Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260610-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Perales de Tajuña. Organización y funcionamiento. Ordenanza

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre modificación del artículo 4 de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 4 DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría-Intervención de fecha 18 de marzo de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y atendiendo a la Providencia de Alcaldía, al estudio técnico-económico que analiza el coste de los servicios y actividades administrativas, por lo que respecta a las tasas por la prestación de servicios públicos y la realización de actividades administrativas de competencia local en instalaciones deportivas.

Considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa se ajustan a los costes previsibles derivados de la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local en Instalaciones deportivas.

El artículo 4 de la ordenanza quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Cuotas.—Se considerarán actividades de verano, todas aquellas actividades y/o deportes que solo se puedan realizar en época estival, es decir, en la piscina municipal (colonias urbanas, cursos de natación, aquagym, aquazumba, matronatación, etc.). Al resto de las actividades que se programen en verano (campus de fútbol, tenis, pádel, etc.) se les aplicará la misma tarifa que durante el resto de la temporada.

A todas las actividades de verano se les aplicará los mismos descuentos y bonificaciones que al resto de actividades. Solo el concepto de matrícula queda excluido para estas actividades.

Perales de Tajuña, a 1 de junio de 2026.—El secretario-interventor, Gonzalo Palacio Sánchez.

(03/9.065/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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