Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260616-71

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

71
CONVENIO de 28 de mayo de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Ciclismo, para colaborar en la organización de la XXXVIII Vuelta Ciclista a la Comunidad de Madrid, en la categoría sub-23.

En Madrid, a 28 de mayo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Diego Sánchez Álvarez, en calidad de Presidente de la Federación Madrileña de Ciclismo.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; en la Orden 550/2026, de 30 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y protocolos y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Ciclismo, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 11, mediante Resolución de fecha 29 de septiembre de 1992, del Director General de Deportes, en calidad de Presidente de la misma, en virtud de su nombramiento efectuado con fecha 14 de enero de 2025, y conforme a las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 44 de los Estatutos federativos.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados g), h), i), j) y k), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia y la colaboración responsable entre las diversas administraciones públicas, y entre estas y la organización deportiva privada, así como facilitar el acceso de la mujer al deporte.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 10 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte.

III. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas, entre otras, las funciones de colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso, patrocinio de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos, así como la promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 11.k) y q), del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre.

IV. Que Móstoles ha sido declarado oficialmente por la asociación ACES Europe, Ciudad Europea del Deporte 2026, al dar un ejemplo loable de promoción del deporte para todos, como medio para mejorar la salud, fomentar la integración social, facilitar la educación y promover el respeto, todo ello en consonancia con los objetivos fundamentales de ACES, así como haber demostrado una política deportiva ejemplar, con unas instalaciones deportivas encomiables, programas bien estructurados y una amplia gama de actividades. Con tal motivo la Comunidad de Madrid suscribió, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con el Ayuntamiento de Móstoles, el pasado 29 de enero de 2026, un Protocolo General para la colaboración en actividades organizadas en su calidad de Ciudad Europea del Deporte 2026, cuyo objeto es impulsar la colaboración mutua para hacer posible la celebración de diversas actividades y eventos deportivos en el municipio de Móstoles en el año 2026, dentro del marco de la declaración oficial del mismo como Ciudad Europea del Deporte 2026.

V. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

En relación con ello, el artículo 36.h) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a sus federaciones deportivas la facultad de colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional. Por su parte, el artículo 11.1.a) y g) del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, establece que las federaciones deportivas madrileñas ejercen por delegación, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Comunidad de Madrid, entre otras, la función de calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid, y colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

VI. Que, en el ámbito de esta coordinación y tutela a las federaciones, la Comunidad de Madrid, al disponer de determinados medios necesarios para la organización de la prueba objeto del convenio, y considerar que la colaboración entre las partes permitirá asegurar que el interés público de la prueba quede garantizado y salvaguardado, se hace necesaria la colaboración con la entidad que tiene adjudicada la organización de dicha prueba, la Federación Madrileña de Ciclismo, colaborando en aspectos técnicos y en otros imprescindibles para el desarrollo de la competición, conforme a la reglamentación técnica oficial de esta modalidad deportiva. La Comunidad de Madrid aportará, además, como consecuencia de la colaboración con la Federación, una cantidad económica para facilitar el desarrollo de la prueba y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración de esta competición deportiva.

VII. Que, mediante certificado de 15 de abril de 2026 de la Real Federación Española de Ciclismo, se acredita la adjudicación de la organización de la XXXVIII Vuelta a la Comunidad de Madrid, categoría sub-23, a la Federación Madrileña de Ciclismo, a celebrar del 7 al 11 de julio de 2026, con la clase 2.13.1.

VIII. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de sus estatutos, “La Federación Madrileña de Ciclismo ostenta la representación oficial exclusiva del deporte ciclista en el territorio de la Comunidad de Madrid, a efectos públicos”, abarcando, de acuerdo con el artículo 3, modificado por la Orden 656/2023, de 11 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, las disciplinas de Carretera, Pista, Mountain Bike (B.T.T.), Cicloturismo, Ciclo-Cross, B.M.X., Ciclodeportistas, Trial y ciclismo para personas con discapacidad física.

IX. Que, en la celebración de la Vuelta Ciclista a la Comunidad de Madrid, Sub-23, confluyen intereses comunes de ambas partes, pues, a través de la celebración de eventos deportivos de este nivel, la Comunidad de Madrid atiende a la consecución de sus fines en diversos sectores: deportivo, turístico, económico y social, a la vista del impacto que en los mismos tienen eventos deportivos de estas características.

Además, la organización de este evento implicará beneficios en cuanto a la formación y experiencia organizativa en eventos deportivos de profesionales y voluntarios implicados en su organización, además de los efectos que los mismos suponen sobre la propia promoción de la actividad deportiva, en especial en la Comunidad de Madrid.

Y, desde una perspectiva social, la organización de estas competiciones en la Comunidad de Madrid puede ofrecer la oportunidad para la participación activa en estos eventos, a la vez que se disfruta de varias experiencias deportivas únicas; pueden suponer una plataforma proactiva de integración social; y pueden generar oportunidades de trabajo temporal y actividad económica a través de los eventos y fortalecer el movimiento de voluntariado, generando alianzas con la universidad, clubes locales y asociaciones deportivas madrileñas.

Finalmente, es también indudable el impacto económico que eventos de estas características conllevan para la sede de su celebración, que se beneficia de un importante retorno económico.

X. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026 existe dotación económica en el subconcepto 22802 del Programa 336A, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, con entidades sin ánimo de lucro.

La aportación total prevista por la Dirección General de Deportes para la organización de este evento es de 135.000 euros, impuestos incluidos, que se imputarán al subconcepto 22802, del programa 336A de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

El coste económico de la actividad que deberá, en su caso, asumir la Comunidad de Madrid, se considera sostenible y cumple con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, en atención al nivel de importancia deportiva de este campeonato y, especialmente, en lo concerniente al fomento del deporte en la Comunidad de Madrid, así como en atención a la repercusión mediática, nacional e internacional del mismo, y el impacto que su celebración tiene tanto en el ámbito deportivo, como en el social, el económico y el turístico, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, está interesada en colaborar en la celebración del mismo.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización en la Comunidad de Madrid de estas competiciones, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de a Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Ciclismo (en adelante, la Federación) en aras de la celebración de la XXXVIII Vuelta Ciclista a la Comunidad de Madrid, en categoría sub-23, que se desarrollará entre los días 7 al 11 de julio de 2026, a lo largo de 5 etapas:

a) Primera etapa: 7 de julio de 2026. Salida y llegada en Móstoles: 102 km.

b) Segunda etapa: 8 de julio de 2026. Salida y llegada en Alcalá de Henares: 140 km.

c) Tercera etapa: 9 de julio de 2026. Salida y llegada en Parla: 126 km.

d) Cuarta etapa: 10 de julio de 2026. Salida en Galapagar y llegada a San Lorenzo de El Escorial: 153 km.

e) Quinta etapa: 11 de julio de 2026. Salida y llegada en Alcobendas: 12 km (contrarreloj individual).

Segunda

Obligaciones de la Federación Madrileña de Ciclismo

1. La Federación asume expresamente con la firma del presente convenio, todos los gastos y responsabilidades derivados de la competición de acuerdo con lo establecido en el mismo, asumiendo, en este caso, los gastos que de él se deriven, salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para la ejecución de las actividades.

En concreto, la Federación asume las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

a) Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que la competición pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) y, en su caso, las normas internacionales que procedan, incluyendo los jueces, delegados federativos y árbitros necesarios.

b) Montaje técnico y adecuación (incluido el mantenimiento y limpieza necesarios, y el montaje y funcionamiento de la Secretaría Técnica u órgano equivalente, del que formará parte) de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

c) Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

d) Protección Civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria del evento.

e) Puesta a disposición, en caso de necesidad, del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de la prueba.

f) Gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid y zonas de ocio, que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia (sin coste adicional).

g) Alojamiento y manutención de árbitros o jueces y de los coordinadores generales del campeonato y juez único de competición, así como de deportistas participantes y sus entrenadores.

h) Transporte interno para la competición de árbitros o jueces, de los coordinadores generales y deportistas y entrenadores del campeonato y juez único de competición, si fuera necesario.

i) Diseño, impresión y distribución del material gráfico necesario, entre los que se encuentran las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas, rollers, señalización, entre otros), con presencia de las entidades organizadoras del evento.

j) Presentación del evento en los niveles y medios que, en su caso, proceda, incluyendo los gastos protocolarios que resulten.

k) Premios a los ganadores.

l) Gastos diversos u otros imprevistos.

2. En cuanto a la difusión de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, esta tendrá presencia publicitaria en todas las actividades y se encontrará en todo momento visible en el lugar estipulado, vinculando su imagen institucional al evento. A este fin, se incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid en todos los soportes promocionales y publicitarios que se produzcan con motivo del evento, arcos de meta y lonas, exhibiéndose, asimismo, en los diversos eventos promocionales y ruedas de prensa o similares, que se celebren con ocasión del mismo.

El maillot del ganador de la Vuelta deberá llevar incorporada, asimismo, la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente en todas las comunicaciones y actos de difusión de los eventos que realice la Federación, consensuando previamente entre ambas partes la manera en que va a insertarse su imagen institucional en los diferentes soportes, que deberá figurar en la imagen, cartel o logotipo oficial de cada evento, como institución colaboradora.

A estos efectos, la Federación hará difusión de la celebración del evento en la Comunidad de Madrid desde el mismo momento en que se anuncie oficialmente y hasta el momento de celebración del mismo, sin que ello implique actuaciones concretas de promoción.

La Federación invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los actos que se organicen con motivo de la celebración del evento objeto de este convenio, especialmente al acto de presentación. Además, invitará a autoridades de la Comunidad de Madrid al palco de honor durante la competición. Finalmente, la Comunidad de Madrid estará presente, a través de la autoridad que designe, en los actos de entrega de las premiaciones que se realicen.

La Comunidad de Madrid aportará la imagen para los soportes audiovisuales previstos en esta cláusula.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje y desmontaje que pudieran resultar, asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como coorganizadora del evento, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

a) Determinar la denominación de la prueba, dándole el nombre “Comunidad de Madrid”, por el interés público subyacente, así como proponer el recorrido de la misma.

b) Informar a los colegios e institutos de la Comunidad de Madrid, así como a los clubes de ciclismo, sobre la existencia de la prueba, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible.

c) Proponer a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren satisfaciendo los servicios municipales necesarios para que la vuelta transcurra por su ámbito territorial, así como para que difundan la prueba entre los clubes radicados en su localidad y sus vecinos y los de municipios colindantes.

d) Realizar, en colaboración con la Federación Madrileña de Ciclismo, el seguimiento y comprobación de las distintas fases y de los resultados.

e) Participar en la entrega de los premios.

f) Formar parte, dentro del Comité Ejecutivo del Campeonato, del departamento de Coordinación General y de la Secretaría General y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación y organización y desarrollo de la Vuelta Ciclista Internacional a la Comunidad de Madrid.

g) Dar difusión de la celebración del evento a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

h) Realizar la aportación económica prevista en la cláusula cuarta.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, por tratarse de un evento deportivo de gran interés público, abonará a la Federación Madrileña de Ciclismo un importe máximo total de 135.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, que se imputará al subconcepto 22802 del Programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2026, aprobados por Ley 6/2025, de 23 de diciembre.

2. La aportación de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, se destinará a sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación Madrileña de Ciclismo, y que se desglosan a continuación, junto a sus importes estimados, hasta el importe máximo indicado:

a) Tasas: 4.500 euros.

b) Árbitros RFEC: 5.020 euros.

c) Etapas y recorrido: 7.350 euros:

1.o Elaboración traza y libro de ruta: 1.350 euros.

2.o Diseño de etapas: 1.500 euros.

3.o Seguros: 4.500 euros.

d) Desplazamiento y alojamiento equipos y jurado técnico y organización: 69.500 euros.

e) Dietas equipos extranjeros: (1.500 × 4): 6.000 euros.

f) Infraestructuras y señalización: 22.000 euros:

1.o Personal señalización: 7.000 euros.

2.o Infraestructuras y personal Salidas y Llegadas: 10.000 euros.

3.o Aseos portátiles: 5.000 euros.

g) Producción publicidad: 5.400 euros:

1.o Vestimenta de colaboradores y voluntarios: 1.500 euros.

2.o Dorsales, adhesivos, etc.: 1.000 euros.

3.o Acreditaciones: 500 euros.

4.o Diseño de libro de ruta: 350 euros.

5.o Lona pódium, banderolas, acreditaciones, pancartas: 1.300 euros.

6.o Camisetas, gorras, chalecos voluntarios: 750 euros.

h) Servicios: 16.467 euros:

1.o Comidas organización: 1.150 euros.

2.o Cronometraje e informática: 2.420 euros.

3.o Radio Vuelta: 3.630 euros.

4.o Locutora Radio Vuelta: 1.060 euros.

5.o Locutor Pódium + Megafonía: 1.800 euros

6.o Médico Carrera: 1.000 euros.

7.o Ambulancias: 5.407 euros.

i) Vehículos: 12.300 euros:

1.o Carburantes: 3.200 euros.

2.o Motos de servicio: 5.000 euros.

3.o Conductores: 1.500 euros.

4.o Vehículos alquiler: 2.600 euros.

j) Prensa y TV: 29.807,95 euros:

1.o Comunicación y locución streaming: 2.964 euros.

2.o Fotografía y vídeos: 8.500 euros.

3.o Gastos web y redes sociales: 200 euros.

4.o Streaming más imágenes en los sesenta últimos km: 18.143,95 euros.

3. La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de las competiciones existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de participantes o de la necesidad sobrevenida de otras partidas o gastos indispensables para el adecuado desarrollo de las competiciones, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda, siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta cláusula y no excedan de la cifra máxima de gasto. Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. La previsión contenida en este párrafo en ningún caso podrá suponer alteración del objeto ni del contenido obligacional del convenio.

El importe máximo a abonar por la Comunidad de Madrid se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.

La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo de las actividades, pero es de interés público que, si una vez desarrolladas las mismas, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca de manera proporcional, siendo tan solo necesario pagar aquellos que efectivamente se hayan realizado y que se determinarán por el órgano competente de la comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

4. Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Quinta

Justificación del gasto y pago

1. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar antes del 20 de septiembre de 2026, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de la competición recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado, en la que indicará la cuenta bancaria de la que sea titular la Federación y que conste de alta en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid, a la que solicita que se haga efectivo el pago derivado del convenio. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación con los gastos sufragados durante la prueba.

2. Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto de la cláusula cuarta, sin que en ningún caso puedan tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con la organización del evento.

Una vez revisada y considerada conforme a lo previsto en el convenio la justificación de gasto presentada por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente, en un único pago.

3. El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas. También deberá indicar el número de cuenta, titularidad de la Federación, en la que se realizará el pago por la Comunidad de Madrid.

4. El pago se realizará, en todo caso, con cargo al subconcepto 22802 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, aprobados por Ley 6/2025, de 23 de diciembre.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

1. La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el día 15 de octubre de 2026.

2. Las partes podrán modificar lo estipulado en el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la competición.

Séptima

Causas de extinción

1. Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el evento deportivo objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

3. En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

4. Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el evento, la Comunidad de Madrid no abonará el gasto correspondiente al mismo.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del evento.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de las obligaciones de las partes.

2. La comisión estará integrada por cinco miembros:

a) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.

b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

c) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

d) Un representante de la Federación, nombrado por su presidente.

e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.

3. La comisión tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

d) Cuantas otras se deriven del convenio.

4. La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

5. Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Protección de datos de carácter personal

1. Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

2. En particular, si la colaboración objeto del convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.

3. Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

4. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

1. El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

2. La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

3. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del convenio, dada su naturaleza administrativa.

4. Ninguna cláusula del convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 28 de mayo de 2026.—La Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—La Federación Madrileña de Ciclismo, Diego Sánchez Álvarez.

(03/8.984/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260616-71