Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2026

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260617-87

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

OTROS ANUNCIOS

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Tres Cantos. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Por la presente, se pone en conocimiento de los vecinos del municipio de Tres Cantos (Madrid), así como de cualquier persona interesada, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 01 de julio, reguladora del Poder Judicial (en adelante LOPJ), así como conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, el Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2026, entre otros asuntos, acordó iniciar el procedimiento, y en consecuencia, convocar la provisión del puesto de Juez de Paz sustituto del municipio de Tres Cantos (Madrid), conforme a las siguientes

BASES REGULADORAS

Base 1.a Requisitos de los aspirantes

Para participar en el procedimiento se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reguladora del Poder Judicial.

Base 2.a Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de participación, conforme al modelo normalizado, se dirigirán al Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid) y se presentarán en el Registro electrónico de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La solicitud de participación deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes extremos por el interesado:

a) Que actualmente no está procesado, ni inculpado, ni ha sido condenado por delito doloso [salvo que haya resultado absuelto, se haya dictado auto de sobreseimiento o se haya obtenido la rehabilitación, respectivamente].

b) Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

c) Que no está impedido física o psíquicamente para la función judicial.

d) Que durante el desempeño de sus funciones va a residir en esta localidad, sin perjuicio de la autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículo 17.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).

e) Que no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad de las previstas en el artículo 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reguladora del Poder Judicial para los miembros de la carrera judicial, a excepción del desempeño de actividades profesionales o mercantiles, si se diera este último caso. .

f) Que si finalmente es propuesto para ocupar el cargo de Juez de Paz titular o sustituto del municipio de Tres Cantos (Madrid), se compromete a aportar, dentro del plazo establecido en el requerimiento por esta Administración Pública, la documentación acreditativa, en su caso, de la aptitud para el citado puesto.

3. Curriculum Vitae.

4. Documentación acreditativa de los méritos que deban ser objeto de valoración.

Tanto el modelo de solicitud, como la declaración responsable que debe acompañarse, podrán descargarse de la sede electrónica y/o página web municipal o bien recogerse en las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Casa Consistorial durante el horario de atención al público.

Base 3.a Elección conforme a los principios de mérito y capacidad

En el caso de que únicamente se presente una persona será propuesta como Juez de Paz titular o sustituto, siempre que la documentación presentada esté correcta y reúna las condiciones legales oportunas.

De presentarse más de un/a candidato/a, como garantía de los principios de mérito y capacidad, se valorarán los siguientes méritos:

Formación académica (máximo 80 puntos).

Se valorará estar en posesión a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación de los siguientes títulos oficiales:

Dentro de este mérito, por cada aspirante se valorará únicamente la titulación oficial presentada de mayor nivel, considerando que en la misma quedan subsumidas todas aquellas titulaciones inferiores que han tenido que superarse hasta alcanzar aquélla.

Cursos impartidos o realizados (máximo 20 puntos).

Se valorará el haber impartido o realizado algún curso directamente relacionado con las funciones jurisdiccionales propias de un Juzgado de Paz organizados por cualquier Entidad pública o Centro Oficial reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Excepcionalmente se podrán valorar los diplomas o certificados de impartición o aprovechamiento de cursos organizados por entidades diferentes a las anteriores, siempre que sean de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración.

Se atenderá al siguiente baremo:

Los cursos impartidos se valorarán multiplicando por 1,5 la puntuación indicada en la tabla anterior conforme a los mismos criterios establecidos.

Empates.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación académica, en segundo lugar a la mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos impartidos o realizados. Si persistiese el empate se solventará, en primer lugar, a favor del aspirante que haya conseguido mayor puntuación en la línea primera de la tabla de la formación académica, en segundo lugar, a favor del aspirante que haya conseguido mayor puntuación en la línea segunda de la tabla de la formación académica, y así sucesivamente. En último término se decidirá por sorteo público.

Acreditación de los méritos.

Tanto las titulaciones académicas oficiales, como los cursos de formación y perfeccionamiento, se acreditará mediante la presentación del certificado correspondiente, título o diploma expedido por el centro u organismo que ha impartido el curso. Respecto a los cursos deberá indicarse el número de horas de duración, así como la materia o contenido del mismo.

Los cursos impartidos se acreditarán mediante un certificado emitido por la Entidad promotora o que ha organizado dicho curso, en el que deberá indicarse la fecha, el número de horas de duración, así como la materia o contenido del mismo.

No se tendrán en cuenta los cursos o asignaturas que formen parte del plan de estudios seguido para la obtención de un título académico.

Base 4.a Propuesta de nombramiento

En el caso de que únicamente se presente una persona será propuesta como Juez de Paz titular o sustituto, siempre que la documentación presentada esté correcta y reúna las condiciones legales oportunas.

De presentarse más de un/a candidato/a, la valoración de los méritos según las presentes Bases corresponderá a la Comisión Informativa del Pleno correspondiente.

La Comisión por mayoría elevará al Pleno del Ayuntamiento el dictamen correspondiente para que éste efectúe por acuerdo de la mayoría absoluta de su número legal de miembros su propuesta de nombramiento a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se presentará al Pleno y se elevará a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid una relación de candidatos/as por orden decreciente en función de la puntuación total obtenida, para llamamientos sucesivos, por si la persona que está en mejor situación o derecho finalmente renuncia o no puede tomar posesión en el puesto por cualquier otra circunstancia a ella imputable.

El Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid) se reserva en cualquier momento del procedimiento el derecho a solicitar a las personas candidatas la documentación original acreditativa de los requisitos para concurrir, así como de los méritos aportados al expediente. La negativa o el incumplimiento del requerimiento efectuado por parte del interesado se entenderá como un desistimiento en el procedimiento que determinará la imposibilidad de ser nombrado como Juez de Paz titular o sustituto de este municipio, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

En caso de no presentarse solicitud alguna, el Pleno de la Corporación podrá elegir libremente al candidato para ocupar este cargo, elevando el Acuerdo correspondiente a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para su nombramiento.

Base 5.a Nombramiento y toma de posesión

Si la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la persona propuesta por el Ayuntamiento reúne las condiciones de capacidad y de elegibilidad exigidas por la Ley, expedirá el correspondiente nombramientos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cuenta del mismo al Consejo General del Poder Judicial y al Juez de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial correspondiente [o al Decano, si hubiere varios].

La toma de posesión en el cargo tendrá lugar dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido judicial correspondiente, o Decano si hubiere varios.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos legales oportunos.

Tres Cantos, a 9 de junio de 2026.—El alcalde, Jesús Moreno García.

(03/9.510/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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