Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260611-45

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se inicia el procedimiento de desafectación de 4.301,38 m2 de terrenos de la vía pecuaria “Colada del Mediodía o Camino de la Sierra” del término municipal de Rozas de Puerto Real para posterior modificación de trazado.

Examinada la solicitud de desafectación y modificación de trazado de la vía “Colada del Mediodía o Camino de la Sierra” del término municipal de Rozas de Puerto Real, se desprenden los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Las vías pecuarias de Rozas de Puerto Real se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 22 de mayo de 1970, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 17 de junio de 1970 y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 15 de junio de 1970.

Segundo

Con fecha de registro de entrada 23 de enero de 2024, tiene entrada propuesta de modificación de trazado de la vía pecuaria “Colada del Mediodía o Camino de la Sierra”, del término municipal de Rozas de Puerto Real, presentada por el Ayuntamiento de dicho término municipal.

Tercero

Por Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de 11 de mayo de 2026, se acuerda el inicio del procedimiento de modificación de trazado de terrenos de la vía pecuaria “Colada del Mediodía o Camino de la Sierra”, del término municipal de Rozas de Puerto Real.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias establece en su artículo 11 la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel.

Segundo

El artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regula la desafectación.

Asimismo, los artículos 19 y siguientes del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, regulan el procedimiento de desafectación.

Tercero

El plazo para resolver el procedimiento administrativo de desafectación será de un año a partir de la resolución de inicio, tal y como establece el artículo 21 del referido Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno.

Cuarto

La competencia para la desafectación es del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 2.1.b) del citado Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno.

En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,

RESUELVO

Primero

Acordar el inicio del procedimiento de Desafectación de 4.301,38 m2 de terrenos de la vía pecuaria “Colada del Mediodía o Camino de la Sierra” del término municipal de Rozas de Puerto Real, para su posterior modificación de trazado.

El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.

Madrid, a 27 de mayo de 2026.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

(03/9.108/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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