Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260610-28

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

28
ORDEN 966/2026, de 27 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se rectifican los errores materiales detectados en la Orden 2761/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban los programas funcionales, estándares y condiciones técnicas de las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 2761/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobaron los programas funcionales, estándares y condiciones técnicas de las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.

Advertidos errores materiales, procede su rectificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPONGO

Rectificación de los errores advertidos en la Orden 2761/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban los programas funcionales, estándares y condiciones técnicas de las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.

Se rectifican los errores advertidos en la Orden 2761/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de la siguiente manera:

En el sexto párrafo del apartado I donde dice: “Su Título III, en el artículo 23, apartados a), b), d) y m), desarrollando dicho sistema, enumera las funciones de la administración autonómica de carácter estratégico a las que incumbe la aplicación de los referidos programas funcionales contenidos en la presente orden”.

Debe decir: “Su Título III, en el artículo 23, apartados a), b), d) y m), desarrollando dicho sistema, enumera las funciones de carácter estratégico de la administración autonómica, que comprenden la aplicación de los programas funcionales contenidos en la presente orden”.

En el tercer párrafo del apartado II donde dice: “Para facilitar la ejecución de los programas funcionales contenidos en el anexo segundo, esta orden recoge conceptos generales de adecuación de espacios relativos a accesibilidad, circulación, seguridad, confortabilidad y condiciones espaciales aplicables al conjunto de infraestructuras bibliotecarias a las que se puedan aplicar dichos programas, y que constituyen las condiciones técnicas a las que deberán ajustarse los proyectos”.

Debe decir: “Para facilitar la ejecución de los programas funcionales contenidos en el anexo segundo, esta orden recoge conceptos generales de adecuación de espacios relativos a accesibilidad, circulación, seguridad, confortabilidad y condiciones espaciales aplicables al conjunto de infraestructuras bibliotecarias a las que se puedan aplicar dichos programas, y que constituyen las condiciones técnicas a las que deberán ajustarse los proyectos”.

En el cuarto párrafo de ese mismo apartado II donde dice: “También es objeto de la presente orden fijar su ámbito de aplicación, coincidente con el Mapa de la Red y conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y 34 de la Leu 7/2023, de 30 de marzo, en lo que a estructura de la Red y aplicación de los programas se refiere”.

Debe decir: “También es objeto de la presente orden fijar su ámbito de aplicación, coincidente con el Mapa de la Red y conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y 34 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, en lo que a estructura de la Red y aplicación de los programas se refiere”.

En el artículo 3.2, donde dice: “La normativa técnica contenida en este orden servirá de base para la elaboración de los informes sectoriales preceptivos a los que se refiere el artículo 23.d) de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, así como para cualesquiera informes técnicos que hayan de emitirse en esta materia”.

Debe decir: “La normativa técnica contenida en esta orden servirá de base para la elaboración de los informes sectoriales preceptivos a los que se refiere el artículo 23.d) de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, así como para cualesquiera informes técnicos que hayan de emitirse en esta materia”.

En el artículo 4, apartado e), donde dice: “Biblioteca central: punto de servicio que coordina técnica y administrativamente una red bibliotecaria en la que, además, se incluyen las bibliotecas sucursales, denominadas de barrio. Cuenta con espacios específicos para estas funciones de gestión, así como los propios de una biblioteca pública de barrio que presta servicio a su área de población. Sus colecciones son más amplias que las de las bibliotecas de barrio, pudendo tener fondo local y patrimonial”.

Debe decir: “Biblioteca central: punto de servicio que coordina técnica y administrativamente una red bibliotecaria en la que, además, se incluyen las bibliotecas sucursales, de- nominadas de barrio. Cuenta con espacios específicos para estas funciones de gestión, así como los propios de una biblioteca pública de barrio que presta servicio a su área de población. Sus colecciones son más amplias que las de las bibliotecas de barrio, pudiendo tener fondo local y patrimonial”.

En el artículo 4, apartado s), donde dice: «Superficie de los servicios: es la superficie útil de uso bibliotecaria, en metros cuadrados, e incluye la superficie de servicios públicos, colecciones en libre acceso y depósito, mostradores, puestos de lectura, autoservicio y espacios de servicios comunes como zonas de descanso, acceso y acogida, de exposiciones, actividades y eventos, talleres, reuniones, espacios de creación, laboratorios ciudadanos, y formación. También comprende los servicios interiores o de gestión como proceso técnico, preservación, digitalización, almacenes, descanso del personal, salas de reuniones y zonas de trabajo. Excluye las zonas de paso, circulación, escaleras, ascensores, vestíbulos con prestación de servicios, sanitarios, instalaciones de ventilación, calefacción y resto de espacios ajenos a la función específicamente bibliotecaria. En los programas funcionales se denomina “total servicios públicos y servicios interiores”».

Debe decir: «Superficie de los servicios: es la superficie útil de uso bibliotecaria, en metros cuadrados, e incluye la superficie de servicios públicos, colecciones en libre acceso y depósito, mostradores, puestos de lectura, autoservicio y espacios de servicios comunes como zonas de descanso, acceso y acogida, de exposiciones, actividades y eventos, talleres, reuniones, espacios de creación, laboratorios ciudadanos, y formación. También comprende los servicios interiores o de gestión como proceso técnico, preservación, digitalización, almacenes, descanso del personal, salas de reuniones y zonas de trabajo. Excluye las zonas de paso, circulación, escaleras, ascensores, vestíbulos sin prestación de servicios, sanitarios, instalaciones de ventilación, calefacción y resto de espacios ajenos a la función específicamente bibliotecaria. En los programas funcionales se denomina “total servicios públicos y servicios interiores”».

En el artículo 8.2 donde dice: “Se tendrán en cuenta las cargas de las áreas funcionales, observando el Código Técnico de la Edificación. Estas cargas son: 800 kg/m2 en zonas de almacenamiento convencional, llegando a los 1.500 kg/m2 en depósitos con compactos; 5 kN/m2 en zonas públicas muy frecuentadas acceso, exposiciones, salas de reunión o eventos; 4 kN/m2 en zonas de asientos fijos como auditorios, salón de actos y espacios similares; 3 kN/m2 en áreas con sillas y mesas como salas de lectura o de formación. Se procurará que todo edificio pueda soportar cargas de almacenamiento para favorecer la flexibilidad de los espacios y cambios en la distribución”.

Debe decir: “Se tendrán en cuenta las cargas de las áreas funcionales, observando el Código Técnico de la Edificación. Estas cargas son: 800 kg/m2 en zonas de almacenamiento convencional, llegando a los 1.500 kg/m2 en depósitos con compactos; 5 kN/m2 en zonas públicas muy frecuentadas acceso, exposiciones, salas de reunión o eventos; 4 kN/m2 en zonas de asientos fijos como auditorios, salón de actos y espacios similares; 3 kN/m2 en áreas con sillas y mesas como salas de lectura o de formación. Se procurará que todo el edificio pueda soportar cargas de almacenamiento para favorecer la flexibilidad de los espacios y cambios en la distribución”.

En el artículo 9.3 donde dice: “En la zona de acceso al fondo general se ubican las estanterías en libre acceso, con el grueso de la colección en los espacios más accesibles. Se procurará la disposición de las estanterías en batería, entre los 1,60 m y 1,80 m de altura, sin exceder los 2 m de altura si se encuentran adosadas a los muros. Se evitará la concentración de los puestos de consulta, alternando los informales y lo de mesa. Las mesas deben ser de cuatro puestos y estar electrificadas”.

Debe decir: “En la zona de acceso al fondo general se ubican las estanterías en libre acceso, con el grueso de la colección en los espacios más accesibles. Se procurará la disposición de las estanterías en batería, entre los 1,60 m y 1,80 m de altura, sin exceder los 2 m de altura si se encuentran adosadas a los muros. Se evitará la concentración de los puestos de consulta, alternando los informales y los de mesa. Las mesas deben ser de cuatro puestos y estar electrificadas”.

En el artículo 9.4 donde dice: “Los mostradores, que serán modulares, puestos de atención y de consulta del catálogo, se ubicarán en lugares visibles y accesibles, determinando la circulación. Los mostradores observarán las medidas establecidas en la normativa y las peculiaridades de los servicios a los que se destinan. Las medidas en superficie de estos puestos son: 2,5 mm2/puesto en mesas de cuatro asientos; 3,5 mm2/puesto en los informáticos; 3 mm2/puesto en los informales y en mesas individuales, refiriéndose a la superficie global de ocupación de los puestos y su espacio de uso”.

Debe decir: “Los mostradores, que serán modulares, puestos de atención y de consulta del catálogo, se ubicarán en lugares visibles y accesibles, determinando la circulación. Los mostradores observarán las medidas establecidas en la normativa y las peculiaridades de los servicios a los que se destinan. Las medidas en superficie de estos puestos son: 2,5 m2/puesto en mesas de cuatro asientos; 3,5 m2/puesto en los informáticos; 3 m2/puesto en los informales y en mesas individuales, refiriéndose a la superficie global de ocupación de los puestos y su espacio de uso”.

En el artículo 11.3 donde dice: “Las salas polivalentes, cuya superficie será al menos de 30 mm2 y acceso preferente desde el vestíbulo, son parte de las áreas comunes. Otros espacios comunes, como salas de talleres y actividades, se ubican en los programas funcionales de los anexos en las áreas específicas para los distintos tipos de usuarios o en las zonas comunes si son compartidos. Se dotarán de mobiliario móvil de mesas y sillas, equipamiento audiovisual y específico para las actividades que se desarrollen en estos espacios. Los programas de los anexos prevén un almacén auxiliar cercano. También se contemplan salas de trabajo en grupo, espacios de creación y coworking dotadas con mobiliario y tecnología específicos. Salas de estudio, salón de actos y salas de exposiciones son otros espacios comunes, sectorizados, preferentemente con acceso independiente cuando el programa los contempla”.

Debe decir: “Las salas polivalentes, cuya superficie será al menos de 30 m2 y acceso preferente desde el vestíbulo, son parte de las áreas comunes. Otros espacios comunes, como salas de talleres y actividades, se ubican en los programas funcionales de los anexos en las áreas específicas para los distintos tipos de usuarios o en las zonas comunes si son compartidos. Se dotarán de mobiliario móvil de mesas y sillas, equipamiento audiovisual y específico para las actividades que se desarrollen en estos espacios. Los programas de los anexos prevén un almacén auxiliar cercano. También se contemplan salas de trabajo en grupo, espacios de creación y coworking dotadas con mobiliario y tecnología específicos. Salas de estudio, salón de actos y salas de exposiciones son otros espacios comunes, sectorizados, preferentemente con acceso independiente cuando el programa los contempla”.

En el artículo 12.3 donde dice: “El proyecto debe contemplar las estanterías a fin de calcular la capacidad de almacenamiento y el cumplimiento del programa funcional de aplicación. A estos efectos, se emplean las siguientes ratios de cálculo: treinta y cinco volúmenes por metro lineal en estantería plana en las áreas de adultos, cuarenta volúmenes por metro lineal en las zonas de usuarios infantiles y juveniles y tres títulos por metro lineal en expositor en hemeroteca. El dimensionamiento es de 10 mm2 por cada mil volúmenes en libre acceso en las áreas de adultos, 12 m2 en las de infantil y juvenil y 5 mm2 en depósito cerrado”.

Debe decir: “El proyecto debe contemplar las estanterías a fin de calcular la capacidad de almacenamiento y el cumplimiento del programa funcional de aplicación. A estos efectos, se emplean las siguientes ratios de cálculo: treinta y cinco volúmenes por metro lineal en estantería plana en las áreas de adultos, cuarenta volúmenes por metro lineal en las zonas de usuarios infantiles y juveniles y tres títulos por metro lineal en expositor en hemeroteca. El dimensionamiento es de 10 m2 por cada mil volúmenes en libre acceso en las áreas de adultos, 12 m2 en las de infantil y juvenil y 5 m2 en depósito cerrado”.

En el artículo 13.3 donde dice: “Los estándares globales a los que se refiere el apartado primero de este artículo van desde los 0,07 mm2 por habitante de superficie útil total en áreas demográficas a partir de 200.000 habitantes, suma de todos los puntos de servicio a considerar, hasta los 0,18 mm2 donde corresponda la aplicación del programa funcional más pequeño, siendo la superficie de los servicios entre un 20 por 100 y un 30 por 100 menor de la útil total”.

Debe decir: “Los estándares globales a los que se refiere el apartado primero de este artículo van desde los 0,07 m2 por habitante de superficie útil total en áreas demográficas a partir de doscientos mil habitantes, suma de todos los puntos de servicio a considerar, hasta los 0,18 m2 donde corresponda la aplicación del programa funcional más pequeño, siendo la superficie de los servicios entre un 20 por 100 y un 30 por 100 menor de la útil total”.

En el artículo 13.5 donde dice: “En lo que se refiere a los puestos de lectura, el estándar varía de los 6,2 por cada mil habitantes para puestos de lectura y un puesto informático por cada mil habitantes en poblaciones por encima de los 200.000 habitante, hasta los 3,2 puestos de lectura por cada cien habitantes y tres puestos informáticos por cada mil habitantes en las poblaciones más pequeñas, referidos en todos los casos a las áreas de lectura, excluidos los puestos de los espacios de actividades, estudio y adicionales recogidos en los distintos programas”.

Debe decir: “En lo que se refiere a los puestos de lectura, el estándar varía de los 6,2 por cada mil habitantes para puestos de lectura y un puesto informático por cada mil habitantes en poblaciones por encima de los doscientos mil habitantes, hasta los 3,2 puestos de lectura por cada cien habitantes y tres puestos informáticos por cada mil habitantes en las poblaciones más pequeñas, referidos en todos los casos a las áreas de lectura, excluidos los puestos de los espacios de actividades, estudio y adicionales recogidos en los distintos programas”.

En el anexo I, punto 2, tabla correspondiente a “Porcentajes de áreas funcionales y de servicios conforme a los que se distribuye en el total de la superficie del programa funcional”, en el programa de biblioteca central de más de 100.000 y hasta 200.000 habitantes, donde dice “18 por 100” de superficie del área infantil, en el programa de 100.000 y hasta 200.000 habitantes de programa de puntos de servicio de biblioteca de distrito, donde dice “18 por 100” de superficie del área infantil y en el programa de más de 10.000 y hasta 20.000 habitantes, en programas de puntos de servicio de bibliotecas de barrio, donde dice “19 por 100” de superficie de servicios comunes.

Debe decir: “19 por 100” en la superficie del área infantil en el programa de biblioteca central de más de 100.000 y hasta 200.000 habitantes, “19 por 100” en la superficie del área infantil en el programa de biblioteca de distrito de más de 100.000 y hasta 200.000 habitantes y “20 por 100” de superficie de servicios comunes en el programa de biblioteca de barrio de más de 10.000 y hasta 20.000 habitantes.

En el anexo II, punto 1, tabla correspondiente al “Programa funcional para un punto de servicio de biblioteca central que se prevea para dar servicio a un municipio de más de doscientos mil habitantes”, donde dice “bibiola b”.

Debe decir: “bibliolab”.

En el anexo II, punto 4, tabla correspondiente al “Programa funcional para un punto de servicio de biblioteca central que se prevea para dar servicio a un municipio de más de cincuenta mil y hasta setenta y cinco mil habitantes”, donde dice “corworking”.

Debe decir: “coworking”.

En el anexo II, punto 6, tabla correspondiente al “Programa funcional para un punto de servicio único de biblioteca municipal que se prevea para dar servicio a un municipio de más de quince mil y hasta veinte mil habitantes”, donde dice “makersace”.

Debe decir: “makerspace”.

En el anexo II, programa 9, donde se enumera erróneamente 10, debe eliminarse esta numeración sin contenido.

En el anexo II donde la numeración del programa es: 11.

Debe ser: 10.

En el anexo II donde la numeración del programa es: 12.

Debe ser: 11.

En el anexo II, punto 12, donde dice: “Programa funcional más pequeño para un punto de servicio único de biblioteca municipal que se prevea para dar servicio a un municipio de menos de 3.000 habitantes”.

Debe ser: “Programa funcional más pequeño para un punto de servicio único de biblioteca municipal que se prevea para dar servicio a un municipio de menos de tres mil habitantes”.

En el anexo II donde la numeración del programa es: 13.

Debe ser: 12.

En el anexo II, punto 13, tabla correspondiente al “Programa funcional para un punto de servicio de biblioteca de distrito que se prevea para dar servicio a un distrito a de más de doscientos mil habitantes”, donde dice “bibiola b”.

Debe decir: “bibliolab”.

En el anexo II donde la numeración del programa es: 14.

Debe ser: 13.

En el anexo II donde la numeración del programa es: 15.

Debe ser: 14.

En el anexo II donde la numeración del programa es: 16.

Debe ser: 15.

En el anexo II donde la numeración del programa es: 18.

Debe ser: 16.

En el anexo II, programa 16, donde se enumera erróneamente 17, debe eliminarse esta numeración sin contenido.

En el anexo II, punto 16, tabla correspondiente al “Programa funcional para un punto de servicio de biblioteca de distrito que se prevea para dar servicio a un distrito de más de cincuenta mil y hasta setenta y cinco mil habitantes”, donde dice “corworking”.

Debe decir: “coworking”.

En el anexo II donde la numeración del programa es: 19.

Debe ser: 17.

En el anexo II donde la numeración del programa es: 20.

Debe ser: 18.

En el anexo II donde la numeración del programa es: 21.

Debe ser: 19.

En el anexo II donde la numeración del programa es: 22.

Debe ser: 20.

En el anexo II donde la numeración del programa es: 23.

Debe ser: 21.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

La presente orden es eficaz desde la fecha de la firma.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación

La presente orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de mayo de 2026.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 550/2026, de 30 de marzo; BOCM de 9 de abril de 2026), el Secretario General Técnico, Fernando Casado González.

(03/9.093/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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