Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260610-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Ajalvir. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Por el Pleno municipal de 9 de abril de 2026, se aprobó inicialmente en aprobación provisional:

Publicar, para conocimiento general, los nuevos coeficientes a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que tendrá efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, según el siguiente cuadro:

Publicar la actualización en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quedar aprobado los períodos de generación, los tramos de generación de coeficiente de 1 de enero de 2026, hasta el 27 de enero de 2026, y el coeficiente desde el 2 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Aprobada inicialmente la ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, por acuerdo del Pleno de fecha 9 de abril de 2026, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de 30 días hábiles, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.

En Ajalvir, a 1 de junio de 2026.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.

(03/9.063/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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