Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2026

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260624-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GASCONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Gascones. Régimen económico. Ordenanza fiscal

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de caminos rurales, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCA REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE CAMINOS RURALES MUNICIPALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los caminos rurales municipales son bienes adscritos al uso público, de libre tránsito y como tales deben ser utilizados conforme a criterios de buen uso entre los que se destacan la obligatoriedad de no abandonar su trazado para invadir propiedades colindantes, cerrar las cancelas que puedan existir para control del ganado donde estén autorizadas, respetar la fauna, la flora y las propiedades colindantes, evitar la contaminación acústica, no arrojar escombros o residuos, no encender fuego ni arrojar colillas encendidas, así como evitar cualquier conducta contraria al ordenamiento jurídico vigente.

Dada la naturaleza y extensión de los bienes afectados, que imposibilitan una vigilancia exhaustiva, los ciudadanos están obligados a colaborar con las autoridades locales en la prevención y corrección de conductas y acciones no autorizadas, todo ello en aras a la conservación y buen uso de este singular patrimonio municipal.

Según la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.

Por su parte, la ordenanza municipal reguladora de los caminos rurales, define el uso especial de los caminos rurales de Gascones, como el uso para senderismo, rutas a caballo, bicicletas, paseo, eventos organizados y pruebas deportivas y otros de naturaleza recreativa, cultural y/o turística, siempre que se trate de actividades organizadas que supongan la obtención de una rentabilidad singular a los organizadores o promotores.

Hay un aprovechamiento especial del dominio público con la realización de las actividades descritas, pues supone una restricción en el uso del dominio público por su utilización no normal, si bien no impide el uso común, la intensidad y obtención de una rentabilidad singular a los organizadores o promotores determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo del mismo.

El fundamento de la tasa por utilización especial del dominio público que en esta ordenanza fiscal se regula, es el pago de los hipotéticos daños de la intensidad del uso, así como la participación de la sociedad en el incremento de beneficio que el uso procura a quien lo ejerce de modo especial, frente a los que realizan un uso común.

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa para por el aprovechamiento especial, de los caminos rurales del municipio de Gascones.

Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa, el aprovechamiento especial de los caminos rurales del municipio de Gascones, el uso para senderismo, rutas a caballo, bicicletas, paseo, eventos organizados y pruebas deportivas y otros de naturaleza recreativa, cultural y/o turística, siempre que se trate de actividades organizadas que supongan la obtención de una rentabilidad singular a los organizadores o promotores.

La no obtención de rentabilidad en la realización de las actividades descritas, deberá probarse por los organizadores o promotores de las mismas.

Art. 3.o Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorgue la autorización, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se actuó sin la preceptiva autorización.

Se consideran beneficiarios del aprovechamiento especial tanto las empresas que organicen y gestionen, de forma lucrativa, actividades de senderismo, rutas a caballo, rutas en bicicleta u otros, que transcurran por los caminos rurales de dominio público del municipio de Gascones.

Art. 4.o Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho y de derecho de las personas jurídicas.

Art. 5.o Beneficios fiscales.—No se conceden exenciones ni bonificaciones fiscales.

Art. 6.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria se fija en el 1 por 100 del coste de la actividad para las personas participantes, satisfecho o a abonar a los organizadores o promotores, por la organización y gestión de la actividad de que se trate, objeto de aprovechamiento especial.

Art. 7.o Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

a) En el momento de la concesión de la autorización.

b) En el momento del inicio del aprovechamiento especial si se actuó sin autorización.

Art. 8.o Gestión.—La tasa se autoliquidará en el momento de solicitarse la autorización del aprovechamiento especial. Salvo en el caso de empresas que realicen actividades de forma habitual, que realizarán una autoliquidación provisional de la tasa por aprovechamiento especial de caminos rurales, antes del 15 de enero de cada año natural, con la estimación de las actividades y usuarios que realizarán a lo largo del ejercicio.

Antes del 15 de diciembre de cada año, se realizará la liquidación complementaria de la tasa, en función de las actividades y usuarios realmente realizadas, que podrá ser negativa o positiva, procediendo al abono de la diferencia, en su caso. Si fuera negativa, el reintegro por parte del Ayuntamiento, se realizará de oficio una vez comprobada la liquidación definitiva realizada.

La administración municipal practicará de oficio la liquidación tributaria en los supuestos de aprovechamientos que no tengan preceptiva autorización, así como las liquidaciones complementarias que correspondan.

La tasa es compatible con la fianza que se exige en la ordenanza municipal reguladora de los caminos rurales de Gascones.

Art. 9.o La solicitud y concesión de autorización para el aprovechamiento especial de los caminos rurales, se regula en el artículo 8 de la ordenanza municipal reguladora de los caminos rurales de Gascones.

Art. 10.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Para lo no previsto en la presente ordenanza se estará a las disposiciones de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, por la Ley 58/2003, General Tributaria y demás normativa de desarrollo.

2. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Gascones, a 10 de junio de 2026.—El alcalde, Jesús Manuel Romero Martín.

(03/9.928/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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