Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260618-94

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMAQUEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Valdemaqueda. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

Habiéndose aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, adoptado en sesión celebrada el 9 de febrero de 2026, y por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdemaqueda, adoptado en sesión celebrada el 26 de marzo de 2026, el Convenio de Colaboración Interadministrativa en Materia Urbanística de Encomienda de Gestión entre el Ayuntamiento de Zarzalejo y el Ayuntamiento de Valdemaqueda, se publica el convenio suscrito, en cumplimiento del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:

“CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO DE LA ACTIVIDAD DE REALIZACIÓN DE INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA URBANISTICA

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo Meneses Cabrero, alcalde del Ayuntamiento de Valdemaqueda (y).

De otra parte, don Rafael Herranz Ventura, alcalde del Ayuntamiento de Zarzalejo (x).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria e intervienen en la representación de sus respectivos Ayuntamientos y, con las facultades que sus cargos les confieren, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.b) e i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, suscribiendo este convenio al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuya virtud,

EXPONEN

Primero.—El ejercicio de las competencias que, en materia de urbanismo, corresponden a las Administraciones Públicas, requieren que, por los servicios técnicos municipales, se emitan Informes y se lleven a cabo diversas actuaciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, propias del personal funcionario de carrera, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segundo.—El Ayuntamiento de Valdemaqueda no dispone, a día de hoy, en su plantilla, de los medios técnicos personales suficientes en determinadas asuntos del área del urbanismo necesarios para la realización de las actividades materiales citadas, hasta la creación de plazas en plantilla y la cobertura de las mismas, interesando por ello la figura de la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Zarzalejo

Tercero.—El Ayuntamiento de Zarzalejo y el Ayuntamiento de Valdemaqueda consideran por ello legal y materialmente posible y conveniente la firma de un convenio de encomienda de gestión, de forma transitoria, en las condiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para que, a través de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Zarzalejo, se realicen las actuaciones técnicas y se emitan los informes requeridos para la tramitación de procedimientos administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística municipal del Ayuntamiento de Valdemaqueda.

Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda la firma del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primero. Objeto del convenio.—Será objeto de convenio la encomienda por parte del Ayuntamiento de Valdemaqueda al Ayuntamiento de Zarzalejo, de la realización, a través de los Servicios Técnicos Municipales de éste, de los informes técnicos y demás actuaciones que sean necesarias para la tramitación de expedientes administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Valdemaqueda

Segundo. Alcance y límites de la encomienda.—La presente encomienda de gestión se realiza con carácter temporal y hasta que el Ayuntamiento de Valdemaqueda pueda contar con el personal técnico necesario para llevar a cabo sus funciones.

Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad técnica solicitada por el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de Zarzalejo y consistirá en la elaboración de informes, inspecciones, levantamiento de actas y, en general, todo el asesoramiento relacionado con la actividad y la tramitación de expedientes administrativos que, desde el punto de vista urbanístico, se consideren pertinentes; no suponiendo, en ningún caso, la transferencia, por parte del Ayuntamiento de Zarzalejo, de la titularidad de la competencia en la materia, al Ayuntamiento de Valdemaqueda.

El Ayuntamiento de Valdemaqueda será el responsable de la adopción de las medidas y de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en el ejercicio de la actividad material encomendada.

El personal designado por el Ayuntamiento de Zarzalejo para realizar los informes y actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Valdemaqueda se llevarán a cabo como personal del Ayuntamiento de Zarzalejo, y en virtud de esta encomienda de gestión aprobada por el Pleno de fecha 9/2/2026. En ningún caso, los funcionarios del Ayuntamiento de Zarzalejo tendrán la consideración de personal del Ayuntamiento de Valdemaqueda.

El Ayuntamiento de Valdemaqueda se compromete a que las tareas encomendadas al Ayuntamiento de Zarzalejo no superen una dedicación de los técnicos municipales de Zarzalejo, 5 horas semanales, siendo estas desarrolladas fuera del horario laboral del personal designado.

Tercero. Ámbito económico del convenio.—La compensación económica al Ayuntamiento de Zarzalejo por esta encomienda será de mil setenta y un euros (1.071,00 euros), en los que se entenderán incluidas tanto las retribuciones a abonar al empleado municipal como los gastos derivados de la seguridad social a cargo de la empresa que corresponde a este Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Valdemaqueda abonará al Ayuntamiento de Zarzalejo este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión, en la siguiente cuenta bancaria ES62 0030 1294 1308 7000 0271 del banco Santander.

Cuarto. Vigencia de la encomienda.—La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una duración inicial de 12 meses prorrogables por otros 12 meses, y podrá revocarse en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo, por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes con la simple comunicación de su voluntad sin perjuicio de su ratificación posterior por el pleno.

Esta encomienda quedará sin efecto, entre otras causas, cuando haya desaparecido el motivo para el que fue suscrito.

La encomienda de gestión entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Competencia jurisdiccional.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que, para la resolución de dudas o conflictos, se estará a lo que establece la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid serán los competentes para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Seguimiento, vigilancia y control.—El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, consistirán en la creación de una comisión mixta integrada por los respectivos responsables de los Servicios de Personal del Ayuntamiento de Zarzalejo y del Ayuntamiento de Valdemaqueda.

Séptimo. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En Valdemaqueda, a 10 de junio de 2026.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemaqueda, Ricardo Meneses Cabrero.

(03/9.634/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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