Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2026

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260616-43

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

43
CONVENIO de 28 de mayo de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Iberdrola España, para la colaboración económica en actuaciones de conservación y restauración del Retablo Nuestra Señora de la Salud, de la Capilla de los Apóstoles de la Catedral de Cuenca, mediante la participación de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para la preservación del patrimonio cultural.

De una parte, doña Mercedes Zarzalejo Carbajo, Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 7/2026, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Ramón Castresana Sánchez y don José María Torres Suau, en nombre y representación de la Fundación Iberdrola de España, en virtud de la escritura de acuerdos sociales de poder y revocación de la Fundación Iberdrola España, otorgada el dos de julio de dos mil veinticuatro, ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, don Miguel Ruíz-Gallardón García de la Rasilla, con el número tres mil ochocientos veinte de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura que figura inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia (en adelante la “FIBE”).

Las partes podrán denominarse conjuntamente como las partes o individualmente como la parte. Las partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio, a cuyos efectos,

EXPONEN

I. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de educación, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica.

II. En materia de Enseñanzas Artísticas Superiores corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural, de acuerdo con Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades formalizó el 17 de septiembre de 2025 un Convenio entre la Comunidad de Madrid y el Cabildo Catedral de la Diócesis de Cuenca para la colaboración con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales para la Preservación del Patrimonio Cultural, en base al cual la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales está interviniendo en la restauración del retablo Nuestra Señora de la Salud de la Capilla de los Apóstoles de la Catedral de Cuenca. La restauración tiene una duración prevista de dos cursos, 2025-2026 y 2026-2027.

III. La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (en adelante, “ESCRBC”) es un centro educativo superior de titularidad de la Comunidad de Madrid, con código de centro 28037821, y C.I:F: Q2868007B, con domicilio en Madrid, 28013, calle Guillermo Rolland, número 2, dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que imparte las enseñanzas artísticas superiores establecidas en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de conservación y restauración de bienes culturales. El Decreto 33/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, ha establecido para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales. El plan de estudios distribuye los contenidos que se van a impartir en el título y que conducirán a la adquisición de las competencias generales y específicas del perfil profesional definido para el graduado en enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales.

IV. La FIBE es una entidad sin ánimo de lucro incluida en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

V. La ESCRBC es un centro público de enseñanzas artísticas superiores de titularidad de la Comunidad de Madrid y puede ser beneficiaria de mecenazgo de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la citada Ley 49/2002.

VI. De conformidad con el artículo 4 de sus Estatutos, la FIBE tiene como objetivos, entre otros, la promoción, difusión y apoyo al conocimiento, la investigación y la cultura, la realización de programas educativos y de formación, así como realizar directamente o apoyar iniciativas de todo tipo de promoción y difusión de actividades culturales de tipo formativo, de investigación o de cualquier otra naturaleza que sean conducentes a propiciar un desarrollo cultural y de conocimientos integral, con particular incidencia en el desarrollo energético sostenible. Asimismo, el Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad es el ordenamiento interno de la FIBE que está integrado, entre otros, por su Código de conducta de patronos, profesionales y proveedores (en adelante, el “Código de conducta”) buen gobierno que se inspira y responde al propósito y valores de la FIBE, con los más altos estándares éticos, así como con el seguimiento de las mejores prácticas de buen gobierno de reconocimiento general a nivel internacional aplicables a las entidades sin ánimo de lucro y con la adopción de unos principios básicos de actuación en materia de buen gobierno que se fundamenten en la responsabilidad social fundacional, la transparencia y la igualdad de trato.

VII. Desde el año 2017, las partes han suscrito varios convenios para la protección del patrimonio cultural y la restauración de los retablos de la catedral de Cuenca, tales como el Retablo de Santa María y de Todos los Santos, el Retablo Mayor de la capilla de los Apóstoles y el Retablo de San Fabián y San Sebastián.

VIII. En virtud de los excelentes resultados obtenidos y habida cuenta de la confluencia de intereses comunes entre las partes, éstas han acordado continuar con su colaboración en actividades de interés general, de las previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que se concretan en este convenio, con sujeción a las siguientes:

CLAÚSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones conforme a los que la FIBE apoyará a la ESCRBC en la preservación del patrimonio cultural mediante la intervención sobre obra real consistente en actuaciones de conservación y restauración del Retablo de Nuestra Señora de la Salud de la Capilla de los Apóstoles de la Catedral de Cuenca (en adelante, la “Colaboración”).

Segunda

Actuaciones y compromisos a realizar entre las partes

A) Compromisos de la Fundación Iberdrola España

La FIBE, con las finalidades expresadas en las estipulaciones anteriores y manteniéndose las condiciones bajo las que suscribe el presente convenio, entregará a la ESCRBC una aportación económica de veintiocho mil euros (28.000 euros) (en adelante, la “Aportación”) mediante transferencia bancaria titularidad de la institución de la Comunidad de Madrid, de la cuenta que la ESCRBC indique, de conformidad con el siguiente calendario de pagos:

— La primera mitad de la Aportación, es decir, catorce mil euros (14.000 euros), en los primeros treinta días siguientes a la firma del convenio.

— Una segunda mitad de la Aportación, es decir, catorce mil euros (14.000 euros), entre el 1 y el 30 de septiembre de 2027.

La ESCRBC se compromete a destinar el importe íntegro de la Aportación recibida a la Colaboración incluida en el plan de restauración según se detallan en los anexos I y II del convenio. El incumplimiento de esta obligación constituiría un incumplimiento grave del convenio que dará derecho a la FIBE a resolver unilateralmente el convenio y a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado a ESCRBC.

La Aportación debe entenderse como importe total por todos los conceptos (incluyendo impuestos, tasas o cualquier otro concepto que se devenguen sobre la misma) que será abonado por la FIBE.

B) Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) a través de la ESCRBC durante la vigencia del presente convenio

B.1. Llevar a cabo la formación lectiva de la asignatura “Conservación y Restauración de Escultura en Materiales Orgánicos” de los alumnos sobre los bienes objeto de este convenio bajo la dirección de los profesores de la ESCRBC, de conformidad con lo dispuesto en este convenio, de forma que la Aportación será destinada exclusivamente a la Colaboración incluida en el plan de restauración según se describe en los Anexos I y II de este convenio, por el carácter finalista otorgado legalmente a dicha financiación.

B.2. Actuar en todo momento de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios y demás normativa de aplicación.

B.3. Expedir a favor de la FIBE certificación acreditativa de la financiación realizada, en los términos de lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y de su Reglamento de desarrollo.

B.4. Velar en todo momento por la salud y prevención de riesgos del personal docente y alumnado que participen en la intervención objeto del presente convenio.

B.5. Informar a la FIBE acerca de las actuaciones desarrolladas como consecuencia del presente convenio, aportando, en su caso, documentación acreditativa.

B.6. Preservar a la FIBE, manteniéndola indemne, de cualesquiera responsabilidades y daños puedan derivarse para ésta como consecuencia de la formación práctica incluida en el ámbito de este convenio.

B.7. Difundir durante el tiempo de vigencia de este convenio, la colaboración de la FIBE objeto del presente convenio en cualesquiera otros actos de difusión o comunicación en relación con el mismo. A estos efectos, se facilitarán mutuamente el modelo de marca o logotipo que deba ser difundido y al que se ajustarán en todo caso y cualquiera que sea el material que en el que se inserte. La participación de la FIBE podrá hacerse pública por ésta bajo la denominación de Entidad Colaboradora de la ESCRBC, incluidos los actos de difusión o información referidos a la formación práctica. Podrá, asimismo, la FIBE hacer pública su participación en las actividades de la ESCRBC. La FIBE en ningún caso utilizará el logo y el nombre de la Comunidad de Madrid o de la ESCRBC con fines publicitarios.

La ESCRBC se compromete a cesar en el uso de la marca facilitada por la FIBE en cualquier momento a requerimiento de la FIBE y, en todo caso, a la extinción del presente convenio.

Tercera

Ausencia de transmisión de derechos y funciones

En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial o de las funciones propias de las partes.

El uso no autorizado o para un fin distinto al pactado en el presente convenio o la indebida utilización de las referencias a la colaboración de una de las partes, facultará a la otra parte para instar la resolución del convenio por incumplimiento y la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar en cada caso.

Cuarta

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control

Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento (la “Comisión”), integrada por el director de la ESCRBC y el profesor de la asignatura y por el responsable del Área de Arte y Cultura de la FIBE y otra persona que la fundación que designe, para el seguimiento y control de la ejecución y aplicación del convenio, en particular, la concreción de las actividades de colaboración, la celebración de actos institucionales de presentación pública o difusión, así como para la resolución de controversias y determinación, en su caso, de las condiciones de resolución anticipada del convenio. En el marco de esta Comisión la ESCRBC presentará formalmente el adecuado desglose de conceptos a los que se destina la Aportación económica objeto de este convenio, de modo que se pueda acreditar que dicha aportación se destina a los fines aquí previstos.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. La Comisión se reunirá al menos una vez al año y tantas veces como se requiera por cualquiera de las partes.

En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Confidencialidad

Las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Sexta

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD). Cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

El presente convenio no comportará el acceso a datos de carácter personal de los alumnos. En cualquier caso, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse.

Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, la FIBE declara que los datos personales de los representantes de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación), así como del resto de personas de contacto que puedan intervenir en el convenio serán tratados por la FIBE como responsable del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el convenio. La base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento al convenio, mantener las relaciones con la otra parte en base a su interés legítimo, así como cumplir con las obligaciones legales de las partes.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación establecida en el convenio, y, una vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de las posibles acciones legales aparejadas. Los datos serán tratados únicamente por la FIBE y aquellos terceros a los que estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.

Los titulares de los datos podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, en el caso de la FIBE, dirigiéndose a su delegado de protección de datos a la dirección fundacioniberdrolaespana@iberdrola.es . Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de FIBE en https://www.fundacioniberdrolaespana.org/politica-de-privacidad . También podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades): La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios Administrativos, cuyo responsable es el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos .

Séptima

Notificaciones

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio, deberán realizarse por escrito y de manera fehaciente, sin perjuicio de que se deban adoptar las medidas necesarias para la comunicación mutua de las incidencias urgentes que afecten al objeto del convenio.

Los domicilios y personas de contacto a efectos de notificaciones son los siguientes:

Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:

At. don David Gómez Lozano.

Calle Guillermo Rolland, 2; 28013, Madrid,.

Correo electrónico: es.conservacionyrestauracion.madrid@educa.madrid.org .

Fundación Iberdrola España:

At. don Antonio Collado Banderas.

Calle Arequipa, 1, 4.a planta; 28043, Madrid.

Correo electrónico: acolladab@iberdrola.es .

Octava

Vigencia del convenio

El presente convenio estará vigente desde la fecha de la última firma hasta el 31 de octubre de 2027.

Dado que el objeto del convenio es regular los términos y condiciones conforme a los que la FIBE apoyará a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales al cumplimiento de sus fines; en concreto, en el acceso a los recursos materiales para la restauración del retablo objeto de la colaboración como actividad lectiva curricular de la asignatura Conservación y Restauración de Escultura en Materiales Orgánicos, mediante la intervención sobre obra real, durante los cursos 2025/26 y 2026/27 sobre el Retablo de la Virgen de la Salud de la capilla de Los Apóstoles de la Catedral de Cuenca, no cabe su prórroga.

Novena

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser se realizada mediante la correspondiente adenda firmada por ambas partes.

Décima

Causas de resolución y extinción del convenio

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

c) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

En la extinción derivada de las causas previstas, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las actuaciones en curso.

3. En concreto, se considerarán causas de resolución del presente convenio, por incumplimiento, las siguientes:

— El uso no autorizado o para fin distinto al pactado por una de las partes de la marca que le fuera proporcionada por la otra.

— El incumplimiento por parte de una de las partes de la sección D del Código de conducta de FIBE.

— La falta de veracidad o inexactitudes de las informaciones facilitadas por una de las partes y que se hayan recogido en el presente convenio.

En los casos de incumplimiento previstos en este apartado, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. La resolución en este caso habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubiera podido producirse, determinada conforme al capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y normativa concordante sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En el caso de terminación por incumplimiento de la ESCRBC, la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro de la aportación económica que hubiere percibido conforme a este convenio.

Decimoprimera

Responsabilidad de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

La ESCRBC organizará y ejecutará las actividades objeto de este convenio según se describe en los Anexos I y II con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente responsable de dichas acciones.

La ESCRBC destinará al Plan de restauración todos los recursos humanos y/o materiales que resulten necesarios por su cuenta y cargo.

La FIBE no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la ESCRBC realice de la Aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por la ESCRBC y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo de las actividades objeto de este convenio y para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración.

La ESCRBC garantiza la indemnidad a la FIBE frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de las actividades objeto del convenio, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en la organización y ejecución de las mismas por encargo de la ESCRBC.

La ESCRBC declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución del Proyecto y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad total de la FIBE.

Decimosegunda

Cláusula ética

La ESCRBC es un centro público dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, integrado en la Administración Pública de la Comunidad de Madrid y, como tal, actuará con pleno sometimiento a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La ESCRBC comparte la sección D del compromiso ético de la Fundación Iberdrola España que forma parte de su Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad que a su vez se inspira y responde al propósito y valores de FIBE y se obliga en el ámbito de la colaboración de este convenio a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de la Fundación Iberdrola España y, en particular la sección D de su Código de conducta, que se encuentra en la web de la Fundación Iberdrola España y que declara conocer.

Asimismo, ambas partes se comprometen a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la otra parte.

Ambas partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente convenio.

Ambas partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

Las partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.

Las partes procurarán que los compromisos contemplados en esta estipulación sean respetados por aquellas personas que sean miembros de sus órganos de gobierno o que dependan de ésta, así como por cualesquiera personas o entidades que participen en las actuaciones e intervenciones objeto de la presente colaboración, como proveedor, contratista o por cualquier otro concepto.

Las partes se compromete a informar a la otra parte de forma inmediata del acontecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta estipulación y, en particular, cualquier hecho que pueda afectar negativamente a la reputación de la ESCRBC o que vaya en su desprestigio o en el de FIBE o sus patronos.

Adicionalmente, ESCRBC declara y garantiza a favor de la FIBE que:

Toda la información facilitada a la Fundación contenida en el presente convenio y en sus anexos, es completa, exacta, veraz, fidedigna y no induce a error, sin que se haya omitido dato alguno que comprometa su veracidad. FIBE asume idéntico compromiso respecto a la información facilitada a la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la ESCRBC en virtud del presente convenio.

Ni las partes, ni sus empleados, directores, de órganos rectores, socios, patronos, promotores, o agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las "Personas Vinculadas") son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean en el futuro objeto de: (a) cualquier sanción de los Estados Unidos de América (“EEUU”) ejecutada, impuesta o publicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ejecutada (la “OFAC”); ni de (b) ninguna decisión o medida de naturaleza similar a tales medidas de la OFAC adoptada por: (i) la Unión Europea; (ii) el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido; (iii) el gobierno de EEUU; (iv) por cualquier autoridad judicial o administrativa u organismo de España o de cualquier otro país; o (v) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, las “Sanciones”); ni, en general, de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Ni la ESCRBC ni ninguna de sus personas vinculadas tiene su sede social ubicada, organizada o es residente en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal o que haya sido objeto de sanciones por los organismos citados anteriormente que prohíban mantener relaciones comerciales con dichos países.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta estipulación, será considerado como incumplimiento grave que dará derecho a las partes a resolver unilateralmente el convenio y, en el caso de la FIBE a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado a ESCRBC.

Decimotercera

Régimen jurídico y naturaleza

El convenio se suscribe en el ámbito del artículo 25, en relación con el 16.b), ambos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en ningún caso debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

A todos los efectos, la difusión de la participación de ambas partes no constituirá una prestación de servicios.

Decimocuarta

Memoria justificativa

Asimismo, la ESCRBC deberá entregar a la FIBE una memoria justificativa de las actividades realizadas de conformidad con los anexos I y II objeto de este convenio y a la que se ha destinado la aportación económica, de forma que permita contrastar la contribución íntegra de la misma a dichas actividades, en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de las actividades objeto del Proyecto de conformidad con el convenio.

Igualmente, la memoria deberá incluir una descripción detallada de la forma en que ESCRBC ha dado a conocer la colaboración de la FIBE. En el caso de que ESCRBC incumpla con esta obligación principal de entregar la memoria en el plazo señalado, la FIBE requerirá a la ESCRBC el cumplimiento de ese compromiso, dándole un plazo para aportarla, transcurrido el plazo sin que la ESCRBC haya aportado la memoria tendrá derecho a resolver unilateralmente el convenio y/o a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado a ESCRBC.

Sin perjuicio de lo anterior, ESCRBC deberá atender de inmediato las solicitudes de información y aclaración que le curse la FIBE.

Decimoquinta

Jurisdicción

La FIBE y la Comunidad de Madrid se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa.

En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente convenio se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid (Capital).

Decimosexta

Tributos

En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se devenguen y sean de su cargo conforme a ley.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio, a fecha de la última firma consignada.

Madrid, a 28 de mayo de 2026.—La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Mercedes Zarzalejo Carbajo.—La Fundación Iberdrola España, P. Poder, Ramón Castresana Sánchez y José María Torres Suau.









(03/9.029/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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