Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
22-06-2026

Sección 1.3.109.34: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260622-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

CONSORCIO URBANÍSTICO MÓSTOLES SUR

22
ANUNCIO de 5 de junio de 2026, por el que se hace público el Acuerdo de 5 de junio de 2026, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Móstoles Sur”, de Móstoles (Madrid) de modificación de la delegación de competencias y designación del suplente de la persona titular de la Dirección-Gerencia.

El Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Móstoles Sur” adoptó, en sesión celebrada con fecha 5 de junio de 2026, el siguiente

ACUERDO

“Primero

Delegar en el Presidente, Vicepresidente y Vocal del Consejo de Administración en representación de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, de forma mancomunada con la firma de dos de ellos, el ejercicio de las competencias que corresponden al Consejo de Administración en su condición de órgano competente para las enajenaciones patrimoniales de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios que se indican a continuación:

a) La incoación y la resolución de los procedimientos de enajenación directa de cuotas de propiedad inmobiliaria en favor de uno o más copropietarios a solicitud de parte interesada en la adquisición.

b) La resolución de las solicitudes de autorización de transmisión de terrenos o cesión de créditos y de posposición y cancelación de condiciones resolutorias previstas en los respectivos pliegos de condiciones particulares de su enajenación.

Segundo

Delegar en el Presidente, Vicepresidente y Vocal del Consejo de Administración en representación de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, de forma mancomunada con la firma de dos de ellos, el ejercicio de la siguiente competencia:

— Ejercer las funciones de ordenación de pagos y tesorería del consorcio en las operaciones cuyo importe unitario sea superior a cincuenta mil euros (50.000 euros).

Tercero

Delegar en la persona que ejerza la Dirección-Gerencia el ejercicio de las competencias que corresponden al Consejo de Administración, en su condición de órgano de contratación, de cualesquiera contratos públicos administrativos típicos de obras y servicios y de órgano competente para cualesquiera enajenaciones patrimoniales de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios, que se indican a continuación:

a) La incoación de los procedimientos que proceda tramitar para la ejecución y terminación normal de los contratos y para el ejercicio de las prerrogativas de la Administración en la contratación administrativa y patrimonial.

b) Las relativas a la instrucción tras su inicio, y hasta el momento inmediatamente anterior a su resolución, de los procedimientos de contratación y adjudicación, así como de los que proceda tramitar para la ejecución y terminación normal de los contratos y para el ejercicio de cualesquiera prerrogativas de la Administración en la contratación administrativa y patrimonial.

c) La resolución de los procedimientos que proceda tramitar para la ejecución y terminación normal de los contratos y para el ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos y patrimoniales, siempre que no conlleven modificaciones no previstas o resolución de los contratos ni determinación de responsabilidades de licitadores, adjudicatarios o contratistas. Quedan excluidas de esta delegación las competencias del órgano competente para las enajenaciones patrimoniales a que se refiere el epígrafe b) del apartado primero.

Cuarto

Delegar en la persona que ejerza la Dirección-Gerencia el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Ejercer las funciones de ordenación de pagos y tesorería del consorcio en las operaciones cuyo importe unitario no sea superior a cincuenta mil euros (50.000 euros).

b) Devolver y constituir todo tipo de garantías.

c) Acordar la interposición de reclamaciones y recursos en vía administrativa en defensa de los derechos e intereses del consorcio.

d) Acordar la apertura, cierre, cambio de sucursal y cualesquiera otros actos relativos al nacimiento, gestión, modificación o extinción de cuentas bancarias de titularidad del Consorcio, dando cuenta previa al Presidente y con posterioridad al Consejo de Administración.

Quinto

Revocar las delegaciones conferidas en su día mediante el acuerdo del Consejo de Administración de 14 de noviembre 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, de 19 de diciembre de 2019).

Sexto

Designar como suplente de la persona titular de la Dirección-Gerencia o de la persona a la que se le haya encomendado el ejercicio de las tareas de la Dirección-Gerencia, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, al vocal del Consejo de Administración Director General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

El Consejo de Administración podrá revocar en cualquier momento estas delegaciones o avocar para sí cualquiera de las competencias delegadas.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Asimismo, se deberá dar cuenta de las mismas al Consejo de Administración.

Octavo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

En Madrid, a 5 de junio de 2026.—El Presidente del Consorcio, Rafael García González.

(03/9.824/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.34: I. COMUNIDAD DE MADRID

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