Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2026

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260618-7

Páginas: 41


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

7
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y al Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

PREÁMBULO

La configuración de los cuerpos de catedráticos en el sistema educativo no universitario responde a la necesidad de reconocer, impulsar y consolidar una carrera profesional docente basada en la excelencia, la experiencia y el liderazgo pedagógico. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, configura estos cuerpos como un elemento esencial para el desarrollo de la calidad del sistema educativo, atribuyéndoles funciones de especial responsabilidad en materia de innovación, coordinación y mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, esta relevancia ha sido objeto de un impulso específico a través del Decreto 5/2026, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funciones de los funcionarios de los cuerpos de catedráticos en los centros docentes públicos no universitarios. Esta norma, de carácter pionero en el conjunto del Estado, refuerza la consideración del cuerpo de catedráticos como un instrumento estratégico para el fortalecimiento del sistema educativo madrileño, reconociendo su papel como referente de especial cualificación profesional, liderazgo pedagógico y dinamización de los centros docentes.

De conformidad con la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el acceso a los distintos cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Enseñanzas Artísticas Profesionales, se configura como un procedimiento selectivo basado en el sistema de concurso de méritos entre funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos docentes, que cumplan los requisitos de titulación y antigüedad establecidos en la normativa vigente.

Asimismo, el apartado segundo de la disposición adicional duodécima de la citada Ley Orgánica establece que dicho procedimiento deberá valorar, entre otros aspectos, la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística, configurando un modelo de acceso que reconoce la experiencia acumulada y el compromiso con la mejora continua del sistema educativo.

En el caso de las enseñanzas artísticas profesionales, el régimen jurídico aplicable debe completarse con lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, cuya disposición transitoria habilita a las administraciones educativas para continuar convocando procedimientos de acceso a los cuerpos actualmente existentes hasta la culminación de su desarrollo reglamentario.

Por su parte, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece el marco general de los procedimientos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes, disponiendo que corresponde a las administraciones educativas convocar los procesos selectivos para la provisión de las plazas autorizadas en las respectivas ofertas de empleo público, con sujeción a las normas de función pública que resulten de aplicación.

En atención a lo anterior, y una vez aprobada la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2026 por Decreto 54/2026, de 27 de mayo, del Consejo de Gobierno, en el que se han ofertado 1261 plazas del subgrupo A1 (Profesores/Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Otros Cuerpos, en el anexo I Nuevo Ingreso, apartado 5). Personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, procede convocar un total de 330 plazas para el procedimiento de acceso a los cuerpos de catedráticos en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, garantizando el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a los principios de publicidad, transparencia y objetividad que deben regir el acceso al empleo público.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, todas las denominaciones que, por el principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino incluidas en esta resolución se entenderán tanto en género femenino como en masculino.

Por cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, resuelve convocar procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Catedráticos Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, que se regirá de acuerdo con las siguientes

BASES

PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Primera

Objeto

Se convoca procedimiento selectivo de acceso para cubrir plazas en los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Plazas convocadas, número y distribución

Se convocan 330 plazas correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y al Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo no inferior al 7 % de las plazas para su cobertura por personas con discapacidad, entendidas como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen el correspondiente proceso selectivo y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto.

Las plazas del cupo de reserva que no resulten cubiertas se acumularán a las del turno de acceso general.

La distribución de las especialidades convocadas será la siguiente:

Tercera

Normativa aplicable

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

— Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

— Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos.

— Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

— Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

— Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

— Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

— Decreto 5/2026, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funciones de los funcionarios de los cuerpos de catedráticos en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 54/2026, de 27 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

— Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por los derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático.

— Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidas, tanto los aspirantes como la Administración y el tribunal.

Cuarta

Requisitos que deben reunir los aspirantes

Los requisitos que deben reunir los aspirantes para su admisión al procedimiento selectivo son:

4.1. Requisitos generales:

a) No ser funcionario de carrera del cuerpo al que se pretende acceder, ni encontrarse pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de dicho cuerpo.

b) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y ser titular de la especialidad o especialidades por las que se participa.

c) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o del correspondiente título de Grado, o titulación equivalente a efectos de docencia.

d) No haber alcanzado la edad máxima establecida con carácter general para la jubilación.

e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o especialidad por la que se participa, y no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de la función docente.

f) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, ya sea de carácter absoluto o especial, por resolución judicial.

g) Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, en el caso de funcionarios que se encuentren en situación administrativa de excedencia, servicios especiales, desempeñando puestos en la Inspección de Educación, adscritos a puestos de trabajo de la administración educativa u otra administración, en plazas en el exterior o en situaciones análogas, este requisito se entenderá referido al centro en el que hubieran tenido su último destino.

No cumplirán este requisito los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas que presten servicios temporalmente en la Comunidad de Madrid en régimen de comisión de servicios.

h) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Asimismo, los aspirantes cuya nacionalidad no sea la de un Estado miembro de la Unión Europea deberán aportar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de nacionalidad, referida a los delitos contemplados en el artículo 3.1 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, en su redacción vigente.

Cuando dicha certificación no esté redactada en lengua castellana, deberá acompañarse de su correspondiente traducción oficial o jurada.

4.2. Requisitos para participar por el cupo de reserva de discapacidad acreditada:

Además de cumplir los requisitos anteriores, quienes participen por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán tener reconocido por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que dicha circunstancia sea compatible con el desempeño de las funciones propias de la función docente en los cuerpos de catedráticos.

Este grado de discapacidad deberá mantenerse durante todo el proceso selectivo, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, hasta el nombramiento como funcionario de carrera.

La pérdida de la condición de persona con discapacidad durante el proceso selectivo, cuando el aspirante participe por este turno específico, determinará su inclusión en el turno de acceso general.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad, aun cuando tenga efectos retroactivos, no dará lugar en ningún caso a la admisión en el turno de reserva.

Los aspirantes que participen por este turno no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno de acceso general.

4.3. Fecha en la que deben reunirse estos requisitos:

Todos los requisitos enumerados en la base cuarta de esta convocatoria deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en el cuerpo de catedráticos correspondiente.

El requisito previsto en el apartado h), relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por determinados delitos, deberá mantenerse durante toda la prestación de servicios, quedando el funcionario obligado a comunicar cualquier sentencia firme en la que resulte condenado por los delitos a los que se refiere la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

4.4. Falta de cumplimiento de los requisitos de algún aspirante durante el proceso selectivo:

Si la Dirección General de Recursos Humanos tuviera conocimiento de que alguno de los participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, dictará resolución motivada excluyendo al candidato. Contra esta resolución de exclusión se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

Si fueran los tribunales de selección los que tuvieran conocimiento de la falta de requisitos, estos lo comunicarán de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos y esta seguirá el procedimiento recogido en el párrafo anterior.

Quinta

Abono de la tasa, presentación y registro de solicitudes, aportación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos, y registro electrónico

La participación en el presente proceso selectivo requerirá la presentación de la correspondiente solicitud y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

El proceso de presentación/registro de solicitudes y de documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos y méritos aportados conllevará la realización de las siguientes actuaciones:

1. Abono de la tasa.

2. Cumplimentación de la solicitud junto con la aportación de la documentación acreditativa de los requisitos de participación y méritos.

3. Registro electrónico.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso indicado anteriormente.

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes y resolver cuantas dudas se susciten, así como para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del procedimiento.

5.1. Abono de la tasa:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán abonar 77,87 euros, correspondientes a la tasa por derechos de examen.

El pago de las tasas deberá hacerse conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria. Se abonará una tasa por cada una de las especialidades a las que se presente solicitud.

Si el candidato se presentara a varias especialidades habiendo abonado una sola tasa, deberá proceder a su subsanación en el plazo establecido en la base 7.2. De no hacerlo, la tasa abonada se aplicará a la primera especialidad a la que presentó solicitud, quedando excluido en la participación por el resto de especialidades.

No obstante, se procederá a la devolución del importe de la tasa, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación del servicio por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

5.2. Cumplimentación y presentación de la solicitud:

Para participar en este procedimiento selectivo, los interesados deberán presentar obligatoriamente de manera electrónica, tanto la solicitud como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos, exclusivamente a través de aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/acceso-catedraticos-sec-eoi-... .

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( https://www.comunidad.madrid/educacion/personal-educacion ), en el apartado “Tramitación electrónica”.

La cumplimentación y registro de solicitudes a través de la aplicación indicada anteriormente permite tramitar una única solicitud por cuerpo y especialidad, por lo que, en caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá a reabrir la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos y volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación, en cuyo caso solo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada, y se valorarán los méritos aportados en plazo junto a esta última solicitud.

En el caso de que participe por más de una especialidad, deberá presentar una solicitud por cada especialidad, así como la documentación justificativa de los méritos por cada una de ellas.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y registrada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

5.3. Documentación a aportar con la solicitud:

Junto con la solicitud, los participantes presentarán la documentación acreditativa de los requisitos de participación y de los méritos susceptibles de ser valorados.

La documentación justificativa deberá presentarse de manera digitalizada mediante escaneado y conversión a formato PDF, JPG o PNG exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.

Asimismo, los aspirantes deberán marcar en la solicitud de participación si se oponen a la consulta por medios electrónicos por parte de la Comunidad de Madrid, del DNI/NIE del interesado y/o su representante, así como de la documentación acreditativa del grado de discapacidad y la condición de familia numerosa.

La documentación a presentar estará integrada por:

a) Requisitos de participación:

— Justificante de pago de la tasa o de exención de la misma.

— Título de acceso (anverso y reverso).

— Acreditación de una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en el cuerpo desde el que participa y ser titular de la especialidad o especialidades a las que se concursa.

Este requisito se acreditará mediante la hoja de servicios actualizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. El interesado podrá solicitar la hoja de servicios en las Direcciones de Área Territoriales o a través de la dirección del centro. Cualquier modificación en la citada hoja de servicios será tramitada en la Dirección de Área Territorial correspondiente.

b) Méritos alegados: la documentación acreditativa de los méritos susceptibles de ser valorados a la que se hace referencia en el baremo del anexo II, a excepción de la certificación de la evaluación positiva de la actividad docente que se solicitará según lo establecido en la base novena de esta convocatoria.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que los aspirantes carecen de los requisitos señalados en la base cuarta o se detectara la falsificación o la manipulación de alguno de los documentos aportados, quedarían excluidos del procedimiento y anuladas sus actuaciones, en caso de que se hubiera producido alguna, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud.

5.4. Registro electrónico:

Una vez finalizada la presentación de la solicitud con la documentación correspondiente definida en la base 5.3, los aspirantes recibirán un correo electrónico de confirmación. Los aspirantes deberán conservar el justificante generado de registro como confirmación de la presentación electrónica, que se obtiene una vez registrada la solicitud. No obstante lo anterior, se podrá acceder al justificante en el apartado “Mis solicitudes”.

Sexta

Plazo de presentación de solicitudes y de la documentación acreditativa de requisitos y méritos

El plazo de presentación de solicitudes y documentación comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 15 de septiembre de 2026.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos. Asimismo, no se tendrá en cuenta la documentación presentada fuera de este plazo.

Séptima

Listas de admitidos y excluidos. Alegaciones y subsanaciones

7.1. Listas provisionales:

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por la que se declararán aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos con indicación de los motivos de exclusión.

Las listas se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid en la ruta indicada en la base 5.2, donde también podrá accederse para consulta individual de la situación de admisión y exclusión del aspirante a través de la aplicación disponible en la misma ruta.

Los aspirantes que habiendo concurrido por el turno de discapacidad no cumplan alguno de los requisitos exigidos para acceder al mismo, serán incluidos de oficio en la relación de aspirantes admitidos por el turno libre de la convocatoria.

7.2. Alegaciones y subsanaciones a las listas provisionales:

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales para realizar las alegaciones y subsanaciones que, en su caso, estimen procedentes.

Solamente se admitirá en esta fase administrativa la aportación de aquella documentación necesaria para subsanar el cumplimiento de los requisitos que haya dado lugar a la exclusión o los que justifiquen los errores detectados.

Asimismo, en esta fase no se admitirá la aportación de nueva documentación acreditativa de los méritos a valorar que no se haya presentado en el plazo establecido para ello, ni la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación.

Las alegaciones se realizarán a través de la aplicación informática habilitada al efecto siguiendo la ruta indicada en la base 5.2.

Para ello se deberán seguir los siguientes pasos, al acceder a la aplicación:

1. Se seleccionará “nueva solicitud” y la convocatoria correspondiente.

2. Se seleccionará la solicitud sobre la que alegar o subsanar.

3. Se describirá la motivación, se aportarán en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.

Si el aspirante no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

Con el trámite al que se hace alusión en esta base se dará por cumplido el trámite de subsanación y mejora de la solicitud al que hacen alusión los artículos 68.1 y 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.3. Listas definitivas:

Revisadas las alegaciones y subsanaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por la que se aprobarán las listas definitivas de admitidos y excluidos y se anunciará la fecha y lugar de publicación de las mismas. Los aspirantes que figuren en la lista definitiva como excluidos y hubieran presentado alegaciones o subsanaciones deberán entender desestimadas las mismas.

También podrá accederse para consulta individual de la situación de admisión y exclusión del aspirante a través de la aplicación disponible en la ruta indicada en la base 5.2.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El hecho de figurar en las listas definitivas de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos selectivos que se convocan mediante la presente resolución, pudiendo ser excluido, previa audiencia al interesado, en cualquier fase del procedimiento y hasta ser nombrado funcionario de carrera, si se detectara que carece de alguno de ellos.

Contra la resolución por la que se aprueba las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octava

Órganos de selección

La selección de los participantes a los que se refiere esta convocatoria se realizará por los tribunales de selección nombrados al efecto por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad aprobado por Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

8.1. Composición, designación y nombramiento de los tribunales:

8.1.1. Composición de los tribunales:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales de selección estarán compuestos por un número impar no inferior a cinco funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos respectivos o del Cuerpo de Inspectores de Educación.

En el caso de que sea necesario, se podrá disponer la formación de tribunales conformado con las mismas especificaciones antes dichas para más de una especialidad.

Igualmente, se podrán designar asesores especialistas en los términos y con el alcance previsto en el artículo 8 del citado Real Decreto.

Asimismo, en su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres salvo que existan razones fundadas y objetivas que lo impidan.

8.1.2. Miembros de los tribunales:

Los tribunales estarán integrados por los siguientes miembros:

— Un presidente designado directamente por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Un mínimo de cuatro vocales designados entre los candidatos que se hayan presentado voluntariamente para formar parte del tribunal o, en caso de no ser suficientes, mediante sorteo público aleatorio.

Actuará como secretario, el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

Por igual procedimiento se designará un tribunal suplente.

8.1.3. Designación de los tribunales:

La participación voluntaria y la designación por sorteo se ajustarán a las siguientes especificaciones:

8.1.3.1. Participación voluntaria:

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Dirección General de Recursos Humanos promoverá la participación voluntaria en dicho órgano entre los funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos de las especialidades que se convocan. Con esta finalidad, esta Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución para convocar procedimiento para la participación voluntaria.

Los funcionarios de carrera que, cumpliendo los requisitos recogidos en esta base, quieran voluntariamente formar parte del tribunal tendrán que formalizar su solicitud de participación en el plazo y forma que establezca la resolución dictada al efecto.

No podrán solicitar la participación voluntaria en dicho órgano las personas que disfruten de un permiso de reducción de jornada u otras incidencias que no permitan su actuación como miembros de tribunal y las que hayan sido sancionadas con suspensión de funciones mediante expediente disciplinario.

Esta Dirección General dictará resolución por la que se ordenará la publicación de la lista con los funcionarios de carrera que han solicitado su participación voluntaria.

El hecho de aparecer como solicitante en las listas para participar en el tribunal no implica que vaya a ser seleccionado para actuar como miembro del mismo. Una vez designados la participación será obligatoria.

8.1.3.2. Sorteo:

Una vez efectuado el proceso recogido en el punto anterior, si los candidatos no fuesen suficientes para la formación del tribunal se procederá a la designación por sorteo público de tantos vocales como sean necesarios.

El sorteo tendrá lugar en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y será retransmitido telemáticamente, publicándose previamente el enlace a la retransmisión en el portal de la Comunidad de Madrid en la ruta indicada en la base 5.2.

El sorteo se realizará entre los funcionarios de carrera de los cuerpos convocados de las especialidades docentes que se convocan que se encuentren en situación de servicio activo y a jornada completa en sus centros.

Quedarán excluidos del sorteo:

— Aquellos que se encuentren en comisión de servicios en puestos de la Administración.

— Aquellos que se encuentren en situación de servicios especiales.

— Los liberados sindicales.

— Los directores de los centros educativos.

— Aquellos que han solicitado la jubilación con fecha de efectos anterior al 31 de octubre de 2026, inclusive.

— Aquellos que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal de larga duración a fecha realización del sorteo para designación de tribunales.

— Los que tengan concedida una reducción de jornada.

Por resolución del Director General de Recursos Humanos se publicará el número determinado en el sorteo, a partir del cual se designarán los miembros titulares y suplentes necesarios para la formación de los tribunales, así como los listados resultantes.

En la designación de los Tribunales de selección se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero. Excepcionalmente, en el caso de que, por la especificidad de determinadas especialidades, no se pudieran conformar tribunales mediante este procedimiento aleatorio, la Dirección General de Recursos Humanos podrá disponer otra forma de designación, al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. A estos efectos se podrá designar directamente estos vocales entre funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de otras Comunidades Autónomas, Catedráticos de Universidad, Profesores titulares de Universidad que presten servicios en esta u otras Comunidades Autónomas.

8.2. Obligatoriedad de la participación:

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

Los miembros de los equipos directivos podrán quedar dispensados de participar cuando varios miembros del mismo equipo directivo hayan sido elegidos para participar en los tribunales. En estos casos y antes de la constitución del tribunal, el director del centro remitirá una petición de dispensa justificada mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en la que haga constar el número de profesorado y alumnado del centro, los proyectos en los que participa, los miembros que componen el equipo directivo y los miembros de dicho equipo que se hayan constituido como vocales de los tribunales.

La Dirección General de Recursos Humanos valorará la petición debidamente justificada y, si fuera procedente, autorizará la dispensa.

Las actuaciones fraudulentas que tengan como objetivo evitar la participación en el tribunal darán lugar a las responsabilidades que en su caso correspondan.

8.3. Abstención y recusación:

Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente del órgano de selección solicitará de sus miembros, declaración expresa de que no se hallan incursos en las causas de abstención previstas. Los casos en los que proceda la abstención y esta no se haga constar darán lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Los miembros de los tribunales en quienes concurran alguna de las causas previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, se abstendrán de intervenir comunicándolo a la Dirección General de Recursos Humanos, que valorará la causa que motive su abstención.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los tribunales que deban sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de las causas previstas en este apartado, o por causa de fuerza mayor.

Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán mediante la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.2 y se acompañarán de la documentación acreditativa.

8.4. Actuaciones de los tribunales:

Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y a lo dispuesto en esta convocatoria.

8.4.1. Constitución de los tribunales de selección:

Previa convocatoria del presidente, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, se constituirán, de manera presencial o a distancia, los tribunales, con asistencia del presidente titular y de todos los vocales, tanto titulares como suplentes. En este mismo acto se nombrará al secretario, según lo dispuesto en los apartados 8.1.2 de esta resolución de convocatoria. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.

La suplencia del presidente del tribunal se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar. Las suplencias serán cubiertas por los miembros suplentes que figuren en la resolución de nombramiento de tribunales conforme al orden consecutivo publicado y siguiendo los criterios que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales, estos no hubieran podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará como vocales a aquellos funcionarios que consten a continuación del último que hubiese sido nombrado según el orden establecido en el resultado del sorteo. Si aun así no pudieran ser constituidos, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

En virtud del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez constituidos los órganos de selección, para que puedan actuar válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, estos requerirán la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario o de quienes les suplan, en su caso, y de al menos la mitad de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

8.4.2. Funciones de los tribunales:

1. Velar por la aplicación de las bases establecidas en la presente convocatoria y en caso de incumplimiento comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos. No obstante, será la Dirección General de Recursos Humanos la garante del cumplimiento de las bases de esta convocatoria y la competente para su interpretación.

2. La valoración de los méritos de los apartados 2.1 y 3.2 del Anexo II.

La asignación de la puntuación del apartado I y los subapartados 3.1 del apartado III que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, según el baremo recogido como Anexo II a la presente convocatoria será realizada, por las unidades correspondientes de la Dirección General de Recursos Humanos, por delegación del órgano de selección.

3. Agregar las puntuaciones asignadas a los participantes en los distintos apartados del baremo de méritos, para su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos.

4. Determinar y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la lista de seleccionados. En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha resultado seleccionado, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

5. Resolver las alegaciones que se produzcan en los apartados valorados por el tribunal, así como emitir informes motivados ante posibles recursos de alzada.

8.4.3. Funciones encomendadas a otras unidades administrativas:

La agregación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, la ordenación, la elaboración y la publicación de las listas de los aspirantes se encomienda, por delegación de los órganos de selección, a las unidades correspondientes de la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

8.4.4. Deberes de los miembros del tribunal:

8.4.4.1. Deber de asistencia:

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por el presidente, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

8.4.4.2. Deber de sigilo profesional:

El tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Asimismo, se garantizará la privacidad de la documentación aportada por los aspirantes a efectos de baremo.

8.5. Percepciones económicas:

Las cuantías a percibir por participación en el tribunal serán las que se fijan en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

A efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y del Cuerpo de Catedráticos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño estarán incluidos en la categoría primera.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 apartado 5 de dicho Real Decreto, los miembros de los órganos de selección solo devengaran una asistencia por día.

Novena

Méritos baremables

Se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los aspirantes, conforme al baremo que figura como Anexo II a la presente convocatoria, sin que en ningún caso se pueda obtener una puntuación superior a 10 puntos.

Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo y que, dentro de dicho plazo, se aleguen y acrediten con la documentación justificativa correspondiente, a excepción del mérito relativo a la evaluación de la actividad docente, que se tramitará conforme al procedimiento específico establecido en la presente base.

La asignación de la puntuación a los aspirantes se realizará por delegación de los tribunales de selección por las unidades correspondientes de la Dirección General de Recursos Humanos, excepto los méritos que acrediten en los apartados 2.1 y 3.2 del Anexo II, cuya valoración corresponderá a los tribunales, y el mérito relativo a la evaluación de la actividad docente, cuya valoración será realizada por la Inspección Educativa.

Los aspirantes se responsabilizan personalmente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en su derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

9.1. Evaluación de la actividad docente:

Con la finalidad de evaluar las capacidades pedagógicas, el dominio de las técnicas de trabajo docente y la participación en el funcionamiento del centro, los aspirantes que lo soliciten podrán ser evaluados en sus centros educativos, siempre y cuando en el curso académico en el que se realice la evaluación estén desempeñando funciones de docencia directa u orientación en centros educativos.

La evaluación de la actividad docente tendrá carácter voluntario y será realizada por la Inspección Educativa, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente base y con los instrumentos que determine la Subdirección General de Inspección Educativa.

La evaluación finalizará con la emisión de un informe motivado en el que constará la puntuación obtenida por el aspirante conforme a los criterios establecidos en los anexos correspondientes.

9.1.1. Requisito para poder ser evaluado en la actividad docente:

Podrá llevarse a cabo la evaluación de la función docente a los participantes que en el momento de realizar la evaluación se encuentren ejerciendo las tareas de docencia directa o de orientación en centros educativos de la Comunidad de Madrid. La valoración de la función docente se realizará según la función que desempeñe el profesorado solicitante.

Si en el momento de la valoración de la práctica docente el funcionario se encontrase en situación de incapacidad temporal, permiso por parto, adopción o acogimiento u otras situaciones análogas, la Inspección Educativa deberá realizar la evaluación a partir del momento en el que el funcionario se incorpore a su centro o servicio educativo, siempre que se produzca antes de la fecha de publicación de la resolución por las que se anuncia el baremo definitivo.

9.1.2. Solicitud de la evaluación de la actividad docente:

Una vez publicada la resolución por la que se hagan públicas las listas provisionales de puntuaciones correspondientes a los méritos alegados por los aspirantes, excluido el mérito relativo a la evaluación de la actividad docente, a la que se hace alusión en la base 9.2.1, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan solicitar la realización de dicha evaluación.

La solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, siguiendo la ruta establecida en la base 5.2, e irá acompañada del informe de autovaloración en los términos establecidos en esta base.

La Dirección General de Recursos Humanos remitirá las solicitudes a la Inspección Educativa para la realización de las correspondientes evaluaciones.

9.1.3. Renuncia a la evaluación de la actividad docente:

Los solicitantes que hayan solicitado la evaluación de la actividad docente, podrán renunciar voluntariamente a la mencionada evaluación en cualquier momento, antes de su realización. La solicitud de renuncia se realizará a través de la aplicación informática habilitada al efecto siguiendo la ruta indicada en la base 5.2.

9.1.4. Procedimiento para llevar a cabo la evaluación de la función docente:

9.1.4.1. Elaboración de un informe de autovaloración:

El profesor que solicite la evaluación voluntaria de la función docente deberá elaborar un informe de autovaloración de su labor. El informe de autovaloración es un requisito previo al periodo de evaluación y cada profesor deberá adjuntarlo a la solicitud de evaluación de la actividad docente, dirigiéndolo a la Dirección General de Recursos Humanos quien lo trasladará al Servicio de Inspección Educativa de su Dirección de Área Territorial.

El profesor tendrá como referentes para la elaboración del informe de autovaloración los criterios y los subcriterios especificados en el anexo correspondiente. En dicho informe se deberán enumerar cuantas evidencias documentales se consideren necesarias para justificar la autovaloración realizada. La extensión máxima de este informe, incluidos los posibles anexos, será de 30 páginas de tamaño UNE A 4, escritas en una sola cara, a 1,5 líneas de espaciado interlineado, en tipo de letra Times New Roman, tamaño 12, sin comprimir. El informe incluirá una portada en la que se especificarán los datos del profesor. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 30 páginas. El Informe deberá ser original; al documento se le podrán aplicar sistemas informáticos anti-plagio que, en caso de resultar positivos, anularán la valoración de la función docente del profesor.

9.1.4.2. Evaluación de la actividad docente por el inspector de educación:

En el proceso de evaluación de la función docente de cada profesor los inspectores de educación deberán:

— Mantener al menos una entrevista previa con el profesor aspirante.

— Además de la valoración del informe de autoevaluación, se podrá analizar cualquier otra documentación que se estime necesaria.

— Recabar información de los miembros del equipo directivo y/o del jefe del departamento didáctico, siempre que estos no participen en el mismo procedimiento de acceso a plazas del mismo cuerpo y especialidad del candidato.

— Realizar la observación directa de la actividad docente del candidato en el aula.

— El inspector de educación podrá obtener también información del alumnado y de las familias sobre la función docente del candidato.

En el caso de que el candidato preste servicios en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, el inspector de educación deberá:

— Recabar información del director del equipo y de, al menos, uno de los directores de los centros educativos en los que el candidato desarrolla su función mediante los instrumentos correspondientes.

— Consultar la documentación pertinente que haya sido elaborada por el orientador en el desarrollo de su actividad profesional.

— El inspector de educación, si lo estima conveniente, podrá reunirse con la comisión de coordinación pedagógica de, al menos, otro de los centros educativos en el que el candidato desarrolla su labor.

9.1.4.3. Criterios de evaluación para la valoración de la actividad docente:

La valoración de la función docente se realizará con los criterios y subcriterios de evaluación que se establecen en los respetivos anexos.

La valoración de la función docente se realizará tomando como referencia los criterios recogidos en el Anexo III.

La valoración de la función de orientación en un centro educativo se realizará tomando como referencia los criterios recogidos en el Anexo IV.

La valoración de la función de orientación llevada a cabo en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, se realizará tomando como referencia los criterios recogidos en el Anexo V.

Para obtener una valoración positiva será necesario alcanzar, al menos, el 50 % de la puntuación asignada en cada uno de los criterios de evaluación establecidos. Las valoraciones positivas se baremarán de acuerdo con los siguientes criterios:

— Entre el 50 % y el 55 %, se obtendrá una puntuación de 0,1.

— Entre el 56 % y el 60 %, se obtendrá una puntuación de 0,2.

— Entre el 61 % y el 65 %, se obtendrá una puntuación de 0,3.

— Entre el 66 % y el 70 %, se obtendrá una puntuación de 0,4.

— Entre el 71 % y el 75 %, se obtendrá una puntuación de 0,5.

— Entre el 76 % y el 80 %, se obtendrá una puntuación de 0,6.

— Entre el 81 % y el 85 %, se obtendrá una puntuación de 0,7.

— Entre el 86 % y el 90 %, se obtendrá una puntuación de 0,8.

— Entre el 91 % y el 95 %, se obtendrá una puntuación de 0,9.

— Entre el 96 % y el 100 %, se obtendrá una puntuación de 1.

9.1.4.4. Elaboración y entrega del Informe de la evaluación de la actividad docente:

Los inspectores de educación elaborarán el informe de evaluación de la función docente de cada uno de los candidatos evaluados, en el que deberá constar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de evaluación, así como la puntuación final obtenida, según lo establecido en el apartado 9.1.4.3.

La Inspección Educativa emitirá el informe correspondiente en el que constará de forma expresa si la evaluación es positiva. Dicho informe será remitido al profesor interesado vía Notificaciones Telemáticas (NOTE), para lo cual el participante debe estar dado de alta en el mismo según establece la base decimoséptima. Asimismo, la Inspección Educativa enviará dichos informes a la Dirección General de Recursos Humanos.

El plazo para remitir dichos informes de evaluación será en el transcurso de la convocatoria y, como fecha límite, hasta la publicación de las listas provisionales de puntuaciones del mérito correspondiente a la evaluación de la actividad docente establecido en la base 9.2.2.

9.2. Publicación de las puntuaciones provisionales de méritos. Alegaciones y subasanaciones:

9.2.1. Listas provisionales de puntuaciones de méritos a excepción de la evaluación de la actividad docente:

Con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución indicando la fecha en la que se expondrán las listas provisionales con la puntuación correspondiente a los méritos alegados por los aspirantes, excluido el mérito relativo a la evaluación de la actividad docente.

Las listas se harán públicas en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en la base 5.2.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas listas para formular alegaciones y subsanar, en su caso, los defectos existentes en la documentación aportada, en relación con los méritos incluidos en este baremo provisional.

No se admitirá la aportación de nueva documentación distinta de la presentada en el plazo de solicitudes.

La solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, siguiendo la ruta establecida en la base 5.2.

9.2.2. Listas provisionales de puntuaciones del mérito correspondiente a la evaluación de la actividad docente.

Una vez recibidos por la Dirección General de Recursos Humanos los informes de evaluación de la actividad docente emitidos por la Inspección Educativa, se dictará resolución por la que se harán públicas las listas provisionales que contendrán exclusivamente la puntuación correspondiente a dicho mérito.

Los aspirantes podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, exclusivamente en relación con la puntuación obtenida en la evaluación de la actividad docente.

La solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, siguiendo la ruta establecida en la base 5.2.

9.3. Publicación del baremo definitivo:

Una vez resueltas las alegaciones formuladas en relación a las bases 9.2.1y 9.2.2, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se aprobarán las listas definitivas de puntuaciones de méritos.

Dichas listas se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en la base 5.2.

Contra las puntuaciones del baremo definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima

Selección de aspirantes

10.1. Listas de aspirantes seleccionados:

El tribunal elaborará, ordenará y publicará por especialidad el listado de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo y la elevará al órgano convocante. El listado con los aspirantes que han superado el proceso selectivo se hará público en el portal de la Comunidad de Madrid siguiendo la ruta indicada en la base 5.2 donde también podrá accederse para consulta individual de la situación de selección del aspirante a través de la aplicación disponible en la misma ruta.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno de derecho.

Resultarán seleccionados y accederán al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y al Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño aquellos aspirantes que, al ser ordenados según la puntuación del concurso, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en la especialidad correspondiente.

10.1.1. Criterios para resolver empates:

En caso de producirse empates en la puntuación de los aspirantes, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo II de la presente convocatoria.

b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en el anexo II de la presente convocatoria.

c) Los criterios establecidos anteriormente, a) y b), por el orden en el aparecen en el Anexo II sin los límites máximos de puntuación establecidos en cada caso.

10.2. Acceso por más de una especialidad:

El aspirante que haya resultado seleccionado por más de una especialidad deberá optar por una de ellas, de no hacerlo, se entenderá que accede por la especialidad en que posee su actual destino definitivo y que renuncia a las otras especialidades.

Esta solicitud se realizará mediante la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en la base 5.2 y tendrán un plazo de dos días para presentar su elección de especialidad.

10.3. Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los aspirantes seleccionados:

Mediante resolución del Director General de Recursos Humanos, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo, distribuidos por especialidades, con indicación del número de orden obtenido en el procedimiento, de acuerdo con la puntuación alcanzada, así como dicha puntuación global.

Asimismo, dicha resolución será publicada en el portal de la Comunidad de Madrid siguiendo la secuencia indicada en la base 5.2.

Contra la citada resolución de conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se podrá presentar recurso de alzada ante la Viceconsejería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Decimoprimera

Documentación a entregar por los aspirantes seleccionados

11.1. Plazo de presentación y documentación a entregar.

En el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes seleccionados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estos deberán entregar a la Dirección General de Recursos Humanos, mediante la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en la base 5.2, en virtud de lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación, salvo que ya hayan aportado dicha documentación junto con la solicitud de participación de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

— Certificación u hoja de servicios en las que deberán figurar de modo expreso el cuerpo y especialidad de la que son titulares, número de registro de personal y situación administrativa. Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el acceso a los cuerpos convocados por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

— Declaración de no incompatibilidad: el modelo de dicha declaración se cumplimentará a través de la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en la base 5.2.

— Declaración responsable de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. El modelo de dicha declaración se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid siguiendo la ruta indicada en la base 5.2.

— Todos los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos deberán aportar el certificado personal de dicho Registro. Todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo y no han autorizado su consulta en los términos indicados en el apartado “Documentación requerida” de la solicitud, deberán aportar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos. Asimismo, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de países no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

— Los aspirantes que hayan participado por la reserva para personas con discapacidad, en el caso de que se opongan a su consulta, deberán presentar certificación de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado, en la que conste:

a) El grado de discapacidad (debe ser igual o superior al 33 por 100).

b) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el desempeño de las tareas y funciones docentes propias de la especialidad que ha superado.

— Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de Grado correspondiente, o titulación equivalente a efectos de docencia.

La presentación de los mismos se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible siguiendo la secuencia indicada en la base 5.2.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, se podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación objeto de controversia.

Decimosegunda

Exención de la fase de prácticas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios que accedan al cuerpo de catedráticos por el procedimiento regulado por la presente orden estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

Decimotercera

Renuncias y nuevas designaciones en lista de seleccionados

Publicadas las listas de seleccionados, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su especialidad de la resolución de baremación definitiva, salvo que la renuncia se materialice con anterioridad a la fecha de nombramiento de funcionarios de carrera al que se refiere la siguiente base. Las solicitudes de renuncia se realizarán mediante la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.2.

Decimocuarta

Nombramiento de funcionarios de carrera

En virtud de lo establecido en el artículo 32.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, una vez comprobado que todos los aspirantes reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará los expedientes y remitirá las listas de seleccionados al Ministerio competente en materia de Educación, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera de los cuerpos convocados.

Los nombramientos tendrán efectos desde el 1 de septiembre siguiente a la finalización del procedimiento selectivo.

Decimoquinta

Destinos tras el nombramiento. Participación en el concurso de traslados

En caso de que se haya accedido por la misma especialidad que estuviera ejerciendo en el momento de la resolución del presente procedimiento, el personal funcionario permanecerá como catedrático en el mismo destino que ocupaba en el cuerpo de procedencia. En caso de que se haya accedido por una especialidad diferente de la que estuviera ocupando en el momento de la resolución del presente procedimiento, quedará en excedencia en el cuerpo de catedráticos en esa especialidad y solo será efectiva su incorporación como catedrático de la misma cuando obtenga vacante, a través de los procedimientos de provisión de puestos reglamentarios.

Decimosexta

Rectificación de errores

Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Decimoséptima

Notificaciones

De conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del Decreto 188/2021, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración digital de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ), siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Guía de tramitación”, “Notificaciones”.

Decimoctava

Publicaciones

Con carácter general la información de este procedimiento será publicada en el portal de la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace:

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/acceso-catedraticos-sec-eoi-... . Así mismo, podrá acceder a información complementaria al trámite, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( https://www.comunidad.madrid/educacion/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Catedráticos de Secundaria, EOI y EAP”. “Acceso”.

Decimonovena

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan a los tribunales y comisiones de selección.

Madrid, a 16 de junio de 2026.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.











































(01/9.070/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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