Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260617-55

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

55
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de dos líneas de 66 kV desde el Apoyo 7 de la línea L3570-69 Tres Cantos-Venteros-El Águila hasta la ST Algete, ubicadas en los términos municipales de San Sebastián de los Reyes y Algete, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. N.o Expediente: 2020P370 - 14-0141-00370.7/2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 30/04/2020 y referencia 45/145754.9/20 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por Manuel García Díaz con número de colegiado 18153 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

Con fechas 31/03/2021 y 10/05/2023 se reciben en esta Dirección General anexos de modificación al proyecto de ejecución firmados por el citado proyectista.

Segundo

Con fecha 22/05/2014 y referencia 10/050330.5/14, se recibe del Área de Evaluación Ambiental, informe por la extinta Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (SEA 9.18/13), en el que se resuelve caso por caso la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, siempre que se cumplan una serie de condiciones recogidas en dicho informe.

Posteriormente, con fecha 02/12/2020 y referencia 10/531100.9/20, se recibe del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático, informe por la extinta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid (SEA 9.85/20), en el que se resuelve la no necesidad de que el citado proyecto sea sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, manteniéndose vigente y siendo de aplicación al presente proyecto la Resolución caso por caso emitida por la extinta Dirección General de Evaluación Ambiental con fecha 22/05/2014, siempre y cuando se cumplan las condiciones expresadas en dicho informe.

Finalmente, con fecha 03/06/2022 y referencia 10/330099.9/22, se recibe del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, informe de la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid (SEA 9.53/22), en el que se resuelve la no necesidad de que el citado proyecto sea sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, manteniéndose vigente y siendo de aplicación al presente proyecto la Resolución caso por caso emitida por la extinta Dirección General de Evaluación Ambiental con fecha 22/05/2014, así como del informe emitido por la extinta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático con fecha 02/12/2020, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siempre que se cumplan las condiciones expresadas en los informes anteriores.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunta que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la autorización administrativa, mediante Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de dos líneas de 66 kV desde el Ap.7 de la línea L3570-69 Tres Cantos-Venteros-El Águila hasta la ST Algete, en los términos municipales de San Sebastián de los Reyes y Algete, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 205, de fecha 28 de agosto de 2025), a la que se adjuntaba la correspondiente relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el diario “El Mundo” en fecha 18/08/2025, y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Algete desde el 07/08/2025 hasta el 23/09/2025 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes desde el 10/02/2026 hasta el 12/03/2026.

Como resultado de la fase de información pública, con fecha 02/10/2025 tiene entrada en esta Dirección General la petición de toma de vista del expediente por representante de Faire, S. L., procediéndose a la misma con fecha 20/10/2025.

Con fecha 09/10/2025 y referencia 10/839307.9/25, dentro del período de información pública, se recibe en esta Dirección General escrito de alegaciones por parte del Canal de Isabel II, indicando que dicho proyecto puede afectar al ámbito de sus infraestructuras y que se tenga en consideración la naturaleza demanial de los terrenos de titularidad del Canal de Isabel II en el correspondiente proyecto de expropiación con el carácter de inalienabilidad que le corresponde. Con fecha 11/12/2025 se recibe en esta Dirección General escrito de contestación por parte de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U., indicando la compatibilidad del proyecto con sus infraestructuras y el ajuste del mismo a los principios de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad presvistos en el artículo 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Además, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., indica que, con fecha 13 de julio de 2022, mediante Resolución del Gerente del Ente Público Canal Isabel II se otorgó concesión demanial a dicha mercantil sobre una franja de terreno de 268 metros cuadrados que sustenta el tramo I del Segundo Anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid para el paso aéreo del proyecto de referencia, aportando dicha resolución. Con fecha 16/12/2025 esta Dirección General da traslado del escrito al Canal de Isabel II, no recibiendo respuesta posterior.

Por otro lado, dentro del período de información pública, se reciben cuatro escritos de alegaciones por representante de particulares y de Regadíos del Centro de España, S. L. (09/10/2025 y referencias 10/841854.9/25, 10/841894.9/25, 10/841873.9/25 y 10/841883.9/25), un escrito de alegaciones por representante de Servinvest Siglo XXI, S. L. (08/10/2025 y referencia 10/838333.9/25), así como un escrito de alegaciones por representante de Fuentelucha, S. L. (08/10/2025 y referencia 10/838334.9/25).

Dichos escritos de alegaciones fueron remitidos a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la cual da respuesta mediante escrito de fecha 16/12/2025 y referencia 30/123498.9/25.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Ayuntamiento de Algete, Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid, Enagás, Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, Confederación Hidrográfica del Tajo, Red Eléctrica de España, S. A. U., AESA, Telefónica de España, S. A. U., y Madrileña Red de Gas.

Se han recibido en esta Dirección General escritos de respuesta de Telefónica de España, S. A. U., Red Eléctrica de España, S. A. U., Madrileña Red de Gas, Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid y Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, estableciendo una serie de condicionantes y medidas a considerar conforme a la legislación vigente que le es de aplicación, los cuales han sido aceptados por el titular.

En fecha 04/12/2020 se recibe en esta Dirección General escrito de respuesta por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en el que se indica que es necesario la realización de una prospección arqueológica para constatar la afección de dicho proyecto al patrimonio arqueológico. Con fecha 20/06/2025 tiene entrada en esta Dirección General aportación por parte de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., de Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural informando favorablemente el proyecto de ejecución de la instalación.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del resto de organismos afectados.

Quinto

Con fecha 18/02/2025 tiene entrada en esta Dirección General escrito y documentación aportada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., adjuntando la Aprobación Definitiva del Plan Especial de Infraestructuras de la línea del presente expediente, mediante el acuerdo n.o 78/2024, de 26 de septiembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Sexto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Tercero

Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

Conforme a lo previsto en el artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

Teniendo en cuenta que el contenido de las alegaciones a las que hace referencia el antecedente tercero de la resolución es esencialmente coincidente, es por lo que se procede a su contestación de manera común.

Por lo que se refiere a las vulneraciones del derecho a la participación ciudadana y de los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo en el que se da audiencia previa a los interesados, cabe indicar lo siguiente:

Dicho proyecto inició su tramitación conforme a la normativa de aplicación, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, siendo sometido a información pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 28 de agosto de 2025 y pudiendo realizarse la toma de vista del expediente del proyecto durante el período de información pública, en formato digital, ante esta Dirección General, conforme a dicha normativa de aplicación.

Por otra parte, tal y como hace referencia el antecedente segundo de la resolución, el proyecto cuenta con la Resolución caso por caso emitida por la extinta Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid con fecha 22/05/2014, así como el informe emitido por la extinta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid (SEA 9.85/20) con fecha 02/12/2020 y el informe emitido por la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid (SEA 9.53/22) con fecha 03/06/2022, en relación con la aplicación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en la que se concluye la no necesidad de someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo que se refiere a la infracción del artículo 17 de la LEF en relación con los artículos 3, 7, 348 y 609 del Código Civil, los artículos 11 y 14.1.c) de la Ley del Catastro Inmobiliario y los artículos 2 y 9 de la Ley Hipotecaria: la Relación de Bienes y Derechos del Proyecto está incompleta ya que la descripción de las afecciones que se hacen constar en dicha relación no hacen referencia a la naturaleza del derecho expropiado ni permiten el acceso de las mismas ni al Catastro ni al Registro de la Propiedad, cabe indicar lo siguiente:

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunta que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la autorización administrativa, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de agosto de 2025, a la que se adjuntaba la correspondiente relación de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del título VII de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.

A este respecto, la relación presentada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., identifica cada parcela afectada por medio de sus respectivas referencias catastrales señalando municipio, polígono y parcela y describe y detalla para cada una de las parcelas las afecciones técnicas así como su naturaleza.

Por otra parte, en relación con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública de las instalaciones lleva implícito el reconocimiento de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, comprendiendo tanto la expropiación forzosa de los mismos como la imposición de las correspondientes servidumbres de paso, todo ello a los efectos previstos en la legislación vigente en materia de expropiación.

Así, el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en relación con la servidumbre de paso:

“2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan”.

Por tanto, la instalación de apoyos y sistemas de puesta a tierra está incluida en la servidumbre de paso aéreo.

Por lo que se refiere a la infracción de los artículos 10 y 15 de la LEF en relación con el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y con el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica: Ausencia de utilidad pública, cabe indicar lo siguiente:

El presente procedimiento tiene carácter estrictamente reglado y se tramita por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las competencias que le son propias, conforme al mandato legal establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, al marco competencial atribuido en materia de autorización de instalaciones eléctricas de distribución por el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y al procedimiento aplicable en la Comunidad de Madrid conforme al Decreto 70/2010, de 7 de octubre.

Así, el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en relación con los procedimientos de autorización:

“7. La Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema”.

Y el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en relación con la utilidad pública:

“1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas”.

Esta Dirección General no puede supeditar el otorgamiento de la autorización a requisitos o condicionantes ajenos al propio régimen jurídico de la actividad, pudiendo únicamente denegarla en los supuestos legalmente tasados de incumplimiento de la normativa aplicable o de afección negativa al funcionamiento del sistema, circunstancias que no concurren en el presente expediente.

Por último, por lo que se refiere a la infracción del artículo 112 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre: Incompatibilidad entre la clasificación del suelo en el PGOU de San Sebastián de los Reyes y el uso asignado a dicho suelo por el planeamiento y el uso que pretende darse al terreno con la instalación proyectada, cabe indicar lo siguiente:

El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en relación con los procedimientos de autorización:

“6. Los procedimientos administrativos de autorización tendrán carácter reglado y respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad.

Las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente”.

Por tanto, la presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

En todo caso, tal y como se indica en el antecedente quinto de la resolución, con fecha 26/09/2024 se aprueba definitivamente el Plan Especial relativo a la línea eléctrica de integración en la red eléctrica de alta tensión, a 66 kV, de la subestación transformadora 220/66/20 kV ST Algete, mediante acuerdo n.o 78/2024, de 26 de septiembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., ha aportado la documentación técnica y administrativa exigible, por lo que habiéndose comprobado su adecuación a los reglamentos técnicos de aplicación, así como el cumplimiento de los trámites previstos en el procedimiento legalmente establecido, procede dictar la correspondiente resolución de aprobación al no apreciarse causa legal de denegación.

Cuarto

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la instalación de dos líneas de 66kV desde el Apoyo 7 de la línea L3570-69 Tres Cantos-Venteros-El Águila hasta la ST Algete, de los términos municipales de SAN Sebastián de los Reyes y Algete, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

Las dos líneas de 66 kV tienen origen en la interconexión con el Apoyo 7 del circuito Tres Cantos-Venteros- El Águila, y final en dos posiciones de la ST Algete, y constan cada una de ellas de un tramo aéreo (2.337 metros y 2.351 metros cada circuito, respectivamente) y un tramo subterráneo (1.978 metros, ambos circuitos).

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones citadas en el apartado primero del Resuelve. La declaración de la utilidad pública de la instalación citada lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Cuarto

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Quinto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en los respectivos informes emitidos por las extintas Dirección General de Evaluación Ambiental, Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, y Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid (SEA 9.18/13, SEA 9.85/20 y SEA 9.53/22, respectivamente) citados en los Antecedentes de Hecho.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 19 de mayo de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.









(02/8.839/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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