Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
22-06-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260622-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 1973/2026, de 18 de mayo, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan los premios extraordinarios para los ciclos formativos de grado básico y medio de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2025-2026 (Premios Extraordinarios de Grado Básico).

BDNS (Identif.): 907484

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid .

Primero

Beneficiarios

Alumnos que hayan cursado en centros docentes españoles, en las modalidades presencial, semipresencial o virtual, tanto en régimen general como intensivo, un ciclo formativo de grado básico incluido en el catálogo de títulos vigentes de Formación Profesional; lo hayan finalizado en un centro docente público, privado concertado o privado de la Comunidad de Madrid en el curso escolar 2025-2026 y hayan obtenido una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos.

Segundo

Objeto

Convocar los premios extraordinarios para los ciclos formativos de grado básico de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2025-2026.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 2136/2025, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios para los ciclos formativos de grado básico y medio de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Cuantía

El número máximo de premios extraordinarios a conceder será de 17, correspondientes a cada una de las familias profesionales cuyos títulos se impartan en centros docentes de la Comunidad de Madrid en el grado básico. Cada premio estará dotado con una cuantía económica de 2.000 euros.

Quinto

Propuesta de adjudicación de premios

1. El jurado seleccionará y considerará como candidatos solamente a aquellos aspirantes que hayan presentado su solicitud y el resto de documentación conforme con lo determinado en el dispongo sexto de la orden de convocatoria; los agrupará por familias profesionales y los ordenará teniendo en cuenta únicamente la calificación final del ciclo formativo superado, que se calculará de acuerdo con lo descrito en el punto 2 del dispongo tercero de la citada orden. Los 17 premios se repartirán entre las 17 familias y se concederán a los candidatos de cada familia que tengan mayor calificación final.

2. En caso de empate en la calificación final entre participantes de la misma familia, se aplicarán, de forma consecutiva y hasta que se produzca el desempate, los criterios que se detallan a continuación:

a) El logro de matrícula de honor en la calificación final del ciclo formativo.

b) El mayor número promedio de menciones honoríficas que consten en el expediente académico. Para ello, se dividirá el número total de menciones honoríficas otorgadas en los módulos que componen el Plan de estudios de la Comunidad de Madrid del ciclo, entre el número total de los módulos que componen el mencionado Plan.

c) El mayor valor de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales del Plan de estudios arriba mencionado. Esta media ponderada se calculará sumando los productos obtenidos al multiplicar la nota numérica de cada módulo profesional por el número de horas curriculares de dicho módulo y dividiendo este resultado por la suma de las horas curriculares de los módulos que intervienen en el cálculo.

d) Mayor puntuación en otros méritos académicos debidamente justificados que puedan ser relevantes para la adjudicación del premio, puntuados de acuerdo con el baremo que se establece en las bases reguladoras.

3. En caso de que, después de aplicar todos los criterios anteriores, no se consiguiera el desempate en alguna familia profesional, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público en lugar y fechas señalados en la página web: www.comunidad.madrid . Para ello, se procederá a la ordenación aleatoria de los admitidos empatados, asignando números correlativos según dicha ordenación. A continuación, se realizará el sorteo para la extracción de un número comprendido entre uno y el número máximo adjudicado a los aspirantes empatados y se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número.

4. Cuando en alguno de los Grados, alguna familia no tenga aspirantes con la calificación mínima exigida, el jurado declarará desierto el premio correspondiente a dicha familia profesional, y propondrá su adjudicación a candidatos de otras familias profesionales del mismo Grado. Para ello, reordenará, sin agrupar por familias y atendiendo únicamente a la calificación final del ciclo cursado, a los candidatos que no hayan obtenido premio en su familia y concederá los premios desiertos, por estricto orden de puntuación, a los candidatos de este grupo que tengan mayor calificación final. En caso de empate se aplicarán los criterios establecidos en el punto dos de este apartado.

Sexto

Plazo de presentación de las solicitudes

El período para realizar la inscripción comprenderá siete días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de mayo de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/8.629/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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