Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260611-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Moraleja de Enmedio. Régimen económico. Padrones fiscales

Aprobado por la Concejalía-Delegada de Hacienda mediante decreto número 2026-0483, de fecha 1 de junio de 2026, los padrones anuales del “impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales ejercicio 2026”, en cumplimiento de la legislación vigente, se expone por un período de un mes, al efecto de que los interesados puedan examinar el expediente y realizar las alegaciones que a su derecho convenga. Conforme al artículo 14.2 RDL 2/2004, de 5 de marzo, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública. Contra la desestimación expresa o tácita del mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

A) Plazos de ingreso en período voluntario:

De conformidad con el calendario fiscal, aprobado por la Concejalía-Delegada de Hacienda, decreto número 2026-0138 de fecha 18 de febrero de 2026, queda fijado del 1 de junio al 3 de agosto de 2026, ambos inclusive.

B) Modo de ingreso:

Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas autorizadas por los contribuyentes el último día de período voluntario.

Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes, en el caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo, dentro del plazo de pago voluntario establecido, en el Servicio de Gestión Tributaria, Departamento de Tesorería de este Ayuntamiento, planta baja, junto al Registro General (Plaza de España, número 1, 28950 Moraleja de En medio, Madrid).

C) Lugar, día y hora de pago:

Los contribuyentes podrán hacer efectivas sus deudas en el horario de caja que tengan establecidos en cada una de las siguientes entidades bancarias, mediante la presentación del documento cobratorio expedido por el Ayuntamiento:

Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Moraleja de Enmedio, a 3 de junio de 2026.—La concejala-delegada de Hacienda, Lorena Naranjo Álvarez.

(01/9.199/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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