Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2026

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260619-29

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

29
CONVENIO de 21 de mayo de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Asociación de Colegios Mayores de Madrid en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la financiación de estancias académico-culturales en Colegios Mayores de Madrid en el verano de 2026.

COMPARECEN

De una parte, D.a Mercedes Zarzalejo Carbajo, Consejera de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 7/2026, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40 de 17 de febrero de 2026), de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Alejandro Cremades Rodríguez, Presidente de Asociación de Colegios Mayores de Madrid, en virtud del Acuerdo de la Asamblea General de 17 de diciembre de 2024 y autorizado expresamente por unanimidad de la Junta Directiva de la asociación por Acuerdo de 24 de abril de 2026 para que proceda, en nombre y representación de la misma, a la formalización y firma del presente Convenio, con domicilio social en Madrid, c/ Rector Royo Villanova, 6 y CIF G-82213489, en representación de la misma.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio y,

EXPONEN

Primero

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le atribuye en su artículo 29 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a de la Constitución y la normativa que lo desarrolla.

Entre las competencias que el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, atribuye a la consejería, se encuentran la planificación y ejecución de proyectos y programas singulares o estratégicos en el ámbito de su competencia [artículo 17.b)]; la promoción de la cooperación entre las universidades […], para una gestión más eficiente de los recursos, una mejor atención de las demandas sociales y productivas y una mayor proyección internacional [artículo 17.d)]; las relaciones institucionales en materia de enseñanza superior con las universidades, administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales [artículo 17.f)]; la promoción del acceso de los madrileños a la educación superior universitaria [artículo 17.g)]; y la programación, coordinación y desarrollo de los servicios para la atención, orientación y captación de estudiantes en el ámbito nacional e internacional [artículo 17.p)].

Segundo

La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que los colegios mayores “son centros que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia al estudiantado universitario y promueven actividades culturales y científicas de divulgación que fortalecen la formación integral de sus colegiales”.

Tercero

Los estatutos de la Asociación de Colegios Mayores establecen en su artículo 2 los fines de la asociación, entre los que se encuentran: “colaborar en la labor académica, formativa, ciudadana, cultural y deportiva de las universidades públicas y privadas de la CAM” y “colaborar con proyectos de organismos oficiales de la administración regional, de los ayuntamientos de la región y con otras entidades públicas o privadas en beneficio de la comunidad universitaria”.

En cuanto a las actividades que la asociación podrá desarrollar para el cumplimiento de sus fines, relacionadas en el artículo 3 de los estatutos, se encuentran la “promoción y realización de actividades de formación, educación e investigación” y la “organización de campeonatos deportivos, concursos y certámenes literarios, artísticos y culturales, muestras de teatro, ciclos de música, cinematográficos, etc.”.

Cuarto

La Asociación de Colegios Mayores de Madrid tiene interés en ofrecer, a través de sus instalaciones, una experiencia académica formativa y convivencial durante el verano en 2026 en Madrid, a un precio asequible, dirigida a jóvenes universitarios y preuniversitarios de toda España, Europa y el resto del mundo, con un programa de actividades paralelas o complementarias que combine los aspectos académicos con las actividades lúdicas.

Quinto

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid tiene interés en la promoción de los Colegios Mayores para que sean centros de formación integral, lugares donde se fomenta la convivencia y el respeto, promoviendo la formación académica, cultural, científica, deportiva y el intercambio de experiencias. Un plan de actividades en verano en los colegios mayores garantiza la continuidad de su función formativa y comunitaria; protege y acompaña a jóvenes universitarios y preuniversitarios; y fortalece la experiencia universitaria dentro del ecosistema educativo madrileño.

Sexto

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establecen que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En estos supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

La concurrencia de las circunstancias exigidas en el artículo 4.5.c) queda acreditada mediante informe de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades de 15 de abril de 2026, en cumplimiento del artículo 4.6 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Asimismo, el Consejo de Gobierno autorizó la celebración del presente convenio mediante Acuerdo de fecha de 20 de mayo de 2026.

La presente subvención está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, aprobado por la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 8 de octubre de 2024), modificada por la Orden 1548/2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 98, de 27 de abril de 2026).

La especificidad de los fines y funciones de la beneficiaria descritos anteriormente la capacitan para la realización de las mencionadas tareas de las que se derivan acciones que repercutan de forma favorable dentro del ámbito universitario de Madrid. Por todo lo expuesto, no se considera procedente abrir para esta actuación un proceso público de concurrencia, al ser hoy día la única entidad representativa del sector con capacidad e idoneidad para llevar a cabo este tipo de actuaciones. Asimismo, la celebración del presente convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 8.c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Asociación de Colegios Mayores de Madrid, destinada a la financiación de estancias académico-culturales en colegios mayores de Madrid en el verano de 2026.

Segunda

Obligaciones del beneficiario

Con carácter previo a la concesión, la Asociación de Colegios Mayores de Madrid ha aportado la siguiente documentación:

1. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

Además, y en relación con la obligación del beneficiario de aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y según la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente está obligada a recabar también de oficio estas dos certificaciones. Si bien, la consulta de las obligaciones tributarias exigirá la autorización expresa del beneficiario para consultar datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social, el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.

El beneficiario deberá cumplir con las restantes obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Descripción de la actividad subvencionada

1. La actividad a desarrollar por el beneficiario ofrece una experiencia formativa y convivencial de verano en Madrid a un precio asequible, dirigida a jóvenes universitarios y preuniversitarios de toda España, Europa y el resto del mundo, a través de una oferta de cursos y actividades complementarias, combinando lo académico con lo lúdico, cuyo contenido concreto se detalla en el Anexo I.

2. Los objetivos específicos del programa son los siguientes:

a) Poner al servicio de la sociedad española e internacional el potencial de los Colegios Mayores de Madrid y extender su modelo de convivencia educativa.

b) Ofrecer una alternativa asequible para alojarse una semana en Madrid en el marco de una propuesta académico-cultural.

c) Brindar la oportunidad de encuentros intergeneracionales y la creación de redes humanas colaborativas.

d) Promocionar la Comunidad de Madrid como destino para la realización de estudios de enseñanza superior.

3. Se celebrarán las actividades durante ocho semanas, seis días cada semana (se prevé que la estancia de los participantes sea desde las 17 h. del domingo hasta las 12 h. del sábado siguiente), en los meses de julio y agosto de 2026, conforme a la programación de cursos descrita en el Anexo I, y la jornada semanal que se confeccionará para cada uno de ellos conforme al modelo descrito en el Anexo II.

4. Se podrá participar en las actividades en dos modalidades:

a) Con alojamiento, alojándose los participantes en los colegios mayores de la asociación (SEPI, Roncalli, Alcalá, Jaime del Amo, Loyola, Marqués de la Ensenada, Padre Poveda, Guadalupe, África, Argentino, Elías Ahuja, Teresa de Jesús, Mendel, Chaminade y Pío XII), en régimen de pensión completa.

b) Sin alojamiento, participando en las conferencias y cursos previstas para cada curso.

4. Las plazas se adjudicarán, en primer lugar, entre los solicitantes de la modalidad “con alojamiento”, por estricto orden de solicitud hasta completar el aforo de cada curso, que vendrá determinado por la capacidad de la sala prevista para su celebración.

Si la capacidad de la sala prevista para la celebración de las conferencias fuera superior a la capacidad de alojamiento para la semana de celebración del curso, se procederá a asignar las plazas disponibles, también en estricto orden de presentación, a los solicitantes de la modalidad “sin alojamiento”.

Una vez cubierto el cupo de cada curso, se cerrará la posibilidad de realizar nuevas solicitudes. El sistema de inscripción funcionará mediante solicitud única por participante, en la que podrá seleccionarse un único curso por semana dentro de las semanas de ejecución del programa (julio-agosto 2026), conforme a la limitación establecida en el apartado 5 de esta misma Cláusula. La adjudicación de plazas se realizará por orden de recepción de solicitudes hasta completar el aforo. La gestión se centralizará a través de la plataforma digital habilitada por la Asociación, que permitirá la trazabilidad de los 4.000 participantes previstos y el control de las cuotas satisfechas.

5. Cada participante podrá formalizar su postulación a un único curso por semana dentro de la programación académica ofertada. Dado que el programa completo se desarrolla a lo largo de ocho semanas consecutivas de formación, el alumnado tendrá la posibilidad de cursar, si así lo desea, hasta un máximo de ocho cursos en total, siempre a razón de uno por cada semana lectiva. Este sistema permite que cada participante configure un itinerario formativo progresivo y acumulativo, adaptado a sus intereses y disponibilidad. Así, en función del número de cursos efectivamente realizados y superados a lo largo del programa, el participante irá consolidando un recorrido académico de mayor o menor intensidad dentro de la oferta global de formación.

6. Cada curso habrá de tener un mínimo de 25 participantes, previéndose una media de 500 participantes por semana y 4.000 a lo largo de las ocho semanas, conforme a la programación de cursos descrita en el Anexo I.

Si no se alcanzara este cupo no tendrá lugar la impartición del curso y se deberá reintegrar el importe correspondiente junto con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Actuaciones subvencionables

1. Las actividades objeto de subvención, que se desarrollarán durante el verano de 2026, son las siguientes:

a) Diseño y planificación de las actividades formativas, culturales y deportivas que se lleven a cabo en desarrollo del programa.

b) Dirección, organización y gestión de las actividades formativas, culturales y deportivas que se lleven a cabo en desarrollo del programa, y en concreto:

— Alojar a los participantes en régimen de pensión completa en los colegios mayores incluidos en el apartado A) del Anexo IV del presente convenio, conforme a los criterios de distribución de participantes establecidos en dicho anexo (SEPI, Roncalli, Alcalá, Jaime del Amo, Loyola, Marqués de la Ensenada, Padre Poveda, Guadalupe, África, Argentino, Elías Ahuja, Teresa de Jesús, Mendel, Chaminade y Pío XII).

Si, como consecuencia del desarrollo de la actividad subvencionada, los colegios mayores incurrieran en gastos extraordinarios (cocina, limpieza, seguridad, etc.) respecto de los gastos que generalmente tienen durante el período estival, serían asumidos por la Asociación y los Colegios participantes.

— Facilitar a los participantes en programa el uso de los espacios comunes, deportivos y culturales de los colegios mayores donde se alojen [pistas deportivas, piscinas, gimnasios, salas de informática, salas de socialización, salas de televisión, cafetería, biblioteca, lavandería, comedores, salas de juegos (juegos de mesa y otros), jardines, salas de música…].

Las instalaciones, especialmente de los colegios mayores que no ofrecen alojamiento (así, los salones de actos o salas de conferencias), pero participan en el programa (Ximénez de Cisneros, Diego de Covarrubias, Santa María de Europa y Antonio de Nebrija) podrán, en su caso, ser alquiladas de acuerdo a lo previsto en el presupuesto correspondiente.

— Gestionar la contratación de los profesores, ponentes y personal, materiales y servicio necesarios para el desarrollo de las actividades del programa.

— Difundir y promocionar el programa.

2. Son gastos subvencionables los realizados durante 2026 para el desarrollo de las actividades anteriores y en los conceptos previstos en el Anexo III, siempre que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, será de aplicación la previsión establecida en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta

Protección de menores

Con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la Asociación deberá recabar, en relación con el personal que pueda estar en contacto habitual con menores durante el desarrollo de las actividades, el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Sexta

Compromisos que asume la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades)

La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Colaborar en la difusión y promoción de las actividades, a través de su página web y otros canales ya establecidos.

b) Financiar parcialmente dichas actividades, en los términos previstos en la cláusula séptima.

Séptima

Presupuesto, financiación y pago de la subvención

1. El presupuesto estimado del programa, cuyo desglose se recoge en el Anexo III, es el siguiente:

2. La Asociación de Colegios Mayores de Madrid asume las siguientes obligaciones económicas:

Aportar 25 euros a la pensión completa de estancia por día en un colegio mayor, que es de 75 euros. De este modo, los participantes en el programa solo tendrán que abonar 50 euros por día en pensión completa en el colegio mayor.

La Comunidad de Madrid no subvencionará ninguna cantidad en concepto de alojamiento.

3. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, aportará en concepto de subvención, a la firma del convenio, la cantidad de 699.000 euros destinada a la cofinanciación de las actividades del programa relacionadas en el Anexo III, tabla 2, con cargo a la partida presupuestaria 45200 del programa 322C “Universidades” del presupuesto de 2026 de la Consejería. En ningún caso la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades aportará cantidad superior a la indicada en este apartado.

El abono de la subvención se realizará una vez suscrito el convenio, por el importe total en un pago único anticipado sin necesidad de constituir garantía.

4. Los participantes en el programa satisfarán a la Asociación de Colegios Mayores una cuota de 30 euros por cada curso en que participen y, en su caso, 50 euros por día de alojamiento en el Colegio Mayor, en régimen de pensión completa.

Octava

Ausencia de vinculación laboral con la Comunidad de Madrid

La suscripción del presente convenio no supone o genera una nueva vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo, entre la Comunidad de Madrid y el personal que participe o colabore en el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Novena

Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados

1. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de la Comunidad de Madrid con la Asociación de Colegios Mayores de Madrid, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

2. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en las actividades objeto de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores y conferenciantes que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

Décima

Plazo y forma de justificación

La beneficiaria deberá justificar los gastos realizados como aportación propia y las aportaciones recibidas de los usuarios. La justificación se realizará con el desglose de los gastos incurridos y se debe presentar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La documentación justificativa deberá ajustarse al contenido previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al contenido de la cuenta justificativa, incluyendo en particular: memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos; memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con relación clasificada de los gastos de la actividad y facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; y relación detallada de las aportaciones recibidas de los participantes, acreditando su importe y la identidad de los perceptores.

Undécima

Comisión de seguimiento

1. Para el seguimiento del convenio se constituirá una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento de la ejecución del convenio y su interpretación, sin que sus decisiones tengan naturaleza ejecutiva, sino de asesoramiento.

La comisión está formada por:

a) Dos representantes de la Consejería, adscritos a la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia.

b) Dos representantes de la Asociación de Colegios Mayores de Madrid.

La presidencia y la secretaría de la comisión será rotatoria entre los miembros, por el orden establecido en esta cláusula y durará un período de un año, cada vez. El cómputo se iniciará desde la fecha de designación del último de los miembros de la comisión.

La comisión se reunirá de manera ordinaria, al menos, una vez durante el período de ejecución del programa, y cuantas veces resulte necesario para la ejecución del mismo, a petición de cualquiera de las partes.

La comisión podrá pronunciarse sobre los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable, si bien las decisiones al respecto corresponderán a la Dirección General de Universidades.

La comisión elevará sus conclusiones y recomendaciones a la Dirección General de Universidades, órgano concedente al que corresponde en exclusiva la adopción de decisiones en materia de subvenciones. Los acuerdos de la comisión se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Control y reintegro

1. El seguimiento y comprobación material de la actividad subvencionada será realizado por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Universidades.

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General de Universidades llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad, ajustada al artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan a la naturaleza de la subvención concedida y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

2. En caso de no presentarse la documentación justificativa en los términos establecidos o si ésta no se ajusta a los requisitos exigidos, se iniciará el procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 17.3.n) y 37 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La cuantía a reintegrar se determinará según el importe no justificado, exigiéndose el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. La beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas, al Tribunal de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información le sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 9 de marzo.

Decimotercera

Régimen de compatibilidad y modificación de la subvención

1. La ayuda solo es compatible con las aportaciones procedentes de los usuarios que se contemplan en este convenio, sin que en ningún caso la suma de las aportaciones de ambas partes y de los usuarios pueda superar el coste de la actividad.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a su modificación, que deberá ser autorizada por el órgano concedente y formalizada mediante la correspondiente adenda, sin que en ningún caso el importe de la subvención pueda ser incrementado. La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para la misma actividad, será incompatible con la presente subvención.

Decimocuarta

Memoria

Al finalizar el programa, la Asociación de Colegios Mayores se compromete a aportar a la Comunidad de Madrid una memoria de ejecución del convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y suscritas por un representante de la Asociación de Colegios Mayores. Dicha memoria constituye la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y forma parte integrante de la documentación justificativa que debe presentarse conforme a lo dispuesto en la cláusula décima del presente convenio.

Decimoquinta

Vigencia

El perfeccionamiento del convenio se producirá con su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026.

Decimosexta

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. La Asociación de Colegios Mayores de Madrid será la responsable del tratamiento de los datos personales que se recaben.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse. Con carácter previo al inicio del tratamiento de datos personales, la Asociación de Colegios Mayores de Madrid deberá aportar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades los impresos de solicitud, su política de protección de datos y cuanta información sea necesaria para que la Delegación de Protección de Datos de la Consejería pueda analizar la adecuación del tratamiento a la normativa vigente en materia de protección de datos, de conformidad con lo indicado en el informe de la Delegada de Protección de Datos.

Decimoséptima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los previstos en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, siendo de aplicación al mismo dicha ley, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

Decimoctava

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en Madrid a la fecha de la última firma.

En Madrid, a 21 de mayo de 2026.—La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Mercedes Zarzalejo Carbajo.—El Presidente de la Asociación de Colegio Mayores de Madrid, Alejandro Cremades Rodríguez.

















(03/9.156/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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