Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2026

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260624-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan “Becas Santander - Ayuda económica 2026” financiadas por el banco Santander, dirigidas al estudiantado de Grado y Máster Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos en el curso académico 2025-2026.

BDNS: 913643

Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos de 16 de junio de 2026 por la que se convocan “Becas Santander - Ayuda económica 2026” financiadas por banco Santander, dirigidas al estudiantado de Grado y Máster Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos en el curso 2025-2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Primero

Beneficiarios

Los destinatarios de las presentes ayudas serán los estudiantes matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de Grado y Máster en el curso académico 2025-2026.

Podrán solicitar esta ayuda quienes cumplan todos los requisitos siguientes en la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Requisitos:

a) Estar matriculado/a en el curso académico 2025-2026 en estudios oficiales de Grado o Máster en la Universidad Rey Juan Carlos.

b) Todos los solicitantes tendrán que cumplimentar la solicitud a través de la plataforma de becas del Banco Santander: ( www.santanderopenacademy.com ).

c) Haber formalizado y estar al corriente de pago de la matrícula de los estudios universitarios conducentes a título de Grado o Máster universitario durante el curso académico 2025/26 en la Universidad Rey Juan Carlos.

d) No se concederán ayudas para titulaciones de Formación Continua de la Universidad Rey Juan Carlos.

e) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Los requisitos anteriormente mencionados deberán mantenerse durante el período inherente al reconocimiento de derecho de cobro de la subvención.

Segundo

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto fijar las bases reguladoras de la concesión de una ayuda económica, destinada a doscientos estudiantes de Grado o Máster de la Universidad Rey Juan Carlos, en reconocimiento a sus expedientes académicos.

Tercero

Bases Reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/tablon-oficial

Cuarto

Dotación económica

La presente ayuda consiste en 200 becas dotadas con 1.000 euros cada una, financiada con cargo al convenio de colaboración vigente entre la Universidad Rey Juan Carlos y Banco Santander. El importe se imputará a la partida presupuestaria 30.VC.ES.ES.483.00 y será abonado mediante transferencia bancaria.

La ayuda es compatible con otras fuentes de financiación, tanto públicas como privadas, siempre que la suma total de la misma no supere el coste de la finalidad de la ayuda, garantizando así el adecuado cumplimiento del principio de concurrencia.

Quinto

Presentación de solicitudes y plazos

Todos los solicitantes tendrán que cumplimentar la solicitud a través de la plataforma de becas del Banco Santander: www.santanderopenacademy.com, y posteriormente a través de la sede electrónica de la Universidad: https://sede.urjc.es/convocatorias

En ningún caso podrá utilizarse la instancia general (expone/solicita) como modelo de solicitud válido para participar en la presente convocatoria.

1. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 7 de octubre de 2026, inclusive.

2. Forma de presentación de solicitudes:

Para participar en la presente convocatoria será obligatorio realizar los dos trámites que se indican a continuación:

a) Inscripción en la plataforma de becas del Banco Santander, cuyo plazo de inscripción se encuentra abierto desde el 21 de abril hasta el 7 de octubre de 2026.

En dicha inscripción las personas solicitantes deberán seleccionar correctamente la Universidad Rey Juan Carlos y el programa correspondiente a la presente convocatoria. La inscripción vinculada a otra universidad o a un programa distinto no será válida a efectos de esta convocatoria.

b) Presentación de la correspondiente solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos, mediante el formulario habilitado al efecto, al que deberá acompañarse la documentación requerida en la presente convocatoria.

Ambas actuaciones tendrán carácter obligatorio. La inscripción en la plataforma del Banco Santander no sustituye la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos, ni viceversa.

La falta de realización de cualquiera de los dos trámites dentro de los plazos establecidos determinará la exclusión de la persona solicitante del proceso de selección y no será subsanable.

Sexto

Otros datos

La solicitud deberá acompañarse de la documentación exigida en la base octava de las Bases Reguladoras.

Séptimo

Comisión evaluadora

El Vicerrector de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Rey Juan Carlos, órgano gestor de la presente Convocatoria, constituirá la comisión evaluadora.

La composición de la comisión evaluadora tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y actuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La comisión evaluadora estará constituida por el Vicerrector de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento o persona en quien delegue, como presidente, un representante del consejo de estudiantes, el Jefe de servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudiante, como vocal y el jefe de sección del área de Ayudas al Estudiante que actuará como secretario.

La composición definitiva de la Comisión será publicada junto al listado definitivo de solicitudes admitidas a estudio.

Octavo

Criterios de valoración

La selección de las personas beneficiarias se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo al expediente académico del curso 2024-2025. Se considerará expediente académico excelente aquel en el que la nota media sea igual o superior a 8,5 sobre 10.

La valoración de las solicitudes se efectuará conforme a los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico: hasta 10 puntos.

La puntuación principal de cada solicitud coincidirá con la nota media obtenida en el expediente académico del curso 2024-2025, expresada sobre 10 puntos.

En el caso de estudiantes de nuevo ingreso matriculados por primera vez en estudios oficiales de Grado en el curso académico 2025-2026, la puntuación principal coincidirá con la nota de acceso a la universidad, expresada sobre 10 puntos.

Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación total.

En caso de empate en la puntuación obtenida, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, referidos al curso académico 2024-2025:

— Por cada asignatura superada con calificación de Matrícula de Honor: 0,50 puntos.

— Por cada asignatura superada con calificación de sobresaliente, excluidas aquellas valoradas como Matrícula de Honor: 0,25 puntos.

En caso de empate en la puntuación obtenida entre estudiantes de nuevo ingreso matriculados por primera vez en estudios oficiales de Grado en el curso académico 2025-2026, se atenderá a la mayor nota de acceso a la universidad.

No obstante, en caso de persistir el empate, la Universidad podrá priorizar a estudiantes que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad, tales como haber sido beneficiarios de una beca de carácter socioeconómico del Ministerio competente en materia de educación en el año de la solicitud, tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, o presentar necesidades específicas de apoyo educativo debidamente acreditadas.

Noveno

Resolución y recursos

El Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución de adjudicación.

Contra la Resolución del Rector, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Móstoles, a 16 de junio de 2026.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Abraham Duarte Muñoz.

(03/10.065/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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