que se establezca en la orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones.

f) Compromiso de proporcionar ocupación efectiva en el puesto de trabajo aprobado a las personas desempleadas contratadas.

g) Compromiso de abonar en plazo a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, respetando lo establecido en la normativa laboral que le resulte de aplicación, así como de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.

12. El solicitante formulará las siguientes declaraciones responsables a través de la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud:

a) Declaración relativa a la solicitud u obtención de ayudas concurrentes hasta la fecha de presentación de la solicitud.

b) En el supuesto de haber recibido subvenciones sujetas al régimen de minimis, comunicación de las ayudas de minimis que haya percibido el solicitante en los dos años anteriores y en el año en curso.

c) Declaración relativa a no encontrarse la contratación por la que se solicita la subvención afectada por ninguno de los supuestos de exclusión establecidos en el artículo 8.

Artículo 11

Documentación

El solicitante deberá acompañar la solicitud de la siguiente documentación:

a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial.

b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

c) Formulario «Ocupaciones y formación del proyecto».

d) Formulario «Otorgamiento de representación»: Se aportará cuando se otorgue la representación a una persona física, o jurídica (siempre que esté previsto en sus estatutos), que no ostente la representación legal del interesado.

Asimismo, se aportará cuando la solicitud haya sido firmada por un administrador mancomunado.

En el supuesto de representaciones otorgadas a una persona jurídica, el formulario deberá ir firmado electrónicamente por el representante legal de esa entidad.

e) Documentación acreditativa de la incorporación a la mutualidad correspondiente, en el supuesto que el empleador sea un trabajador autónomo que ejerza como profesional colegiado y haya optado por la mutualidad de su colegio profesional, así como certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional.

f) Certificado de titularidad bancaria emitido por una entidad financiera que incluya los datos de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.

g) Formulario «Declaración responsable del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones», a efectos de la acreditación del cumplimiento de plazos de pago, en el supuesto de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, según se establece en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En el supuesto de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, este formulario deberá acompañarse de certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas que acredite que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago o, cuando no sea posible, de un Informe de Procedimientos Acordados que concluya que se cumple este requisito, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Cuando así lo determine la orden de convocatoria y se subcontrate el desarrollo de acciones de orientación y acompañamiento a las personas participantes durante la ejecución del proyecto, con entidades privadas sin ánimo de lucro especializadas en la atención a los colectivos destinatarios, deberá aportarse un compromiso o acuerdo firmado con las mismas para la ejecución de esta actividad en el marco del proyecto subvencionado.

i) En el supuesto de la letra anterior, deberá aportarse documentación que acredite que las entidades que desarrollen estas actuaciones tienen una acreditada solvencia, capacidad técnica y experiencia con los colectivos destinatarios, en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria.

j) Cualquier otro formulario que pueda ser aprobado y publicado con posterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo para adecuarse a las condiciones de financiación establecidas al amparo de la normativa estatal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.

Artículo 12

Otra documentación: Consultas de datos del solicitante y autorizaciones

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor procederá, salvo oposición expresa de las personas afectadas, a la consulta u obtención electrónica a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, de los siguientes documentos o datos acreditativos del cumplimiento de los requisitos preceptivos:

a) Documento de identificación del solicitante.

b) Certificado de hallarse el interesado al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) En el caso de que el empleador sea un trabajador autónomo o empresario individual, alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia.

2. En el supuesto de oposición expresa a la consulta de los datos indicados en el apartado anterior, el interesado deberá proceder a la presentación de la citada documentación. Asimismo, en el caso de motivos técnicos o de resultados en las consultas autorizadas que impidan obtener los citados datos, el órgano gestor procederá a requerir al interesado la aportación de los documentos correspondientes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá, previa autorización expresa de la persona interesada, el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de falta de autorización expresa, el interesado deberá proceder a su aportación.

4. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. En el caso de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

6. Las consultas de inscripción para impartir especialidades formativas o de autorización en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo de la Comunidad de Madrid, se realizarán de oficio por el órgano gestor.

Artículo 13

Procedimiento de concesión

1. La concesión de las subvenciones se realizará, previa convocatoria, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva y sin necesidad de órgano colegiado, de conformidad con los establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos de las bases reguladoras y de la orden de convocatoria, se realizará únicamente en función de la fecha de presentación, resultando subvencionables únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

3. No será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Instrucción y resolución

1. El órgano gestor, de instrucción y ordenación de los expedientes será la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

2. En caso de que el importe solicitado sea distinto al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en la presente orden, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. La modificación que incremente la cuantía de la solicitud deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución y la elevará al titular de la consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada.

4. La resolución de concesión de subvención será conjunta y determinará, al menos, las ocupaciones y los puestos de trabajo subvencionados, el centro de trabajo, la jornada de trabajo y, en su caso, las horas de formación subvencionadas y los contenidos formativos aprobados. En su caso, incluirá las acciones de orientación profesional y de acompañamiento aprobadas. Asimismo, determinará la cuantía de la subvención otorgada y su distribución por conceptos, los requisitos para su percepción, el plazo de justificación, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

5. El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses contados a partir de la fecha de efectos de la orden de convocatoria. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La orden de resolución de la convocatoria, así como los sucesivos actos que se deriven del procedimiento, se publicarán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ). Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma ley.

7. Contra la orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15

Selección de los participantes

1. Una vez resuelta la convocatoria, las empresas que hayan resultado beneficiarias deberán solicitar a la oficina de empleo correspondiente, salvo en el supuesto del apartado 6, el envío de personas candidatas pertenecientes al colectivo destinatario, que figuren inscritas como desempleadas demandantes de servicios de empleo. A estos efectos, con posterioridad a la publicación de la orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, preferentemente en el plazo de 15 días hábiles, deberán contactar con la oficina de empleo correspondiente para informar de la fecha prevista de contratación de los participantes y gestionar la oferta de empleo correspondiente, en la forma que se establezca en la orden de resolución de la convocatoria.

2. La oficina de empleo procederá a realizar los sondeos pertinentes y realizará la preselección de aquellas personas desempleadas que cumpliendo el perfil demandado hayan confirmado su disponibilidad y motivación para participar en el proyecto. El orden de prelación de los candidatos se realizará en función del mayor tiempo de permanencia de inscripción en situación de desempleo.

3. El ámbito territorial del sondeo de candidatos será el correspondiente al municipio donde radique el centro de trabajo de la entidad contratante o, en su caso, municipios del ámbito territorial de actuación de la oficina de empleo que corresponda a la entidad beneficiaria, pudiéndose ampliar cuando no existan suficientes candidatos inscritos en dicho ámbito.

4. La oficina de empleo deberá proceder al envío de al menos 3 personas preseleccionadas por puesto de trabajo, siempre que haya candidatos suficientes que cumplan los requisitos.

5. La selección de los participantes en el proyecto se realizará, de entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo, por la empresa con la que se formalice el contrato de formación en alternancia, según criterios de adecuación al puesto de trabajo y sin incurrir en causas de discriminación.

En el supuesto de resultar insuficiente el número de personas preseleccionadas para completar el grupo de participantes en el proyecto, o cuando concurra esta circunstancia por no superar los requisitos de acceso en la selección definitiva, la empresa podrá proponer la selección de otros candidatos que cumplan los requisitos exigidos, previa conformidad de la oficina de empleo.

6. En el caso de que la orden de convocatoria determine la participación de entidades sin ánimo de lucro para la orientación y acompañamiento de colectivos vulnerables, serán estas entidades las encargadas de la preselección y envío de candidatos en situación de desempleo con el perfil demandado, debiendo la entidad beneficiaria o, en su caso, la entidad sin ánimo de lucro, en la forma que se determine en la orden de resolución de la convocatoria, solicitar la colaboración de la oficina de empleo cuando no dispongan de candidatos suficientes para cumplir con la ratio de envío de al menos 3 personas por puesto de trabajo, siempre que sea posible. De igual forma, los candidatos deberán haber confirmado previamente su disponibilidad y motivación para participar en el proyecto y encontrarse inscritos como desempleados demandantes de servicios de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid.

En cualquier caso, la entidad beneficiaria o, en su caso, la entidad sin ánimo de lucro, según el procedimiento establecido en la orden de resolución de la convocatoria, deberá verificar con la oficina de empleo la condición de desempleado demandante de servicios de empleo, de los candidatos que la entidad sin ánimo de lucro haya preseleccionado sin su colaboración.

7. Del proceso de preselección y selección de candidatos se emitirá un acta de selección firmada por la oficina de empleo y la empresa contratante.

Artículo 16

Sustitución por baja de los participantes

1. En el supuesto de extinción de la relación laboral durante la vigencia del contrato formativo con alguno de los destinatarios participantes podrá procederse, por una sola vez, a su sustitución, siempre que la nueva contratación se realice en los mismos términos y con la misma fecha de finalización del contrato inicial y conforme a los plazos que se indican a continuación:

2. La sustitución deberá realizarse en los siguientes plazos:

a) Bien con anterioridad al inicio de la acción formativa vinculada al certificado profesional relacionado con la ocupación a desarrollar.

b) Bien iniciada la citada acción formativa y en los plazos que se indican a continuación:

1.o Formación presencial: durante los primeros cinco días lectivos del primer módulo de los que integran el certificado profesional completo y siempre que no se haya superado el 25 por 100 de la duración del módulo.

2.o Formación virtual: durante los primeros cinco días lectivos del primer módulo de los que integran el certificado profesional completo y siempre que no se haya superado el 25 por 100 de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan para el módulo en el proyecto formativo.

3. No tendrán validez las sustituciones realizadas fuera de los plazos indicados en el apartado anterior. En ese caso, se procederá a la pérdida de derecho al cobro o reintegro, según proceda, de la subvención concedida por ese puesto de trabajo.

4. La entidad beneficiaria deberá comunicar, a la oficina de empleo responsable del procedimiento de preselección o, en su caso, a la entidad sin ánimo de lucro, la baja definitiva del participante a efectos de su sustitución, realizándose la selección del sustituto conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior.

5. El nuevo contrato que se realice con el sustituto mantendrá la misma fecha de finalización del contrato del participante que ha causado baja en la relación laboral y no implicará, en ningún caso, un incremento de la subvención concedida.

6. La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto a la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, en los cinco días hábiles siguientes a su contratación, mediante el formulario «Sustitución por baja del participante» que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, acompañado del formulario «Declaración responsable persona contratada», de conformidad con lo establecido en el artículo 17.5.

Artículo 17

Contratación de las personas desempleadas participantes

1. La actividad se considerará iniciada con la contratación de todos los desempleados seleccionados en el marco del proyecto subvencionado.

2. La contratación de los participantes deberá formalizarse en el plazo máximo que se establezca en la orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones.

3. La contratación de todos los destinatarios deberá realizarse, preferentemente, en la misma fecha.

En todo caso, deberán estar contratados todos los trabajadores con anterioridad al comienzo de la formación.

4. En el supuesto de contrataciones no realizadas una vez vencido el plazo máximo, se procederá a la modificación de la subvención con minoración de la cuantía concedida en relación con los puestos no cubiertos o, en su caso, a la declaración de pérdida total del derecho al cobro, mediante resolución que se dictará al efecto.

5. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación de los destinatarios, la entidad beneficiaria deberá remitir a la dirección general competente en materia de empleo la comunicación de contratación de los mismos, a través del formulario “Relación de personas contratadas”, acompañado del formulario «Declaración responsable persona contratada» por cada uno de los participantes, según los modelos que, a estos efectos, se publiquen en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Pago de la subvención

1. Una vez comunicada la contratación de las personas desempleadas participantes, en los términos establecidos en el artículo anterior, se procederá al pago anticipado de la subvención concedida, en la cuenta bancaria en la que figure como titular el beneficiario según los datos consignados en la solicitud.

2. No obstante, en el supuesto de cuentas bancarias de personas jurídicas ya existentes en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid, cuando deseen modificar o dar de alta una nueva cuenta bancaria deberán solicitarlo específicamente a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, en el acceso habilitado al efecto por la dirección general competente en materia de tesorería para el alta o modificación de datos en la base de datos de terceros. El incumplimiento de esta obligación por parte de las personas jurídicas dará lugar a una pérdida de derecho al cobro de la subvención.

3. Para recibir el pago, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber presentado el formulario «Relación de personas contratadas», acompañado de un formulario «Declaración responsable persona contratada» por cada uno de los participantes, según se establece en el artículo 17.5.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Si en la solicitud de subvención no se hubiera autorizado expresamente o constase oposición expresa, según proceda, a las consultas para su comprobación, la entidad beneficiaria deberá aportar los certificados actualizados acreditativos del cumplimiento de estos requisitos, en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No ser deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

d) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Esta consulta se realizará de oficio por la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

5. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.

Artículo 19

Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

1. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad.

2. La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida de derecho al cobro o reintegro de la subvención otorgada.

Artículo 20

Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones indicadas en la normativa prevista en el artículo 32 relativo al régimen jurídico aplicable, tendrán con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Tutelar el desarrollo de la actividad laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) Impartir los contenidos formativos del contrato de formación en alternancia subvencionado, por medios propios o mediante subcontratación, de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión de la subvención.

d) Subcontratar los servicios de orientación y asesoramiento de los participantes conforme a lo exigido en la orden de convocatoria de subvención y, en su caso, en la orden de concesión.

e) Formalizar y mantener el contrato de formación en alternancia, así como el alta en la Seguridad Social, durante el tiempo y jornada establecidos en la orden por la que se resuelve la convocatoria y se concede la subvención.

f) Cumplir con el compromiso de contratación asumido en la orden de concesión mediante la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia o cuando proceda, mediante la formalización de contratos en otras empresas o entidades en los términos establecidos en el artículo 7.3.b).

g) Mantener, durante al menos 12 meses, la contratación y el alta en la Seguridad Social del contrato indefinido formalizado en cumplimiento del compromiso de contratación o, en su caso, realizar un seguimiento a efectos de verificar el cumplimiento de esta obligación cuando este se haya formalizado en otra entidad o empresa.

h) Comunicar a la dirección general competente en materia de empleo las variaciones que se produzcan con relación al proyecto inicialmente aprobado.

i) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

j) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de 5 años. En los supuestos de suspensión o disolución de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención, acompañando, en caso de disolución, copia de la citada documentación.

k) Los beneficiarios velarán por que los participantes sean puntualmente informados de la financiación del programa con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal, la Consejería competente en materia de empleo de la Comunidad de Madrid y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Oficina Nacional de Auditoría, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

m) Colaborar con la consejería competente en materia de empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de las actuaciones de supervisión y control de la actividad laboral y formativa, permitiendo el acceso al centro de trabajo, dependencias o centro de formación donde se desarrollen las actividades subvencionadas.

Esta obligación deberá recogerse en el contrato suscrito con las entidades sin ánimo de lucro y con los centros de formación con los que se subcontrate la ejecución de la orientación laboral y de la impartición de la formación, respectivamente.

n) Facilitar a la citada consejería la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa, así como, en su caso, a suministrar con la debida diligencia, en el tiempo y forma que se determine, los datos que sean requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación, control y auditoría promovidas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.

Artículo 21

Inicio y seguimiento de la acción formativa

1. En el plazo de diez días hábiles anteriores al inicio de la impartición de la formación aprobada, el beneficiario de la subvención comunicará el inicio de la actividad formativa a la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto.

No será necesaria la autorización de inicio de la actividad formativa al llevar la resolución de aprobación del proyecto implícita dicha autorización.

2. Si de la información aportada por el beneficiario se dedujera un cambio en los contenidos formativos aprobados en la orden de concesión de subvención, la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dará traslado de estos hechos al órgano gestor al objeto de valorar el posible incumplimiento.

3. La entidad beneficiaria de la subvención o, por su cuenta, el centro de formación, realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y de los desempleados participantes en las acciones formativas de los programas públicos de empleo-formación, mediante una solución software de firma, puesta a disposición de la entidad de formación por la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante los modelos de control de asistencia que se establezcan por la citada dirección general para la firma manuscrita de alumnos y formadores. En el caso de impartición de formación complementaria no vinculada a certificado profesional se utilizará el formulario «Control de asistencia de alumnos», conforme al modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en su cumplimentación. Cualquier corrección o aclaración deberá hacerse en documento aparte suscrito por el docente y el alumno afectado.

4. Los docentes reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos-trabajadores en cada uno de los módulos formativos del plan de formación aprobado, de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas.

6. La dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral incorporará al expediente de subvención la información obtenida del seguimiento de la acción formativa para que pueda ser tenida en cuenta en la justificación de la subvención.

Artículo 22

Seguimiento y control de la actividad laboral y de orientación

1. La comprobación material de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será competencia de la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo y se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al efecto la citada dirección general.

2. La comprobación se realizará mediante visita al centro de trabajo donde presten su servicio las personas desempleadas contratadas y comprobará, al menos, los siguientes hechos:

a) La efectiva incorporación a la acción subvencionada de las personas desempleadas seleccionadas.

b) La efectiva prestación del trabajo en las tareas correspondientes a la ocupación/ puesto de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención.

c) La disponibilidad de herramientas y equipamiento que permita una adecuada práctica profesional.

d) La ejecución de la actividad laboral en el centro de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención.

e) La dirección efectiva de los trabajos por la entidad beneficiaria de la subvención.

f) La efectiva tutorización de la práctica laboral.

g) En su caso, la efectiva realización de las acciones de orientación y acompañamiento realizadas por las entidades sin ánimo de lucro, cuando se determine su participación.

h) La adopción de las medidas de publicidad establecidas en esta orden, en la orden de convocatoria y en la orden por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones.

3. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas. De la visita y, en su caso, de las incidencias acaecidas, se elaborará la correspondiente acta de visita, que se trasladará al expediente de concesión de la subvención.

4. Los órganos competentes realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la práctica laboral, la actividad formativa y de orientación laboral, financiadas al amparo de esta orden.

Artículo 23

Seguimiento y control de la actividad formativa

1. La comprobación material de la impartición de la formación será competencia de la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y se realizará del siguiente modo:

a) Formación complementaria no vinculada a certificado profesional, esté o no incluida en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal: Se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al efecto la citada dirección general.

b) Formación conducente a la obtención del certificado profesional: Se realizará a la totalidad de las acciones formativas.

2. Comprenderá el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición o en la URL de impartición mediante tele formación y durante la realización de la misma, a través de la revisión del control de asistencia diaria y los testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.

3. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas. De la visita se elaborarán los correspondientes documentos de seguimiento que se trasladarán al expediente de concesión de la subvención.

4. La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 24

Minimis y compatibilidad con el mercado interior

Las ayudas previstas en esta orden están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o en aquellos que lo sustituyan o modifiquen, en virtud del cual el importe total de las ayudas minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.

Artículo 25

Identificación y publicidad de las acciones

1. La realización de la actividad subvencionada deberá hallarse debidamente identificada. Para el cumplimiento de esta obligación se utilizará el modelo que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones para los carteles exteriores e interiores que deberán ser colocados en los emplazamientos donde se lleve a cabo la actividad.

2. Cuando la convocatoria este financiada con cargo a fondos de empleo de ámbito nacional, los beneficiarios deberán cumplir con la obligación de identificación de la fuente de financiación estatal, haciendo constar expresamente en el contrato subvencionado que el mismo ha sido financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, o en la forma que se determine anualmente por la orden ministerial por la que se distribuyen territorialmente para cada ejercicio económico, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 26

Justificación de la subvención

1. La justificación del importe de subvención percibida se realizará mediante la modalidad de acreditación por módulos, conforme a los artículos 69.2, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de 45 días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado. A estos efectos, se tendrá en cuenta como fecha de finalización del proyecto, la correspondiente al día en que finalice el último contrato de formación en alternancia suscrito con los participantes del proyecto.

3. La justificación de la subvención estará integrada por la siguiente documentación, de acuerdo con los modelos que se publiquen en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica que contenga el número de unidades físicas consideradas como módulo, cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos.

c) Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena I.D.C. de cada alumno-trabajador contratado, correspondientes al período del contrato de formación en alternancia.

d) Formulario «Control de asistencia de alumnos», sólo para el supuesto de impartición de formación complementaria no vinculada a certificado profesional.

e) Cuando el gasto de formación se ejecute a través de un tercero y el importe supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten. Asimismo, deberá aportarse memoria explicativa que justifique la elección adoptada cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los términos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Cuando la convocatoria contemple el desarrollo de acciones de orientación y acompañamiento, deberá aportarse por cada participante un informe final con la descripción detallada de las acciones desarrolladas, acompañado del control de asistencia a las acciones grupales. En todo caso, la convocatoria determinará los modelos normalizados necesarios para la correcta acreditación de las acciones.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro de los fondos no utilizados y los no justificados y los correspondientes intereses de demora.

Artículo 27

Liquidación de la subvención

1. La administración procederá a la liquidación final de la subvención una vez se haya comprobado el mantenimiento, por el período establecido en la orden de convocatoria, de los contratos formalizados en cumplimiento del compromiso de contratación.

2. Para la liquidación por costes salariales y de Seguridad Social de los participantes en el programa:

a) Se descontarán los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.

b) El importe diario a efectos de justificación será el que resulte de dividir la cuantía del módulo mensual entre 30, y en el caso de que el resultado fuese decimal periódico, se tomarán en cuenta las dos primeras cifras decimales, con redondeo superior en el caso de que la tercera cifra decimal esté comprendida entre 5 y 9.

3. Para la liquidación por costes de formación de las personas destinatarias del programa sólo se tendrá en cuenta a las personas formadas en los términos indicados a continuación:

a) Para la formación del certificado profesional completo (grado C) referido a la ocupación, cuando la formación se haya impartido en su totalidad:

Se entenderá por persona formada la que haya obtenido la calificación de apto en el certificado profesional, conforme al informe SEN-25-Acta de Evaluación emitido por la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo o no haya obtenido la calificación de apto pero sí acredite un mínimo de asistencia efectiva del 75 por 100 de las horas totales de formación en cada uno de los módulos, conforme al informe SEN-9 FINAL-Relación de Alumnos y Formadores Participantes emitido por la citada dirección general.

b) Para la formación complementaria vinculada a certificado profesional, cuando la formación se haya impartido en su totalidad:

Se entenderá por persona formada la que haya obtenido la calificación de apto en el módulo o certificado de competencia (grado B) y/o acreditación parcial de la competencia (grado A), conforme al informe SEN-25-Acta de Evaluación o no haya obtenido la calificación de apto pero sí acredite un mínimo de asistencia efectiva del 75 por 100, conforme al informe SEN-9 FINAL-Relación de Alumnos y Formadores Participantes.

c) Para la formación complementaria no conducente a la obtención de certificado profesional, cuando la formación se haya impartido en su totalidad:

Se entenderá por persona formada la que haya asistido el 75 por 100 de las horas totales de este tipo de formación.

Para este tipo de formación complementaria se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se correspondan con los días en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y las horas de ausencia por causa justificada.

4. La liquidación por costes de servicios de orientación se realizará de conformidad con el módulo establecido multiplicado por el número de participantes atendidos de forma completa, teniendo en cuenta que:

a) Se considera participante atendido de forma completa cuando se haya realizado por cada participante el mínimo de actuaciones obligatorias al mes y en cómputo global.

b) La liquidación de la subvención por este concepto se realizará por períodos mensuales.

Artículo 28

Incumplimientos y reintegros

1. Las entidades beneficiarias serán responsables del reintegro de la subvención percibida, así como del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en los demás supuestos previstos en esta orden.

2. Aquellos casos en los que, concurriendo alguna de las causas de reintegro establecidas en esta orden, no se hubiere procedido al pago de la subvención, darán lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, según proceda.

3. Serán causas de reintegro total de la subvención percibida por todos los conceptos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente de forma que se impida la comprobación por parte de la administración del cumplimiento de las obligaciones previstas en artículo 20.

b) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada, así como de las preceptivas medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 25.

Artículo 29

Incumplimientos y reintegros derivados de la ejecución de la actividad laboral y formativa del contrato de formación en alternancia

1. Dará lugar al reintegro total, sin perjuicio de los supuestos para los que se establece el reintegro parcial, de la subvención percibida por todos los conceptos, por cada puesto de trabajo:

a) Incumplimiento de la obligación de formalización del contrato de formación en alternancia.

b) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento del contrato de formación en alternancia y del correspondiente alta en la Seguridad Social por el período establecido en la resolución por la que se concede la ayuda.

No obstante, lo anterior, el incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro parcial, en los siguientes casos:

1.o Reintegro parcial de la subvención percibida en concepto de costes salariales de Seguridad Social. La cuantía a reintegrar se calculará de forma proporcional al tiempo que reste para la finalización inicialmente prevista del contrato formativo del participante que haya visto extinguida su relación laboral, en los siguientes supuestos:

i. Cuando la persona contratada o sustituta en el contrato de formación en alternancia, cause baja por alguna de las siguientes causas: dimisión, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento, fuerza mayor, despido disciplinario o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015.

ii. Cuando no se haya mantenido la relación laboral por otras causas y se haya cumplido al menos el 75 % de la duración inicialmente prevista del contrato formativo.

2.o Reintegro parcial de la subvención percibida en concepto de costes de formación: Cuando no se haya impartido la totalidad de las horas de formación por las mismas causas del anterior apartado 1º, se calculará la cuantía a reintegrar de forma proporcional a las horas no impartidas.

c) Incumplimiento de la obligación de la contratación a jornada completa, así como del mantenimiento de dicha jornada durante el período establecido en la resolución por la que se concede la ayuda.

No obstante, cuando se haya mantenido la jornada completa durante al menos el 75 % de la duración del contrato formativo, el incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro parcial, calculando la cuantía a reintegrar de forma proporcional a los días en los que no se haya mantenido esta jornada completa.

d) La falta en el abono de salarios o la falta de ingreso de las respectivas cuotas a la Seguridad Social.

No obstante, en el supuesto que se haya producido el abono con retraso, procederá el reintegro parcial de la subvención de forma proporcional a los meses afectados por dicho retraso.

e) Incumplimiento de la obligación de tutelar el desarrollo de la actividad laboral.

f) Impedir o dificultar la asistencia a la formación de los trabajadores contratados.

g) Cesión del trabajador a otra empresa distinta al beneficiario de la subvención.

d) No haber impartido la totalidad de los contenidos formativos del certificado profesional completo (grado C) referido a la ocupación que figura en la orden de concesión de subvención.

e) Haber impartido la formación del certificado profesional completo (grado C) referido a la ocupación en un centro no autorizado o acreditado o por docentes no acreditados.

f) Falta de ocupación efectiva del trabajador o asignar a los trabajadores otras funciones o tareas no relacionadas con la ocupación subvencionada, durante toda o parte de la jornada.

No obstante, en el supuesto de incumplimiento puntual y cuando se aproxime de modo significativo al cumplimiento total del objetivo y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus obligaciones, procederá el reintegro parcial de forma proporcional al incumplimiento producido.

2. Serán causas de reintegro total por cada puesto de trabajo de la subvención percibida en concepto de gastos de formación complementaria no conducente a la obtención de certificado profesional:

a) No haber impartido la totalidad de la formación complementaria del proyecto aprobado que figuran en la orden de concesión de subvención.

b) Haber impartido los contenidos de la formación complementaria por un centro de formación o un personal docente con graves deficiencias de instalaciones, equipos o metodológicas.

Artículo 30

Incumplimientos y reintegros derivados de las actuaciones de orientación y acompañamiento

1. Serán causas de reintegro total por cada puesto de trabajo de la subvención percibida en concepto de gastos de orientación:

a) Cuando no se hubieran impartido el mínimo de acciones de orientación y asesoramiento mensuales en cómputo global o la totalidad de las que se hubieran considerado obligatorias en cada convocatoria.

b) Cuando las actuaciones de orientación o asesoramiento no se hayan desarrollado de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria en lo relativo a las personas destinatarias, la forma o modalidad de impartición o desarrollo de las acciones que componen el itinerario, metodología, duración.

2. Así mismo dará lugar al reintegro parcial de la subvención percibida en concepto de gastos de orientación:

a) Cuando no se hubieran impartido la totalidad de las actuaciones de orientación y asesoramiento, pero se hayan realizados las actuaciones mensuales mínimas y las acciones consideradas como obligatorios en la orden de convocatoria. En este supuesto para el cálculo del reintegro, se tendrá en cuenta la proporción de contenidos incumplidos respecto de los exigidos en la orden de convocatoria.

b) Cuando no se cumplan los requisitos en relación con los medios humanos, de espacios y equipamientos que se determinen en cada orden de convocatoria. En los citados casos, la minoración se realizará de manera proporcional a los meses afectados por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos referenciados.

Artículo 31

Incumplimientos y reintegros derivados de la ejecución del compromiso de contratación

1. El incumplimiento del compromiso de contratación, cuando no se proceda a la contratación indefinida y mantenimiento durante el período mínimo exigible de al menos el 60 % de los participantes finalizados con evaluación positiva, dará lugar al reintegro de la subvención recibida en concepto de gastos salariales y de Seguridad Social derivados del contrato de formación en alternancia de los participantes en el proyecto.

2. El incumplimiento de la ejecución del compromiso de contratación dará lugar al reintegro de la subvención recibida en concepto de gastos salariales y de Seguridad Social, de conformidad con lo señalado en los apartados anteriores y según los criterios de graduación que se indican a continuación:

a) Ejecución del compromiso de contratación inferior al 20 %: Dará lugar al reintegro del 100 % de los costes salariales y de Seguridad Social del conjunto de los participantes del proyecto.

b) Ejecución del compromiso de contratación igual o superior al 20 % e inferior al 30 %: Dará lugar al reintegro del 75 % de los costes salariales y de Seguridad Social del conjunto de los participantes del proyecto.

c) Ejecución del compromiso de contratación igual o superior al 30 % e inferior al 40 %: Dará lugar al reintegro del 50 % de los costes salariales y de Seguridad Social del conjunto de los participantes del proyecto.

d) Ejecución del compromiso de contratación igual o superior al 40 % e inferior al 50 %: Dará lugar al reintegro del 30 % de los costes salariales y de Seguridad Social del conjunto de los participantes del proyecto.

e) Ejecución del compromiso de contratación igual o superior al 50 % e inferior al 60 %: Dará lugar al reintegro del 15 % de los costes salariales y de Seguridad Social del conjunto de los participantes del proyecto.

Artículo 32

Régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, resultará de aplicación a estas subvenciones la siguiente normativa:

a) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En lo no previsto en esta orden en lo referente a la impartición de la formación correspondiente a los certificados profesionales, será de aplicación la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2002, de 31 de marzo.

Artículo 33

Evaluación

1. Para evaluar el impacto y eficiencia de la formación profesional para el empleo impartida, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral realizará un cuestionario de evaluación de satisfacción a las personas desempleadas que vayan a finalizar su participación en la acción formativa, en los términos del artículo 21.2.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

De los resultados se dará cuenta a la dirección general competente en materia de empleo para su constancia en el expediente de concesión de la subvención.

2. Al objeto de valorar la inserción producida durante los seis meses posteriores a la finalización del proyecto subvencionado, incluido el período de ejecución del compromiso de contratación, la dirección general competente en materia de empleo comprobará de oficio mediante consulta en el sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados a través de las ayudas previstas en esta orden, las colocaciones producidas por cuenta ajena o la constitución como trabajador por cuenta propia.

Artículo 34

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos.

2. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Formularios

Los modelos normalizados correspondientes a la solicitud y demás formularios que deba cumplimentar el interesado serán publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Delegación

Las correcciones de los errores materiales, de hecho, o aritméticos de la orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, así como cualquier modificación no sustancial de dicha orden que no afecte a la finalidad del proyecto subvencionado y que no incremente la cuantía de la subvención concedida, será resuelta por el titular de la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Habilitación

Se habilita al titular de la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de junio de 2026.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/10.063/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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