Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260610-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Morata de Tajuña. Régimen económico. Padrón fiscal

En virtud de lo dispuesto por el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el presente decreto se aprueba el siguiente padrón elaborado por la Gerencia Territorial del Catastro, así como las listas cobratorias:

— Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal del ejercicio 2026 por importe total de 496.055,67 euros.

El citado padrón fiscal estará expuesto al público en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinado por los interesados a los efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Dicho anuncio tendrá carácter de notificación colectiva de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. El plazo de ingreso en período voluntario de este tributo es el comprendido entre los días 1 de octubre al 1 de diciembre de 2026.

El pago de los impuestos se podrá realizar en cualquier oficina de las entidades colaboradoras: CaixaBank, S. A.; Euro-Caja Rural de Toledo, SCC; Banco Santander, S. A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., así como, en la modalidad on-line a través de la pasarela de pago prevista en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, con el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los sujetos pasivos.

En el caso, de no haber recibido dicho documento podrá solicitarse un duplicado en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.

Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas bancarias indicadas por los contribuyentes, el último día del período voluntario de ingreso. Los recibos acogidos al sistema especial de pagos, se cargarán en las cuentas bancarias: el primer plazo, el día 20 de junio de 2026, y el segundo plazo, el 1 de diciembre de 2026. Transcurrido dicho período sin haberlas satisfecho, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.

Morata de Tajuña, a 1 de junio de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Gloria de la Torre Martínez.

(01/9.049/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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