Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260610-23

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

23
ORDEN 2227/2026, de 4 de junio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente durante el curso 2026-2027 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

El Preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como principio fundamental la garantía de una educación de calidad para todos los ciudadanos en todos los niveles del sistema educativo. Este marco comporta el fortalecimiento de la capacitación del personal docente, así como el desarrollo de las competencias necesarias para afrontar los retos de la sociedad del conocimiento.

En consonancia con lo anterior, el artículo 2.2 de la citada norma dispone que los poderes públicos prestarán atención prioritaria a los diversos factores que inciden en la calidad del sistema educativo, con especial énfasis en la cualificación y formación de los docentes, el fomento del trabajo colaborativo, y la adecuada dotación de medios educativos, tanto humanos como materiales, entre otros aspectos determinantes.

A este respecto, el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que la formación inicial para el ejercicio de la profesión docente se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. Por ello, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

Asimismo, en su apartado tercero, este artículo atribuye a las Administraciones educativas la necesidad de formalizar los convenios oportunos con las universidades para organizar la formación pedagógica y didáctica mencionada en el apartado anterior. De este modo, la formación inicial de los docentes de las diferentes enseñanzas deberá adaptarse al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior según lo que establezca la correspondiente normativa básica.

En virtud de lo expuesto, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 92 que la atención educativa directa en la etapa de Educación Infantil deberá ser desempeñada por profesionales que estén en posesión del título de Maestro en Educación Infantil o del título de Grado que se considere equivalente a efectos académicos y profesionales. Del mismo modo, el artículo 93 de la citada norma dispone que, para la impartición de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria, será requisito indispensable contar con el título de Maestro en Educación Primaria o con un título de Grado equivalente. Por su parte, el artículo 100 prescribe que la formación inicial del personal docente deberá ajustarse a los requerimientos de titulación y cualificación que resulten exigibles para el adecuado ejercicio de la función docente.

La Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil, y la Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria, disponen la realización de una fase de prácticum que tendrá carácter presencial y que se desarrollará en centros de Educación Infantil o en centros de Educación Primaria, reconocidos como centros de formación en prácticas, mediante convenios entre las administraciones educativas y las universidades.

De igual forma, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece, en sus artículos 94, 95 y 97 que, para impartir docencia en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas será necesario estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada Ley.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, expone en su artículo 9 que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite dicha formación pedagógica y didáctica.

Igualmente, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, expone en su artículo 165 que, para impartir docencia en ofertas formativas de Formación Profesional integradas en el sistema educativo se exigirán los requisitos de titulación y formación establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Esta exigencia resulta igualmente aplicable a quienes, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y no pudiendo cursar los estudios de máster, deberán acreditar la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100 de la citada Ley, en los términos previstos en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

La presente Orden pretende facilitar a los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, junto al de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza de Idiomas, y formación pedagógica y didáctica equivalente, su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, permitiéndoles, además, conocer los aspectos normativos, pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros, con el apoyo y bajo la tutela de personal docente en ejercicio en los centros educativos.

Por ello, resulta necesaria la designación de los centros universitarios que puedan ofertar la realización del prácticum en la Comunidad de Madrid en el curso escolar 2026-2027 y la determinación de los centros educativos no universitarios donde el proceso de prácticas pueda hacerse efectivo. Asimismo, debe establecerse el procedimiento de asignación de los centros educativos no universitarios de prácticas y elaborar el perfil de docente que pueda tutorizar dicho proceso. Finalmente, se dispone la constitución y composición de la comisión de seguimiento y de la comisión rectora para los distintos estudios.

Por otro lado, en la medida que el prácticum lo realizan los alumnos universitarios en centros educativos no universitarios, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Universidades

1. Podrán suscribir convenio para la realización de las prácticas de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2026-2027, las siguientes universidades:

a) Para la realización de las prácticas de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología: Universidad de Alcalá, Universidad Alfonso X el Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad del Atlántico Medio, Universidad Camilo José Cela, Universidad Católica de Ávila, Universidad Católica San Antonio de Murcia, Universidad San Pablo-CEU, Universidad Complutense de Madrid, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea Miguel de Cervantes, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Internacional de la Empresa, Universidad Internacional de La Rioja, Universidad Internacional de Valencia, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad Internacional Villanueva, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad de Navarra, Universitat Oberta de Catalunya, Universidad Pontificia Comillas, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad de Valladolid, Universidad de Salamanca, Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.

b) Para la realización de las prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas: Universidad de Alcalá, Universidad Alfonso X el Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad del Atlántico Medio, Universidad Camilo José Cela, Universidad Católica de Ávila, Universidad Católica San Antonio de Murcia, Universidad Cardenal Herrera-CEU (Valencia), Universidad San Pablo-CEU, Universidad Complutense de Madrid, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Europea de Canarias, Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea de Valencia, Universidad Internacional de la Empresa, Universidad Europea Miguel de Cervantes, Universidad Internacional de Andalucía, Universidad Internacional de La Rioja, Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad Internacional de Valencia, Universidad Internacional Villanueva, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universitat Oberta de Catalunya, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Pontificia Comillas, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad de La Rioja, Universidad de Navarra, Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, Universidad de las Hespérides.

c) Para la realización de las prácticas de formación equivalente: Universidad Alfonso X el Sabio, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Extremadura, Universidad de La Rioja, Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad de Murcia, Universidad Politécnica de Cartagena, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Internacional de La Rioja.

2. Si alguna otra universidad quisiera suscribir convenio para la realización de las prácticas de sus alumnos en centros educativos de la Comunidad de Madrid, formulará dicha petición a la Dirección General de Universidades a través de los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Titularidad de los centros de prácticas

La organización, designación y funcionamiento de los centros de prácticas diferirá en función de si los centros educativos no universitarios donde estas se realicen son sostenidos con fondos públicos (en la etapa educativa específica de realización) o son centros de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos.

La relación convencional para la realización del prácticum con los centros educativos no universitarios de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos será exclusiva de las universidades de titularidad privada.

Los centros universitarios adscritos a universidades públicas atenderán a lo dispuesto por éstas en la suscripción de convenios para la realización del prácticum de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como la formación pedagógica y didáctica declarada equivalente a efectos de docencia.

Tercero

Centros de prácticas sostenidos con fondos públicos

1. Los alumnos de Grado en Magisterio podrán realizar prácticas en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los alumnos de Grado en Magisterio que cursen las menciones de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán realizar también sus prácticas en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos que dispongan de profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje o de un departamento de Orientación que cuente necesariamente con docentes de estas dos especialidades.

Los alumnos de Grado en Pedagogía y Psicología podrán realizar prácticas en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas previstas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excluidas las etapas de Educación Infantil y Primaria, y que dispongan de departamento de Orientación. Asimismo, podrán ser realizadas en centros de Educación Especial y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica generales (EOEP generales) y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de atención temprana (EOEP de atención temprana) situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Los alumnos que cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, podrán realizar sus prácticas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan las enseñanzas previstas en los Capítulos V y VIII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos que deseen ser centros de prácticas obtendrán la aprobación, previo conocimiento y aceptación del claustro de profesores, el consejo escolar del centro y, en su caso, del titular del mismo, para colaborar con el prácticum. Están exceptuados de su obtención aquellos centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos que hayan sido designados centros de prácticas en el curso 2025-2026. Los centros de nueva adscripción lo solicitarán a través de los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza según lo establecido en el dispongo quinto de la presente Orden.

4. Los centros designados para la realización de las prácticas no podrán exigir a los alumnos que sean asignados en los mismos la realización de actividades de formación no incluidas en el plan de estudios de su universidad y que exijan contraprestación económica.

5. En ningún caso, los centros de prácticas ni sus tutores podrán percibir remuneración alguna de los alumnos o de las universidades, por la acogida de alumnos en prácticas.

Cuarto

Centros de prácticas de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos

1. Los alumnos de Grado en Magisterio podrán realizar prácticas en centros educativos no universitarios de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los alumnos de Grado en Magisterio que cursen las menciones de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán realizar también sus prácticas en centros educativos no universitarios de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan de un departamento de Orientación (o unidad que ejerza funciones equivalentes) que cuente necesariamente con docentes de estas dos especialidades.

Los alumnos de Grado en Pedagogía y Psicología podrán realizar prácticas en centros no universitarios de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas previstas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excluidas las etapas de Educación Infantil y Primaria, y que dispongan de departamento de Orientación (o unidad que ejerza funciones equivalentes).

2. Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas los centros educativos no universitarios de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Los alumnos que cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, podrán realizar sus prácticas en centros públicos o privados no sostenidos con fondos públicos de enseñanza reglada debidamente autorizados que impartan las enseñanzas previstas en los Capítulos V y VIII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. Los centros de prácticas o sus tutores no podrán percibir remuneración alguna de los alumnos o de las universidades, por la acogida de alumnos en prácticas.

Quinto

Procedimiento de asignación de centros de prácticas sostenidos con fondos públicos

1. Solicitudes y plazo de presentación. Los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de nueva adscripción realizarán su petición para ser nuevo centro de prácticas a través de los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Una vez validada su petición, por la citada Dirección General, podrán realizar su oferta de plazas dentro del plazo establecido al efecto.

Los centros ya inscritos en el curso académico 2025-2026 e interesados en ofertar plazas de prácticas para el curso 2026-2027, indicarán las mismas en la herramienta digital dispuesta al efecto en los plazos establecidos para tal fin.

El plazo de presentación de las solicitudes y de oferta de plazas comenzará el día 7 de septiembre de 2026 a las 10:00 horas y finalizará el día 5 de octubre de 2026 a las 14:00 horas. Con carácter excepcional se podrá habilitar un segundo plazo extraordinario en caso de que no haya plazas disponibles de determinadas especialidades.

2. Listas provisionales de centros de prácticas. Concluido cada uno de los plazos de presentación de solicitudes, se harán públicos los listados provisionales de centros de prácticas que ofertan plazas de prácticas, a través de los medios digitales que disponga la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Una vez publicadas las listas provisionales, los centros docentes contarán con un plazo de tres días hábiles para solicitar la subsanación de defectos que hayan motivado su exclusión u otros errores materiales ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza mediante los medios digitales facilitados por la citada dirección general.

3. Resolución y publicación de listas definitivas de centros de prácticas. La Comisión Rectora a que se refiere el dispongo decimosegundo de la presente Orden, será informada de la designación definitiva de los centros de prácticas que hayan presentado solicitud en los plazos establecidos en el punto 1 de este dispongo. Las listas definitivas de centros designados como centros de prácticas se publicarán en los lugares indicados en el punto 2 de este dispongo.

4. La asignación de plazas de prácticum a los alumnos en los centros de prácticas se realizará conforme a las siguientes condiciones:

a) Una vez publicado el listado definitivo de centros de prácticas, estos adquirirán la condición de centros de prácticas definitivos.

b) Las universidades procederán a la asignación de plazas a los alumnos en prácticas a través de los medios digitales habilitados por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

c) La asignación de plazas se realizará conforme a los criterios establecidos por cada universidad, sin intervención de los centros escolares ni de los propios alumnos en dicho proceso.

d) No se permitirá la asignación de plazas en situaciones que puedan comprometer la calidad de las prácticas, tales como:

La existencia de un vínculo laboral o contractual entre el alumno y el centro (incluidas empresas de servicios como comedor o transporte escolar).

La existencia de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad entre el alumno y el tutor.

e) En el caso de centros sostenidos con fondos públicos, no tendrá validez ninguna asignación que no haya sido realizada mediante los medios digitales facilitados por la citada dirección general.

f) Se otorgará prioridad en la asignación y adjudicación de plazas a los alumnos con discapacidad que presenten problemas de accesibilidad al centro educativo, con el fin de garantizar que puedan realizar sus prácticas en centros que dispongan de las medidas necesarias para su adecuado desarrollo.

g) En el momento de la asignación, la aplicación generará una credencial que identificará al alumno, al tutor y al centro de prácticas. Dicha credencial deberá ser firmada por la persona responsable de la coordinación de las prácticas designada por la universidad, o por quien esta delegue. Una vez firmada, la credencial será entregada al alumno, quien deberá presentarla al coordinador de prácticas del centro en el momento de su incorporación. El alumno no podrá iniciar su periodo de prácticas en el centro educativo sin la presentación previa de dicha credencial.

5. Los alumnos de universidades públicas que realicen prácticas en centros concertados, solamente lo podrán hacer en aquellas etapas que estén sostenidas con fondos públicos.

6. Los alumnos de universidades privadas que realicen prácticas en centros concertados podrán realizar prácticas en las etapas no concertadas siempre y cuando previamente se haya firmado un convenio entre el centro de prácticas y la universidad.

Sexto

Procedimiento de asignación de centros de prácticas de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos

1. Solicitudes y plazo de presentación. Los centros educativos no universitarios de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que deseen ser centros de prácticas realizarán su petición a través de los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Los centros privados no sostenidos con fondos públicos cuya solicitud para ser centro de prácticas sea aceptada, podrán ofertar plazas de prácticas para el curso 2026-2027, a través de la herramienta digital facilitada por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, dispuesta al efecto, en los plazos establecidos para tal fin.

El plazo de presentación de las solicitudes y de oferta de plazas comenzará el día 7 de septiembre de 2026 a las 10:00 horas y finalizará el día 5 de octubre de 2026 a las 14:00 horas. Con carácter excepcional se podrá habilitar un segundo plazo extraordinario en caso de que no haya plazas disponibles de determinadas especialidades.

2. Listas provisionales de centros de prácticas. Concluido cada uno de los plazos de presentación de solicitudes, se harán públicos los listados provisionales de centros educativos de prácticas no universitarios de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos en la página web de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Una vez publicadas las listas provisionales, los centros educativos no universitarios de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos contarán con un plazo de tres días hábiles para solicitar cualquier subsanación que haya motivado su exclusión u otros errores materiales ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza mediante los medios digitales facilitados por la citada dirección general.

3. Resolución y publicación de listas definitivas de centros de prácticas. Finalizado el periodo de subsanación, se publicarán mediante los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza las listas definitivas centros educativos no universitarios de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos reconocidos como centros de prácticas.

4. Una vez publicado el listado definitivo de centros de prácticas, los centros universitarios de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos podrán proceder a suscribir los convenios necesarios para dar inicio a la correspondiente asignación de plazas de los alumnos. El proceso de asignación de plazas de prácticum entre las universidades privadas y los centros educativos no universitarios privados no sostenidos con fondos públicos se realizará en base a los convenios privados suscritos entre ambas entidades, sin intermediación de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

5. La Comisión Rectora a que se refiere el dispongo decimosegundo de la presente Orden, será informada de la designación definitiva de los centros de prácticas que hayan presentado solicitud en los plazos establecidos en el punto 1 de este dispongo. Las listas definitivas de centros designados como centros de prácticas se publicarán en los lugares indicados en el punto 3 de este dispongo.

Séptimo

Relaciones entre los centros educativos no universitarios de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos y las universidades privadas

Las relaciones entre los centros educativos no universitarios de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos y las universidades privadas se regirán por el convenio suscrito al efecto al que se hace referencia en el dispongo segundo de esta Orden.

Los centros educativos no universitarios de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos enviarán la documentación de los alumnos a las universidades, que serán las encargadas de recepcionarla. Asimismo, remitirán la documentación relativa al seguimiento, desarrollo y evolución de las prácticas que sea requerida por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Octavo

Tutor de prácticas del centro educativo

1. El tutor de prácticas del centro educativo será la persona encargada de dirigir y mostrar la realidad diaria de la práctica docente en un centro educativo no universitario, acompañando y supervisando a estos alumnos en el aula e informando acerca de sus funciones, derechos, deberes y responsabilidades.

2. Los docentes que deseen ser tutores de prácticas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Impartir docencia en la especialidad que van a tutorizar.

b) Haber impartido docencia en dicha especialidad, al menos tres años. En el caso de que en el periodo extraordinario no haya suficiente oferta de plazas de algunas especialidades concretas, se contemplará la posibilidad de reducir este requisito de haber impartido docencia a un mínimo de dos años.

c) Ejercer sus funciones durante todo el curso académico con jornada a tiempo completo.

d) No formar parte del equipo directivo del centro.

e) En el caso de prácticas en centros de Educación Infantil solo podrán ser tutores de prácticas aquellos docentes que cuenten con la titulación universitaria requerida.

f) En el caso de que un tutor por alguna circunstancia excepcional tenga que dejar de tutorizar a un alumno, y en el centro de prácticas no se pueda designar a un sustituto, el coordinador de prácticas del centro deberá comunicar este hecho en un plazo máximo de diez días a la universidad del alumno, para que ésta, en colaboración con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, busque un nuevo tutor en otro centro.

3. Cada tutor de prácticas tendrá asignado el seguimiento de un máximo de dos alumnos a lo largo de todo el curso académico. Excepcionalmente, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza podrá asignar más alumnos a un mismo tutor de prácticas en caso de existir dificultades en la asignación de vacantes.

4. Serán funciones del tutor de prácticas:

a) Mantener su compromiso de aceptación de la tutoría durante todo el curso académico.

b) Acoger a los alumnos en prácticas y facilitar la efectiva consecución de las mismas.

c) Asesorar a los alumnos en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.

d) Evaluar el desarrollo de los alumnos en el centro educativo siguiendo los criterios y pautas dispuestos en el plan de estudios de la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente, y a través del cuestionario disponible en los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

5. De acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, se reconocerán al personal docente los créditos que se prevén para esta actividad.

Noveno

Coordinadores de prácticas del centro educativo

1. El coordinador de prácticas del centro educativo será la persona responsable del establecimiento de una comunicación fluida y constante, sirviendo de enlace entre la universidad y el centro educativo no universitario en lo relativo al desarrollo de las prácticas.

2. El director del centro educativo o, por delegación suya, cualquier miembro del equipo directivo, ejercerá las funciones de coordinador de prácticas. En casos excepcionales y siempre que el mejor funcionamiento de las mismas así lo requiera, podrá ejercer esa función el docente en el que el director del centro delegue.

3. Todos los centros de prácticas deberán nombrar un coordinador de prácticum con independencia de que en el curso escolar vigente oferten o no plazas de prácticas.

4. Serán responsabilidades del coordinador de prácticas:

a) Comunicar la oferta de plazas de su centro a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Ello implica dar de alta toda la oferta de plazas de prácticas del centro a través de los medios digitales dispuestos al efecto.

b) Establecer las acciones que desarrollarán los tutores de prácticas del centro y elaborar, junto con el tutor de prácticas de la universidad los programas individuales de trabajo de los alumnos que acudan al centro.

c) Cuando el alumno presente la credencial, registrar el inicio de las prácticas y, cuando estas concluyan, dejar constancia del fin de las mismas mediante los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

d) Mantener la debida comunicación y coordinación entre los tutores de prácticas y la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.

e) Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, y en coordinación con el tutor, del proyecto educativo, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

f) Comunicar a los responsables de gestión de prácticum por los medios que se indiquen por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza cualquier modificación sobrevenida de las personas que intervienen en el proceso de prácticas, incluyendo aquellos que causen baja por motivos de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de hijos, u otras circunstancias previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o, en su caso, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

g) Supervisar la cumplimentación del registro del cuestionario de evaluación para tutores de prácticas a través de los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

h) Evaluar el desarrollo de las prácticas en el centro educativo siguiendo los criterios y pautas dispuestos en el plan de estudios de la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente, y a través del cuestionario disponible en los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Décimo

Tutor de prácticas de la universidad

1. El tutor de prácticas de la universidad es un profesor de la universidad del alumno, asignado de forma individual a cada alumno en el momento de iniciar sus prácticas y encargado de evaluar al alumno según los parámetros establecidos, en su caso, por cada universidad.

2. Serán funciones del tutor de prácticas de la universidad:

a) Elaborar, junto con el tutor de prácticas del centro educativo no universitario, un programa individual de trabajo del alumno.

b) Realizar el seguimiento del desarrollo de las mismas.

c) Mantener una comunicación constante y fluida con el tutor del centro educativo no universitario desde el inicio hasta la finalización del proceso de prácticas, estableciendo al menos una reunión obligatoria, presencial o telemática.

Undécimo

Comisión de Seguimiento

1. Se constituirá una única Comisión de Seguimiento para las modalidades de Grados, Máster y Formación Equivalente que supervisará el proceso de implantación y realización de las prácticas de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, y del Máster Universitario de Formación del Profesorado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y formación equivalente.

2. La comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue y estará compuesta por:

a) un Inspector de Educación designado por el Subdirector General de la Inspección Educativa,

b) un miembro de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, designado por el titular de dicha dirección general,

c) un miembro de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, designado por el titular de dicha dirección general,

d) dos miembros de la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación del Profesorado, actuando uno de ellos como secretario de la Comisión,

e) un director de un centro público y un director de un centro sostenido con fondos públicos (ambos designados por el presidente de la Comisión de Seguimiento) y un representante de cada universidad que haya suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid.

3. La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Elegir, entre los representantes de las universidades, seis miembros que actuarán como interlocutores en la Comisión Rectora.

b) Proponer a la Comisión Rectora el calendario de realización del prácticum antes del inicio efectivo del período de prácticas en centros educativos.

c) Informar a la Comisión Rectora acerca del proceso de asignación y del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

d) Realizar el seguimiento, apoyo y evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

e) Resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas, pudiendo elevar propuesta a la Comisión Rectora de medidas a adoptar ante posibles incumplimientos.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime conveniente y, al menos, preceptivamente, antes del comienzo y a la finalización del prácticum.

5. Sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegundo

Comisión Rectora

1. La Comisión Rectora velará por la adecuada actuación de la Comisión de Seguimiento y por la efectiva consecución del prácticum. Para ello, la Comisión de Seguimiento remitirá a la Comisión Rectora copia de las actas de cuantas reuniones se celebren.

2. Se constituirá una única Comisión Rectora para los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y formación equivalente.

3. La Comisión Rectora estará presidida por el titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue y constituida por:

a) un representante de la Dirección General de Universidades,

b) un Inspector de Educación designado por el Subdirector General de la Inspección Educativa,

c) un Jefe de Servicio de la Unidad de Programas Educativos, elegido entre ellos,

d) seis representantes de las universidades que hayan suscrito convenio con la Comunidad de Madrid (elegidos entre los miembros de la Comisión de Seguimiento) y

e) dos representantes de la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación del Profesorado, actuando uno de ellos en calidad de secretario.

4. Serán funciones de la Comisión Rectora:

a) Designar los centros educativos no universitarios de prácticas.

b) Aprobar las propuestas de planificación y el calendario de las universidades.

c) Ratificar las propuestas de acuerdos que decida elevar la Comisión de Seguimiento, a fin de garantizar el buen funcionamiento del prácticum.

5. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces se estime necesario. Sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión Rectora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero

Desarrollo del prácticum

1. Serán funciones de las personas responsables de la coordinación de las prácticas de las universidades:

a) Poner a disposición del centro educativo no universitario el plan de trabajo de prácticum, realizado por las correspondientes Facultades y Escuelas Universitarias.

b) Facilitar la comunicación entre la universidad y los centros docentes de prácticas designados, que se realizará con al menos siete días de antelación al comienzo de las prácticas y a la asignación de los alumnos.

2. La incorporación de los alumnos a los centros de prácticas se realizará antes del 1 de abril de 2027 y finalizará con anterioridad al 2 de junio de 2027.

3. La estancia de los alumnos del prácticum en los centros de prácticas se organizará a lo largo del curso escolar, conforme al calendario que determine la Comisión Rectora, que en ningún caso afectará al normal funcionamiento de los mismos. Los alumnos universitarios cumplirán con las normas y protocolos existentes en el centro educativo.

4. Al finalizar su estancia en el centro de prácticas los alumnos realizarán la valoración de las mismas a través de los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

5. Durante el período de prácticas, la universidad garantizará la cobertura de toda responsabilidad civil que pueda derivarse de las actuaciones de los alumnos en prácticas, así como el cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

6. La realización de prácticas de formación por los alumnos no implicará, en ningún caso, la existencia de relación laboral ni de contraprestación económica.

7. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Decimocuarto

Relaciones entre tutores, coordinadores, universidad y Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

1. El tutor de prácticas de la universidad realizará el seguimiento del desarrollo y evolución de las mismas con el tutor del centro educativo al inicio, durante y al final del proceso, estableciendo al menos una reunión obligatoria. En los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, los coordinadores de prácticas dispondrán del documento de identificación de la plaza de prácticas correspondiente desde la herramienta digital dispuesta al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Este documento servirá de acreditación para los tutores de prácticum.

2. Los tutores universitarios elaborarán, conjuntamente con el tutor del centro educativo no universitario un programa individual de trabajo del alumno, realizando durante el transcurso del periodo de prácticas un seguimiento y valoración del mismo.

3. Las universidades desarrollarán acciones de asesoramiento y colaboración con los coordinadores y tutores de prácticas tanto del centro como con los propios de la universidad.

4. Al finalizar el período de prácticas, cada universidad elaborará un informe sobre el desarrollo de las mismas, que será remitido a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y a la Comisión de Seguimiento, e incluirá una valoración de la participación de los centros educativos y del trabajo realizado por los tutores.

Decimoquinto

Transparencia e igualdad en el procedimiento

Cada universidad facilitará a sus alumnos el centro de realización de prácticas, empleando para ello exclusivamente las plazas ofertadas a través de la herramienta digital dispuesta al efecto. No se podrá delegar dicha labor de búsqueda y asignación en los alumnos. Por ello, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza será garante de la publicidad, transparencia y libre acceso a la información relativa al desarrollo y realización de las prácticas en los centros educativos del dispongo tercero de esta Orden.

Decimosexto

Instrucciones de desarrollo

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza podrá dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Decimoséptimo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de junio de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/9.464/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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