Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260615-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

OFERTAS DE EMPLEO

62
Colmenar de Oreja. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Mediante el presente se hace público que, con fecha de 2 de junio de 2026, se ha dictado Decreto de Alcaldía 2026-0815, cuyo contenido íntegro se transcribe a continuación.

“Resolución de Alcaldía-Presidencia

A la vista de los siguientes antecedentes:

En virtud de los artículos 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria referenciada:



Segundo.—Designar al Tribunal Calificador de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura, mediante acceso libre y sistema de oposición, de una plaza de Arquitecto/a Municipal, Jefe del Servicio de Urbanismo, del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid).

Presidente:

— Titular: D.a Esther Bazo Juanes.

— Suplente: D. José Manuel Gil Vázquez.

Vocales:

— Titulares:

• D. Eduardo de la Fuente de la Torre.

• D.a Sonia Sanz Díaz.

• D. Mariano Benavente Gaona.

— Suplentes:

• D.a Rocío Recoder Monasterio.

• D.a Lourdes Monjas Ortíz.

• D. Pedro Mejía Toribio.

Secretario:

— Titular: Ramón Martínez Yunta.

— Suplente: María Jesús Beleña Gómez.

Tercero.—Fijar la realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas el día 23 de septiembre de 2026, a las 10:00 horas, en el Centro Miraltajo (28380 Urtajo, Madrid), debiendo presentar los aspirantes la documentación identificativa.

El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, alojado en su Sede electrónica ( http://colmenardeoreja.sedelectronica.es ).

Cuarto.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento ( https://colmenardeoreja.sedelectronica.es ) y en la página web municipal ( https://aytocdo.com ), la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, a los efectos oportunos, así como la designación del tribunal y la fecha de convocatoria para el primer ejercicio.

En Colmenar de Oreja, a 2 de junio de 2026.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Pulido Cobos”.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde-presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Colmenar de Oreja, a 2 de junio de 2026.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Pulido Cobos.

(01/9.309/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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