Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2026

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260624-31

Páginas: 33


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

31
CONVENIO de colaboración de 26 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y Google Cloud EMEA Limited, para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Google Workspace for Education.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel López-Valverde, Consejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización (la “Consejería” o el “Cliente”) y con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999 y al artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Sra. Michelle Hegarty, en nombre y representación de Google Cloud EMEA Limited (“Google”), con N.I.F. número 3668997OH, con domicilio social en 70 Sir John Rogerson’s Quay, Dublín 2, Irlanda, según poder de representación de fecha 7 de diciembre de 2022.

Por separado, cada una de ellas, Parte, y conjuntamente, las Partes.

Las Partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración (el “Convenio”), y a tal fin

EXPONEN

I. Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La Consejería es asimismo responsable del desarrollo de las inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de la información y de la comunicación en los centros docentes y de la adopción de directrices sobre las plataformas informáticas de los centros docentes y sistemas informáticos vinculados al aprendizaje.

II. Que el Decreto 261/2023, de 29 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, recoge en su artículo 6 las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital.

Entre dichas competencias se encuentran “La elaboración de la programación de las infraestructuras educativas y del equipamiento docente de los centros educativos no universitarios, en lo referente a la tecnologías de la información y las comunicaciones, en coordinación con la consejería competente en materia de educación”, “la adopción de directrices de carácter tecnológico y de infraestructura informática sobre las plataformas educativas digitales de los centros docentes y equipos, dispositivos y sistemas informáticos vinculados al aprendizaje, sin perjuicio de las competencias en materia educativa atribuidas a otros órganos” y “el desarrollo, gestión y mantenimiento de las aplicaciones y plataformas para la gestión de la actividad educativa de los alumnos a lo largo de su vida académica en las enseñanzas no universitarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid”.

III. Que Google es un grupo empresarial de referencia a nivel mundial en lo que se refiere a la investigación, desarrollo e implantación de tecnologías de la información, que dedica especial interés a los aspectos de dichas tecnologías que se refieren a la educación.

IV. Que Google tiene entre sus objetivos promover la mejora de la educación apoyándose en la innovación tecnológica, en soluciones de software y de hardware, y en programas educativos enfocados a la formación y mejor preparación del colectivo docente y la comunidad educativa.

V. Que, en ese contexto, Google provee la solución tecnológica Workspace for Education, un paquete de herramientas diseñado para permitir que los educadores y los alumnos innoven y aprendan juntos.

VI. Que la Consejería está interesada en facilitar el uso de herramientas que integran las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso educativo (en particular, Workspace for Education) en los centros docentes públicos dependientes de su Comunidad Autónoma.

VII. Que con el desarrollo de este Convenio y, en particular, con el acceso por parte de los centros docentes a las herramientas de Workspace for Education, se pretende conseguir:

a) Incentivar el uso de las nuevas tecnologías en los centros educativos.

b) Promover la participación de los profesores y estudiantes en entornos digitales colaborativos para que innoven y aprendan juntos.

c) Investigar la mejor forma de aproximar la tecnología a los alumnos e integrarla consiguiendo enriquecer los aprendizajes.

d) Contribuir a que profesores y alumnos tengan una identidad digital segura y responsable que permita mejorar su desarrollo personal.

e) Reducir la brecha digital de los profesores y estudiantes proporcionando diferentes recursos para la alfabetización digital.

f) Implementar herramientas de inteligencia artificial, incluyendo aquellas basadas en IA generativa, para apoyar la personalización de la educación y el acceso a recursos educativos avanzados.

VII. A tal efecto, las Partes acuerdan que Google proveerá Workspace for Education a la Consejería de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS GENERALES

1. Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre las Partes para el uso de los Servicios por parte de la Consejería. Los Servicios incluidos en el ámbito de este Convenio son los que se describen en la Sección 1.1 más abajo.

El objeto del Convenio descrito en el párrafo anterior forma parte del proyecto de innovación tecnológica de la Consejería dirigido a docentes y estudiantes en relación con la promoción de un ecosistema educativo digital avanzado, inclusivo y seguro, que incorpore tecnologías emergentes como la inteligencia artificial de forma ética, supervisada y pedagógicamente orientada, con especial atención a la reducción de la brecha digital.

Destacan las siguientes áreas del proyecto:

— Promover la mejora de la educación apoyándose en la innovación tecnológica, en soluciones de software y de hardware, y en programas educativos enfocados a la formación y mejor preparación del colectivo docente y la comunidad educativa para impulsar la capacitación digital continua del profesorado y del alumnado, de forma alineada con el Marco Europeo de Competencia Digital Docente (DigCompEdu).

— Promover el desarrollo de la sociedad del conocimiento a través de un entorno educativo avanzado en los centros de enseñanza, la alfabetización digital y la formación especializada en tecnologías de la información.

El objetivo fundamental de este proyecto es facilitar la inclusión de la tecnología en cualquier ámbito y nivel educativo. Este proyecto tecnológico será un complemento a las herramientas corporativas de la Consejería.

Se trata de poner a disposición de los profesores y alumnos los servicios de Google Workspace for Education, realizando talleres y formaciones vinculados al proyecto digital de los centros en el ámbito educativo, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos y garantizando la interoperabilidad con las plataformas y sistemas educativos corporativos de la Comunidad de Madrid, conforme al marco europeo DigCompEdu.

1.1. Servicios.

En particular, los Servicios Principales de Google Workspace (anteriormente conocido como G Suite) incluidos en el ámbito de este Convenio son los que se detallan en: https://workspace.google.com/terms/user_features/ , siendo a fecha del presente Convenio:

— El “Cifrado del Lado del Cliente” permite a las organizaciones utilizar sus propias claves de cifrado para cifrar la entrada de los Datos del Cliente aplicables en determinados Servicios Principales, tal y como se describe en https://support.google.com/a/answer/10741897o en una URL posterior que la sustituya.

— Los “Servicios de Cloud Identity”, son aquellos descritos en:

https://cloud.google.com/terms/identity/user-features.html o una URL posterior que la sustituya.

— “Regiones de Datos para Empresas” permiten a los Administradores aplicar ajustes de políticas de regiones de datos relativas a ciertos datos en reposo principales (incluidas las copias de seguridad) de los Datos del Cliente en determinadas regiones, ya sea para la totalidad o para un subconjunto de los Usuarios Finales, tal y como se describe en https://support.google.com/a/answer/9223653 .

— “Aplicación Gemini” (también conocida como “Gemini “) es una herramienta conversacional basada en inteligencia artificial que permite a los Usuarios Finales explorar ideas, fomentar la creatividad y aumentar la productividad. Las funciones de inteligencia artificial mejoradas de la aplicación de Gemini (conocidas como “Gemini Advanced” están disponibles en las ediciones de Google Workspace que se enumeran más abajo, tal y como se describe en detalle en https://support.google.com/a/answer/14571493 .

— “Gemini para Google Workspace” (anteriormente, Duet AI para Google Workspace) alude a determinados Servicios (enumerados más abajo) que permiten a los Usuarios Finales utilizar funciones de inteligencia artificial generativa para redactar contenido, organizar archivos, visualizar información, agilizar flujos de trabajo y tener reuniones más productivas.

— “Gmail” permite a los Clientes enviar y recibir correos.

— “Google Calendar” permite a los Usuarios Finales gestionar calendarios propios, de una organización o de un equipo.

— “Google Chat” permite a los Usuarios Finales comunicarse en tiempo real a través de una plataforma mejorada de mensajes de chat y colaboración en equipo.

— “Google Cloud Search” proporciona a los Usuarios Finales funciones de búsqueda y de asistencia en relación con contenido incluido en determinados Servicios Principales de Google Workspace y en fuentes de datos de terceros (según corresponda).

— “Contactos de Google” permite a los Usuarios Finales importar, almacenar y consultar información de contacto, así como crear grupos particulares para enviar correos a varios contactos a la vez.

— “Documentos de Google”, “Formularios de Google”, “Hojas de Cálculo de Google “, “Presentaciones de Google” y “Google Vids” permiten a los Usuarios Finales crear, editar, compartir, dibujar, exportar e insertar contenido en documentos, formularios, hojas de cálculo, presentaciones y vídeos, así como colaborar en ellos. Los Usuarios Finales pueden acceder a funciones de IA generativa en Google Vids, según se explica en https://support.google.com/docs/answer/15609411?hl=es , ateniéndose a los límites de uso aplicables a ciertas ediciones de Google Workspace, tal y como se describe en https://support.google.com/a/answer/15400545 .

— “Google Drive” permite a los Usuarios Finales almacenar, transferir, visualizar y compartir archivos.

— “Grupos de Google para Empresas” permite a los Usuarios Finales comunicarse mediante grupos de colaboración, y a los Administradores, configurar funciones y servicios para distintos grupos de Usuarios Finales.

— “Google Keep” permite a los Usuarios Finales crear, editar, y compartir en notas, listas y dibujos, así como colaborar en ellos.

— “Google Meet” permite a los Usuarios Finales comunicarse en tiempo real a través de videollamadas tanto con pocos participantes como a gran escala, e incluye la marcación de números externos y el acceso mediante llamadas telefónicas (es posible que se apliquen cargos por parte del operador). Las llamadas con Google Meet se realizan a través de las entidades que figuran en https://workspace.google.com/terms/service-terms/meet-telephony/provider... . Google Meet no permite hacer llamadas de emergencia.

— “Google SIP Link” permite a los Clientes integrar el servicio de su operador con las funciones de Google Voice mediante su Controlador de Límite de Sesión de terceros y su troncal de operador propios, sin depender de Google Voice ni tener que adquirirlo. Google SIP Link permite a los Clientes usar las funciones de software mejoradas de Google Voice al tiempo que se conserva la relación con su operador, así como con su equipo de enrutamiento de telefonía interno y sus soluciones. Google SIP Link solo está disponible en los países que se indican en https://support.google.com/a?p=sipcountries o una URL posterior que la sustituya. El uso de Google SIP Link implica el pago de tarifas adicionales.

— “Google Sites” permite a los Usuarios Finales crear un sitio y compartirlo con un grupo de otros Usuarios Finales.

— “Google Tasks” permite a los Usuarios Finales crear, editar y gestionar tareas.

— “Google Vault” proporciona funciones de búsqueda y exportación, así como de archivado, retención y descubrimiento electrónico de datos. Los Clientes deben seguir usando/pagando Google Vault si quieren que Google retenga los datos archivados.

— “Google Voice” es un servicio de telefonía basado en IPs y gestionado por Administradores con los Clientes pueden asignar y gestionar números de teléfono para que los utilicen los Usuarios Finales, a quienes permite hacer y recibir llamadas con los números que tengan asignados. Google Voice es un servicio proporcionado por Entidades Asociadas a Google, tal y como se indica en los Términos Específicos del Servicio Google Voice, y solo está disponible en los países que se indican en https://support.google.com/a/answer/9206529 o en una URL posterior que la sustituya. El uso de Google Voice implica el pago de tarifas adicionales.

— “Assured Controls de Google Workspace” y “Assured Controls Plus de Google Workspace” ofrecen una serie de controles de cumplimiento y seguridad en ­Google Workspace, tal y como se describe en:

https://support.google.com/a/answer/13880647 . Por ejemplo, en Assured Controls Plus de Google Workspace, se incluyen Gestión de Accesos, que permite limitar geográficamente las acciones del equipo de Asistencia de Google relacionadas con los Datos del Cliente) y otras funciones adicionales.

— “Google Workspace Migrate” es un servicio on-premise gestionado por Administradores que sirve para migrar datos del Usuario Final a la Cuenta de Google Workspace del Cliente.

— “Marcado Internacional de Meet” permite usar el acceso mediante llamada telefónica y la marcación de números externos en las videollamadas de Google Meet.

— “NotebookLM” y “NotebookLM Plus” son herramientas de inteligencia artificial generativa que permiten a los Usuarios Finales generar respuestas, resúmenes y pódcasts de audio a partir de archivos y peticiones proporcionados por el Usuario Final. Estas herramientas incluyen, en el caso de NotebookLM Plus, acceso a límites de uso mayores que con NotebookLM, funciones adicionales y analíticas, tal y como se describe en https://support.google.com/notebooklm?p=plus .

— El “Almacenamiento Adicional de Workspace” permite a los Clientes aumentar la cantidad total de almacenamiento compartido que tienen disponible.

— Los “Complementos de Workspace” son, en conjunto, Regiones de Datos para Empresas, Gemini para Google Workspace, Google SIP Link, Google Voice, Assured Controls de Google Workspace, Assured Controls Plus de Google Workspace, Marcado Internacional de Meet y Almacenamiento Adicional de Workspace, tal y como se describe en detalle más adelante.

Las funciones de búsqueda y de inteligencia mejoran las tareas de búsqueda y de obtención de resultados en todos los servicios, ya que permiten buscar contenido en los distintos productos y clasificarlo automáticamente para usarlo en servicios activos.

Para mayor claridad, los Productos Adicionales no están cubiertos por el presente Convenio. Los Productos Adicionales están sujetos a los Términos de Productos Adicionales, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.5 (Productos Adicionales y Ofertas de Terceros) de los Términos de Workspace for Education que se incluyen como Anexo 1.

1.2. Términos de los Servicios. Las Partes reconocen y aceptan que el uso de los Servicios está regulado por los Términos del Servicio de Workspace for Education que se incluyen como Anexo 1 (“Términos de Workspace for Education”) a este Convenio, que a su vez incorporan la versión más actual de la Adenda de Tratamiento de Datos de Cloud disponible en cada momento en https://workspace.google.com/terms/dpa_terms.html .

2. Definiciones

Todos los términos con mayúsculas empleados en el presente Convenio tienen el mismo significado que el que se le otorga en los Términos de Workspace for Education o en la Adenda de Tratamiento de Datos de Cloud, salvo que se indique expresamente lo contrario.

3. Eficacia y Periodo de Vigencia

El presente Convenio comenzará a producir sus efectos cuando se haya firmado por ambas Partes (la “Fecha de Entrada en Vigor”) y permanecerá vigente durante un periodo de cuatro (4) años desde dicha fecha (el “Periodo de Vigencia”). En cualquier momento, no más tarde de un (1) mes antes de la finalización del Periodo de Vigencia, la Consejería deberá notificar a Google su intención de prorrogar el Convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales. De lo contrario, el Convenio se entenderá como extinguido al concluir el Período de Vigencia, en cuyo caso Google pondrá fin a la prestación de los Servicios.

4. Actuaciones de las Partes

Para la adecuada consecución del objeto de este Convenio, las Partes se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones.

4.1. Actuaciones de la Consejería.

4.1.1. Definir y ejecutar las fases de implementación de los Servicios.

4.1.2. Impulsar la transformación digital en los centros educativos de la Comunidad de Madrid facilitando y administrando el acceso a los Servicios por parte de la comunidad de profesores y estudiantes de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería, a discreción de la Consejería.

El proceso de transformación educativa será complementario a las herramientas corporativas y ayudará a los centros educativos a planificar, reflexionar y emprender cambios en la educación para el aprendizaje del siglo XXI.

Todo ello de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que establece que el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.

Además, el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior.

La Consejería manifiesta su intención de que la comunidad educativa utilice Google Workspace for Education en el marco de las acciones descritas en la sección 1 (Objeto) de este Convenio (talleres y acciones formativas vinculadas al proyecto digital de los centros, con acciones de coordinación y trabajo colaborativo de los equipos didácticos y grupos de trabajo de los equipos docentes).

Corresponderá a la Consejería establecer las limitaciones a los Servicios ofrecidos por Google Workspace for Education que se infieran del análisis de riesgos del tratamiento de datos personales.

4.1.3. Disponer de los recursos técnicos necesarios para la correcta ejecución del proyecto de despliegue de los Servicios.

4.1.4. Considerar, y decidir a entera discreción de la Consejería, el diseño y ejecución de un plan de formación de los centros del profesorado de cada provincia, así como en el plan de formación del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.

Esta actuación tendrá por objeto ayudar a los docentes a utilizar la tecnología en las aulas y así incrementar su eficacia y mejorar la calidad de la experiencia educativa.

Esta tecnología se considera como complemento de uso voluntario tanto por parte del centro como de los profesores, que podrán utilizar esta herramienta indistintamente junto con el resto de las plataformas similares que la Consejería ha puesto o pondrá a su disposición en las aulas y así incrementar su eficacia y mejorar la calidad de la experiencia educativa.

En el contexto de esta iniciativa, la Consejería diseñará un programa de formación para el profesorado en el entorno de Google, complementario de las funcionalidades corporativas, para garantizar el conocimiento de las herramientas digitales que incluye Google Workspace for Education y sus correspondientes actualizaciones, así como otros programas innovadores de interés educativo propios de Google.

4.1.5. Participar en la creación de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, y asistir a las reuniones de seguimiento a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Sección 8 de este Convenio.

4.1.6. Realizar una evaluación del impacto del proyecto en el aprendizaje y en el desarrollo de los aprendizajes digitales, a través del uso en los centros educativos de Google Workspace for Education y la información recogida por parte del profesorado. La solución se pone a disposición de los centros de acuerdo con una lista pública y actualizada de funcionalidades activadas, que se mantendrá disponible en el portal de EducaMadrid.

4.1.7. Estimular la comprensión y el respeto de la propiedad intelectual e industrial, con el objetivo de informar a la comunidad educativa acerca de la existencia y el respeto debido a los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el software, y los requisitos para obtener licencias válidas para el uso de cualquier software tanto libre como privativo.

4.1.8. Realizar programas de alfabetización digital e inteligencia artificial con el fin de reducir la brecha digital en el contexto del personal docente pero también de los alumnos. Se proporcionará formación y recursos necesarios para que el personal docente pueda integrar eficazmente las herramientas de IA en sus prácticas educativas. Esta formación incluirá talleres, seminarios y acceso a materiales didácticos que fomenten la creatividad y el pensamiento crítico a través de actividades interactivas.

4.1.9. Difusión y participación en congresos, participando en acciones divulgativas, ponencias y comunicaciones en eventos educativos o institucionales, con el fin de compartir buenas prácticas y promover la transferencia de conocimiento entre centros.

4.1.10. Promover el uso ético y responsable la tecnología educativa, educando al alumnado y personal docente sobre las mejores prácticas para proteger su privacidad y seguridad en el entorno digital y definiendo los criterios de activación progresiva y supervisión pedagógica de funcionalidades basadas en inteligencia artificial, atendiendo al nivel educativo, edad del alumnado y riesgos identificados en la evaluación de impacto.

4.1.11. Promover una implantación pedagógica progresiva, conforme a criterios técnicos y educativos. A tal fin:

— Se realizarán evaluaciones anuales sobre el impacto del uso de las tecnologías implementadas en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

— Dichas evaluaciones incluirán indicadores de aprovechamiento didáctico, satisfacción del profesorado, competencia digital adquirida y reducción de brecha digital.

4.2. Actuaciones de Google.

4.2.1. Proveer los Servicios a la Consejería durante el Periodo de Vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio. Google pondrá a disposición de la Consejería el servicio online Google Workspace for Education, la innovadora y potente solución de Google, para que, sin cargo alguno por parte de Google, el servicio (en la modalidad denominada Google Workspace for Education) pueda ser utilizada, en diversos sistemas operativos, con arreglo a este Convenio, por los profesores y alumnos integrantes de la comunidad educativa dependiente de dicha Consejería.

4.2.2. A solicitud de la Consejería, poner a disposición de la Consejería la información y los recursos de apoyo para la ejecución de las fases de despliegue de los Servicios. Esto incluye, a modo de ejemplo y a título meramente ilustrativo, ayudar a la Consejería en el diseño y ejecución de los planes de formación comentados en las Secciones 4.1.4 y 4.1.8 de este Convenio y dar acceso a los docentes de la Comunidad de Madrid a materiales formativos online.

4.2.4. Participar en la creación de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, y asistir a las reuniones de seguimiento a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Sección 8 de este Convenio.

4.2.5. A solicitud de la Consejería, participar en congresos, acciones divulgativas, ponencias y comunicaciones en eventos educativos o institucionales, con el fin de compartir buenas prácticas y promover la transferencia de conocimiento entre centros.

5. Ausencia de compromisos económicos

Las Partes reconocen y aceptan que las actuaciones establecidas en el presente Convenio se llevarán a cabo sin contraprestación económica alguna por ninguna de las Partes, sin perjuicio de las inversiones necesarias que cada Parte deba realizar para cumplir con los compromisos contraídos en el presente Convenio, en su caso. Por lo tanto, a efectos aclaratorios, el presente Convenio tiene carácter gratuito.

6. Consecuencias por incumplimiento

Además de cualesquiera consecuencias recogidas en este Convenio, en caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus compromisos acordados bajo este Convenio, la Parte no incumplidora podrá resolver el Convenio de forma anticipada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8.2 (Rescisión por incumplimiento) de los Términos de Workspace for Education.

7. Extinción del Convenio

El presente Convenio se extinguirá por:

7.1. El adecuado cumplimiento de todos los compromisos descritos en el Convenio.

7.2. Por incurrir cualquiera de las Partes en alguna causa de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo estas:

7.2.1. El transcurso del Periodo de Vigencia del Convenio sin haberse acordado prórroga del mismo.

7.2.2. El acuerdo unánime de las Partes.

7.2.3. El incumplimiento no subsanado de los compromisos asumidos por cualquiera de las Partes, con sujeción a lo establecido en la cláusula 6 (Consecuencias por incumplimiento) anterior.

7.2.4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

7.2.5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable o en el presente Convenio.

8. Comisión de seguimiento, vigilancia y control

8.1. Las Partes establecerán una comisión de seguimiento, vigilancia y control para supervisar la ejecución de las actuaciones y obligaciones asumidas bajo este Convenio. Asimismo, resolverá dicha comisión los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente Convenio.

La comisión estará formada:

— Por parte de Google:

• Responsable de Google for Education España, o persona en quien delegue.

• Responsable de Relaciones institucionales de Google, o persona en quien delegue.

— Por parte de la Consejería:

• Director de Estrategia Digital o persona en quien delegue.

• Subdirector de Transformación Educativa o persona en quien delegue.

• La presidencia de la Comisión de Seguimiento será asumida por la Dirección General de Estrategia Digital de la Comunidad de Madrid. La función de secretario correrá a cargo del Subdirector de Transformación Educativa.

8.2. La comisión se reunirá de mutuo acuerdo por escrito de las Partes con al menos quince (15) días de antelación. Las reuniones de la comisión podrán realizarse presencialmente o telemáticamente, según se acuerde por las Partes.

8.3. Corresponde a la comisión de seguimiento, vigilancia y control la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse derivados del presente Convenio, así como proponer cualquier modificación del mismo.

9. Protección de Datos

9.1. Rol de la Consejería. La Consejería es la responsable del tratamiento de los datos facilitados por la propia Consejería o por los Usuarios Finales a través de los Servicios (Datos de Cliente). Así pues, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos o GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD), en lo que respecta a las partes, es la Consejería, en calidad de responsable del tratamiento, quien determina los medios y las finalidades del tratamiento de los Datos de Cliente.

9.2. Rol de Google. Por su parte, Google actuará como encargado del tratamiento con respecto a dichos Datos de Cliente. Como tal, y de acuerdo con el artículo 28 RGPD, el acceso y tratamiento de dichos Datos de Cliente por parte de Google se regirá por lo dispuesto en la Adenda de Tratamiento de Datos de Cloud disponible en cada momento en https://workspace.google.com/terms/dpa_terms.html .

En aras de claridad, la versión más reciente de la Adenda de Tratamiento de Datos de Cloud prevalecerá. Google solo podrá modificar la Adenda de Tratamiento de Datos de Cloud en circunstancias muy limitadas (por ejemplo, para el cumplimiento de una ley), todo ello tal y como se explica en detalle en la Sección 1.4 (c) de los Términos de Workspace for Education (Anexo 1), y sin perjuicio del derecho de resolución sin causa que tiene la Consejería en cualquier momento.

En cualquier caso, lo anterior no afectará a las enmiendas a la Adenda de Tratamiento de Datos de Cloud que las partes han acordado expresamente en la Sección 5.2(a) de los Términos de Workspace for Education más abajo (las “Enmiendas de la Adenda de Tratamiento de Datos de Cloud”), que seguirán siendo plenamente efectivas durante el Periodo de Vigencia. En otras palabras, a menos que sea necesario para cumplir con la legislación aplicable o que esté expresamente permitido por la Adenda de Tratamiento de Datos de Cloud, la Sección 1.4 (c) de los Términos de Workspace for Education (Modificaciones de la Adenda de Tratamiento de Datos) no afectará a las Enmiendas de la Adenda de Tratamiento de Datos de Cloud, que seguirán siendo plenamente efectivas durante el Periodo de Vigencia.

9.3. Descripción del tratamiento por Google. Google, en su rol de encargado de tratamiento, solo accederá, usará y tratará los Datos del Cliente de acuerdo con la Adenda sobre Tratamiento de Datos de Cloud, y no accederá, usará ni tratará los Datos del Cliente para ningún otro fin. Sin limitar el carácter general de la afirmación anterior, Google no tratará los Datos del Cliente con fines Publicitarios ni incluirá Publicidad en los Servicios. Google ha implementado y mantendrá medidas técnicas, organizativas y físicas para proteger los Datos del Cliente, tal y como se describe con más detalle en la Adenda sobre Tratamiento de Datos de Cloud.

El objeto y la duración del tratamiento, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, los tipos de datos personales y las categorías de interesados, así como las obligaciones y derechos de las partes, se describen con más detalle en la Adenda de Tratamiento de Datos en la Nube. En lo que respecta a los tipos de datos tratados para la prestación de los Servicios, la Consejería confirma que en ningún caso pretende tratar datos de categorías especiales recogidos en el art. 9 RGPD.

Google podrá almacenar y tratar los Datos de Cliente en cualquier lugar en el que Google o sus subencargados tengan instalaciones, siempre y cuando se dé cumplimiento a las obligaciones sobre transferencias de datos establecidas en la sección 4 del Apéndice 3 (Data transfers) de la Adenda del Tratamiento de Datos. En particular, Google contará siempre con las garantías ahí descritas, ya sean las Standard Contractual Clauses aprobadas por la Comisión Europea según sean aplicables o un Mecanismo Alternativo, tal y como se describe en: https://cloud.google.com/terms/alternative-transfer-solution?hl=es-419 .

9.4. Datos del Servicio. Además del rol de Google como encargado del tratamiento en relación con los Datos del Cliente, Google también podrá recopilar y tratar Datos del Servicio como responsable del tratamiento independiente, sujeto al Aviso de Privacidad de Google Cloud vigente en cada momento, disponible en: https://cloud.google.com/terms/cloud-privacy-notice .

Los Datos del Servicio son la información personal que Google recopila o genera durante la prestación y administración de los Servicios de Cloud y el soporte técnico relacionado, sin incluir los Datos del Cliente.

Para mayor claridad, Google solo podrá tratar los Datos del Servicio para los fines establecidos en el Aviso de Privacidad, que a fecha de este Convenio son las siguientes, desarrolladas con mayor detalle en el Aviso de Privacidad:

— Proporcionar los Servicios de la Nube.

— Hacer recomendaciones para optimizar el uso de los Servicios de la Nube.

— Mantener y mejorar los Servicios de la Nube.

— Proveer y mejorar otros servicios que el usuario pida.

— Asistencia a los usuarios, por ejemplo técnica.

— Proteger a los usuarios, clientes, el público y Google.

— Cumplir con obligaciones legales.

11. Transparencia

Este Convenio se somete a lo dispuesto tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como en la Ley 10/2019 de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Se prevé su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid, conforme a los artículos 13 y 15 del Decreto 48/2019.

11. Miscelánea

11.1. Interpretación. En caso de conflicto entre las secciones que conforman este Convenio, salvo que expresamente se disponga lo contrario en este Convenio, estas se interpretarán en el siguiente orden de preferencia (en orden decreciente de preferencia): las Cláusulas Generales del Convenio, la Adenda de Tratamiento de Datos de Cloud y los Términos de Workspace for Education. Igualmente, en caso de conflicto entre la versión española y la versión inglesa de estas Cláusulas Generales, prevalecerá la versión española de las mismas.

11.2. Ausencia de renuncia. La falta de ejercicio o demora en el ejercicio de cualquier derecho o acción prevista o derivada del presente Convenio no supondrá renuncia alguna a hacer valer dicho (o cualquier otro) derecho u acción.

11.3. Divisibilidad. Si una cláusula de este Convenio (o parte de ella) fuera declarada inválida, ilegal o inaplicable, el resto de este Convenio seguirá estando en vigor.

11.4. Naturaleza, ley aplicable y jurisdicción. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2 de la LCSP, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier controversia que se suscite en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas de mutuo acuerdo, o en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista más abajo, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa española.

Y, para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en la fecha citada a continuación.

Madrid, a 26 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso.—Por Google Cloud EMEA Ltd, Michelle Hegarty.















































(03/9.733/26)

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Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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