Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260615-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Alcalá de Henares. Régimen económico. Padrones fiscales

Anuncio de la aprobación de los siguientes Padrones del ejercicio 2026: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, e Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales.

Habiéndose aprobado, por Resoluciones del Órgano de Gestión Tributaria, los siguientes Padrones del ejercicio 2026: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, e Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales; se hace público que:

Las liquidaciones se notificarán colectivamente mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. El padrón se expondrá al público por un plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.4 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación de este Ayuntamiento.

El plazo de pago en período voluntario es el siguiente: del 23/6/2026 al 23/9/2026.

Si el último día del pago es inhábil éste finalizará el inmediato día hábil posterior.

El lugar y forma de pago de las liquidaciones es el señalado en el reverso de las mismas, en cualquiera de las entidades colaboradoras indicadas, dentro del horario de apertura al público. También se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito, débito, prepago o virtual de cualquier entidad bancaria o mediante BIZUM, en la página web del Ayuntamiento: www.aytoalcaladehenares.es , a través de la Sede Electrónica en el enlace denominado: “Pago de Tributos Online”. El último día de pago, éste se podrá realizar hasta las 19:00 horas. Igualmente, se podrá realizar el pago en cualquier Oficina de Correos, que cobrará una tarifa de 1,95 euros.

Transcurrido el plazo voluntario de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio previsto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; devengarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de la misma Ley y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio; así como los intereses de demora que se devenguen conforme al artículo 26 de la misma Ley.

Contra las liquidaciones se podrá interponer ante el Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa, o bien directamente, reclamación económico-administrativa en el mismo plazo, que se resolverá por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, teniendo esta reclamación económico-administrativa carácter preceptivo y previo para poder interponer, en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

Alcalá de Henares, a 4 de junio de 2026.—El tesorero titular Órgano de Gestión Tributaria, Isidro Valenzuela Villarrubia.

(01/9.322/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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