Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2026

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260624-29

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

29
CONVENIO de 17 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya para la organización y celebración del Festival del Eclipse 2026.

Madrid, a 17 de junio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023) y, actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, así como en lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Francisco Javier del Valle Morales, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, elegido para dicho cargo en la sesión constitutiva de la Corporación celebrada el día 17 de junio de 2023, cargo que ostenta en la actualidad, y actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid considera de interés público la colaboración con entidades locales para la realización de actividades científicas, educativas, culturales, turísticas y sociales que contribuyan a la cohesión territorial, la promoción del conocimiento y el impulso económico y social de los municipios.

II. Que el próximo día 12 de agosto de 2026 tendrá lugar un eclipse total de Sol visible en diversos municipios de la Comunidad de Madrid, constituyendo un acontecimiento astronómico de especial relevancia científica, divulgativa, cultural y turística, con previsión de importante afluencia de visitantes.

III. Que el municipio de Buitrago del Lozoya se encuentra entre los enclaves de la región especialmente idóneos para la observación del eclipse total, por su localización geográfica y condiciones de visibilidad, siendo asimismo un municipio estratégico para la dinamización territorial de la Sierra Norte.

IV. Que la Comunidad de Madrid ha impulsado una programación institucional vinculada al eclipse solar de 2026, dentro de la cual se integra el Festival del Eclipse 2026, previsto en el Área Recreativa de Riosequillo, sita en Buitrago del Lozoya, con actividades familiares al aire libre, divulgación científica y oferta complementaria durante la jornada del 12 de agosto de 2026.

V. Que tanto la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, como el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya coinciden en el interés mutuo de colaborar conjuntamente para la adecuada organización del Festival del Eclipse 2026, contribuyendo al fortalecimiento del tejido económico y social del municipio, la proyección institucional de la Comunidad de Madrid y el reequilibrio territorial.

VI. Que el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid, como comunidad uniprovincial, la competencia para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, promoviendo actuaciones que contribuyan a la cohesión y al reequilibrio territorial.

VII. Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, atribuye a la Dirección General de Reequilibrio Territorial las funciones de unificar, coordinar y evaluar la actividad autonómica proyectada y ejecutada sobre las entidades locales que incida en el reequilibrio territorial, así como la propuesta de actuaciones, programas y estrategias que favorezcan la cohesión territorial, la dinamización de los municipios, el fortalecimiento de la actividad local y la interlocución permanente con las entidades locales en materias relacionadas con su desarrollo territorial.

VIII. Que resulta oportuno articular la colaboración entre ambas Administraciones mediante la formalización del presente Convenio, asegurando la participación conjunta de ambas Administraciones en el desarrollo del Festival del Eclipse 2026 conforme a sus respectivas competencias.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y contenido del convenio

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya para la organización del Festival del Eclipse 2026, que tendrá lugar el día 12 de agosto de 2026 en el Área Recreativa de Riosequillo, así como para la coordinación de las actuaciones necesarias para su adecuado desarrollo.

2. El Festival del Eclipse 2026 constituye una iniciativa institucional de interés público orientada a la observación del eclipse solar que tendrá lugar el 12 de agosto de 2026 mediante actividades científicas, culturales, educativas, turísticas, familiares y divulgativas.

3. En virtud de este Convenio, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya colaborarán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la planificación, impulso y ejecución del Festival del Eclipse 2026, con el fin de garantizar su correcta realización y favorecer el cumplimiento de los objetivos de interés general asociados al mismo.

Segunda

Obligaciones y compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y en el marco de las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, asumirá los siguientes compromisos:

a) Colaborar con el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya en la planificación, coordinación general y seguimiento del Festival del Eclipse 2026.

b) Impulsar el evento y difundir su celebración a través de los canales ordinarios de comunicación institucional de la Comunidad de Madrid.

c) Participar en los actos institucionales relacionados con la celebración del Festival del Eclipse 2026, en coordinación con el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.

d) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta, destinada a sufragar las actuaciones vinculadas a la organización y desarrollo del Festival del Eclipse 2026.

e) Coordinar la elaboración y difusión de materiales divulgativos y educativos relativos al eclipse solar y a su observación segura, dirigidos al público asistente.

f) Adquirir y suministrar gafas homologadas para la observación del eclipse solar, de conformidad con la normativa aplicable y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

g) Colaborar en el diseño y programación de actividades científicas, educativas y culturales vinculadas al Festival del Eclipse 2026.

h) Coordinar, cuando resulte necesario, la participación de otros órganos o unidades de la Comunidad de Madrid competentes en materias relacionadas con movilidad, seguridad, emergencias, turismo, cultura, educación o medio ambiente.

i) Asumir la interlocución con la Delegación del Gobierno en Madrid y, en su caso, con otros organismos competentes para la mejor coordinación del Festival.

j) Impulsar y facilitar la tramitación u obtención de autorizaciones, informes o permisos que, en su caso, resulten precisos para la adecuada celebración del Festival dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

k) Ejecutar aquellas actuaciones adicionales, dentro de su ámbito competencial, que resulten necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio y que hayan sido previamente acordadas por la Comisión de Seguimiento.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya

1. El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya asume, en el ámbito de sus competencias, los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Colaborar con la Comunidad de Madrid en la planificación, coordinación general y ejecución del Festival del Eclipse 2026.

b) Poner a disposición el Área Recreativa de Riosequillo para la celebración del Festival del Eclipse 2026, así como los espacios, instalaciones y servicios municipales que resulten necesarios para su adecuado desarrollo.

c) Garantizar durante la jornada del 12 de agosto de 2026 el acceso gratuito del público asistente, sin perjuicio de las limitaciones de aforo, seguridad y control de accesos que resulten necesarias para el correcto desarrollo del evento, incluyendo, en caso de que resulte necesario, el cierre extraordinario al uso ordinario de las piscinas y demás instalaciones recreativas afectadas.

d) Coordinar y prestar los servicios municipales necesarios para el correcto desarrollo del evento, incluyendo, policía local, personal auxiliar, señalización urbana, control de tráfico y colaboración con los cuerpos y servicios competentes en materia de seguridad y emergencias.

e) Ejecutar o contratar las actuaciones necesarias en materia de montaje, escenario, sonido, iluminación, suministro eléctrico, limpieza, mantenimiento, gestión de residuos, aseos portátiles, vallado, mobiliario auxiliar y demás medios materiales precisos para la celebración del Festival.

f) Colaborar en el desarrollo de la programación complementaria vinculada al Festival, incluyendo actividades infantiles, actuaciones musicales, animación y zonas de restauración o food trucks.

g) Garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad, espectáculos públicos, accesibilidad, salud pública, consumo, medio ambiente y cualesquiera otras que resulten exigibles.

h) Disponer de las pólizas de seguro y coberturas de responsabilidad civil que resulten necesarias para la celebración del Festival, manteniendo indemne a la Comunidad de Madrid frente a reclamaciones de terceros derivadas de la organización material del evento imputables al ámbito competencial municipal.

i) Incluir la identificación institucional de la Comunidad de Madrid como entidad colaboradora en la documentación informativa y promocional del Festival, así como en los soportes físicos o digitales vinculados al mismo, conforme a las directrices de identidad institucional que se indiquen.

j) Facilitar la presencia institucional de la Comunidad de Madrid en los actos vinculados al Festival y habilitar los espacios que resulten razonablemente necesarios para su participación institucional.

k) Justificar documentalmente la aplicación de los fondos percibidos en los términos previstos en el presente Convenio.

l) Ejecutar aquellas actuaciones adicionales, dentro de su ámbito competencial, que resulten necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio y que hayan sido previamente acordadas por la Comisión de Seguimiento.

Cuarta

Compromisos económicos

1. La Comunidad de Madrid aportará al Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya una cuantía máxima de setenta mil euros (70.000 euros) para colaborar en la organización y celebración del Festival del Eclipse 2026, con cargo a la partida 22801 “Convenios con Corporaciones Locales” del programa presupuestario 942O “Reequilibrio Territorial” de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local del Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2026.

2. Una vez suscrito el Convenio, la Comunidad de Madrid procederá al abono de treinta y cinco mil euros (35.000 euros), sin exigencia de garantías en concepto de desembolso inicial del cincuenta por ciento (50 %) para facilitar el desarrollo de las actuaciones preparatorias del Festival.

3. El importe restante, por cuantía de treinta y cinco mil euros (35.000 euros), se abonará previa presentación por el Ayuntamiento, en el plazo máximo de dos meses desde la celebración del Festival, de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica acreditativa de las actuaciones realizadas.

b) Memoria económica correspondiente al conjunto de gastos imputados al Convenio.

c) Relación detallada de gastos asociados al desarrollo del Festival del Eclipse 2026.

d) Facturas emitidas por los proveedores y sus justificantes de pago.

e) Certificado de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento acreditativo de la correcta aplicación de la totalidad del gasto realizado a los fines del Convenio.

f) En caso de imputarse gastos de personal conforme a lo previsto en el apartado 4, deberá aportarse certificado de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho apartado.

4. Tendrán la consideración de gastos justificables con cargo a la aportación prevista en este Convenio aquellos directamente vinculados a la organización y celebración del Festival del Eclipse 2026, incluyendo, entre otros:

— Disponibilidad, adecuación y acondicionamiento del recinto.

— Seguridad, control de accesos y apoyo operativo.

— Montaje, escenario, sonido, iluminación e infraestructuras técnicas.

— Limpieza, mantenimiento y gestión de residuos.

— Actividades culturales, familiares, científicas y divulgativas, incluyendo actuaciones musicales, espectáculos, animación y programación artística.

— Servicios de hostelería, zonas de comida, food trucks y demás servicios complementarios vinculados al Festival.

— Señalización, movilidad, logística y servicios auxiliares.

— Gastos de personal del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya directamente vinculados a la organización y ejecución del Festival del Eclipse 2026, siempre que correspondan a personal específicamente contratado para dichas actuaciones o a la parte proporcional del coste laboral del personal propio del Ayuntamiento que se acredite como dedicación efectiva a las actuaciones objeto del Convenio. En ningún caso podrán imputarse costes de personal estructural o permanente no relacionado de forma directa con la actividad objeto del Convenio. La cuantía imputable por este concepto no podrá exceder del quince por ciento (15 %) del importe total de la aportación efectuada por la Comunidad de Madrid.

5. La Comunidad de Madrid podrá solicitar la documentación adicional que resulte necesaria para verificar la adecuada aplicación de los recursos aportados.

6. En caso de que el Festival del Eclipse 2026 no pudiera celebrarse por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y no resultara posible su celebración, el Ayuntamiento presentará memoria justificativa de los gastos realizados hasta ese momento y documentación acreditativa correspondiente. La Comunidad de Madrid únicamente reconocerá como justificables aquellos gastos necesarios, efectivamente realizados y no recuperables directamente vinculados a la organización del evento. En tal supuesto no se realizará el segundo pago previsto y deberán reintegrarse las cantidades no justificadas.

7. En ningún caso la financiación prevista en este Convenio podrá exceder el coste total de las actuaciones efectivamente ejecutadas.

Quinta

Modificación y extinción

1. El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen y siempre dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable.

2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Serán causas específicas de resolución del Convenio:

a) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

c) La declaración judicial de nulidad del Convenio.

d) Las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento, el procedimiento de resolución se iniciará mediante requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 10 días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren vulnerados. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que formuló el requerimiento notificará dicha circunstancia a la otra parte, entendiéndose resuelto el Convenio desde ese momento, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, del reintegro de los fondos no justificados o indebidamente aplicados.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Festival o las actuaciones previstas en el Convenio.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición: Estará formada por dos representantes de la Dirección General de Reequilibrio Territorial y dos representantes del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.

Actuará como presidente el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe.

Actuará como secretario uno de los miembros de la Comisión, designado por el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, quien tendrá voz y voto.

2. Funciones:

— Abordar de forma conjunta los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del presente Convenio.

— Realizar el seguimiento de las actuaciones relacionadas con el presente Convenio.

— Proponer medidas que contribuyan a la mejor realización de las actividades previstas.

— Aprobar el programa general del Festival del Eclipse 2026 y establecer la participación institucional de las partes.

— Coordinar las actuaciones necesarias para la adecuada organización y celebración del Festival del Eclipse 2026.

— Constatar la concurrencia de circunstancias de fuerza mayor que impidan la celebración del Festival del Eclipse 2026, a los efectos previstos en la cláusula cuarta.

— Cuantas otras funciones se deriven del presente Convenio.

Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del Convenio, en el seno de esta Comisión de Seguimiento.

3. Funcionamiento:

La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio con carácter previo a la celebración del Festival del Eclipse 2026 y cuantas otras veces resulten necesarias a petición de cualquiera de las partes.

La convocatoria será realizada por el Secretario de la Comisión, por indicación del Presidente, bien por iniciativa de este o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cinco días hábiles. En caso de urgencia debidamente justificada, dicho plazo podrá reducirse a dos días hábiles.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Séptima

Eficacia y duración

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el presente Convenio será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos, una vez formalizado.

Octava

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Novena

Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.

Madrid, a 17 de junio de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de ­Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Por el ­Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, el Alcalde-Presidente, Francisco Javier del Valle Morales.

(03/10.357/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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