Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2026

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260609-78

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

OFERTAS DE EMPLEO

78
Torrelodones. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 26 de mayo 2026, se aprobaron las bases para la provisión de una plaza de director/a de la Escuela Infantil del Ayuntamiento de Torrelodones cuyo texto es el siguiente.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE DIRECTOR/A DE LA ESCUELA INFANTIL PARA EL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

1. Normas generales

a) Objeto de la convocatoria, sistema selectivo y características del puesto de trabajo: La plaza objeto de esta convocatoria se encuentra incluida en la Oferta de Empleo del Ayuntamiento de Torrelodones para el año 2022, siendo el objeto de la misma cubrir por contratación laboral fija, concurso-oposición, por promoción interna.

b) Legislación aplicable: La presente convocatoria se desarrollará con arreglo a las Bases Generales, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el 12 de junio de 2018.

2. Requisitos específicos de los aspirantes

2.1. Los generales para el acceso a la Función Pública, según se establece en el punto 2 de las Bases Generales.

2.2. Estar en posesión de la titulación Maestro de Educación Infantil, Diplomado en Educación Infantil, Profesor de EGB especialista en Educación Prescolar o Grado de Maestro de Educación Infantil.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación.

2.3. Estar contratado como maestra de la Escuela Infantil del Ayuntamiento de Torrelodones con una antigüedad mínima de dos años a contar hasta la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1. Se presentarán en el plazo y de la forma que se indica en las Bases Generales.

3.2. La tasa por derechos de examen de este proceso selectivo será de 22,26 euros, cuyo importe se hará efectivo en el Banco y cuenta del Ayuntamiento que se indique en la propia instancia.

4. Tribunales

4.1. El tribunal calificador que actuará en el proceso de selección se regirá por las normas contenidas en el punto 6 de las bases generales.

4.2. El tribunal tendrá la categoría primera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5. Desarrollo del proceso selectivo

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. La fase de oposición será puntuada de 0 a 10 puntos y constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Posteriormente a la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso que se puntuará de 0 a 10 puntos y en la que se valorarán los méritos alegados y justificados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

5.1. Fase de oposición:

Consistirá en la presentación de un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

El proyecto de dirección será un documento original y de autoría propia e individual del candidato, que deberá incluir, al menos, un análisis de las características más relevantes del centro, los objetivos básicos del programa de dirección, las líneas generales de actuación, los planes concretos que permitan alcanzar dichos objetivos y la forma de evaluación del propio proyecto. Los objetivos, las líneas de actuación y los planes concretos deberán referirse de forma claramente diferenciada a los siguientes cuatro ámbitos: gestión y administración; organización pedagógica; relaciones institucionales; y resultados.

El proyecto de dirección se presentará, junto con la instancia, en un solo archivo y en formato PDF exclusivamente (no se permitirán archivos comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos). Deberá ser de autoría propia e individual del candidato y tendrá una extensión máxima de hasta treinta páginas numeradas, incluyendo los materiales de apoyo y anexos en esta extensión. Asimismo, incluirá obligatoriamente una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante, además de un índice y la correspondiente bibliografía. Dicha portada, así como el índice y la bibliografía, no estarán incluidos en la extensión máxima del proyecto.

El proyecto deberá ser expuesto y defendido ante el Tribunal de Selección. Para ello cada aspirante dispondrá de un máximo de veinte minutos para la presentación y exposición oral de las características más relevantes del proyecto. Finalizada la exposición, el Tribunal de Selección podrá debatir con el candidato sobre la defensa del mismo durante un tiempo no superior a quince minutos.

Los candidatos serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal de Selección en llamamiento único, y deberán estar presentes a la hora fijada como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la comisión de selección.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el examen.

5.2. Fase de concurso:

La fase de concurso se puntuará de 0 a 10 puntos y se valorará la formación de los aspirantes relacionada con las funciones a desempeñar de acuerdo con el siguiente baremo:

5.2.1. Experiencia profesional: Máximo 5 puntos.

— Por haber desempeñado el puesto de Maestra de Educación Infantil o denominación equivalente: 1 punto por año trabajado.

5.2.2. Formación general: Máximo 5 puntos.

— Por estar en posesión de Títulos Universitarios directamente relacionados con conocimientos y habilidades de la enseñanza en educación infantil: máximo 1 punto:

• Título de Doctorado relacionado con la educación: 0,5 puntos.

• Máster relacionado con la educación infantil: 0,5 puntos.

— Curso de formación y perfeccionamiento sobre la dirección de escuelas infantiles: 0,02 puntos por cada hora de curso hasta un máximo de 2 puntos.

— Cursos, seminarios, foros, simposios o jornadas de formación y perfeccionamiento recibidos sobre materias relacionadas con el puesto a desempeñar, acreditados por Entidades Oficiales públicas o privadas, Administraciones Públicas y Universidades: 0,01 puntos por hora de curso hasta un máximo de 2 puntos.

6. Calificación definitiva y lista de aprobados

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por lo establecido en el punto 8 de las bases generales. En concreto, la calificación definitiva, vendrá dada por la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso estableciéndose la siguiente ponderación:

(OP ´ 0,60) + (C ´ 0,40)

7. Nombramiento en prueba

7.1. Publicada la relación de aprobados de la fase de oposición se procederá la contratación de un Director/a de la Escuela Infantil con un periodo de prueba de dos meses.

7.2. Será requisito indispensable la superación de este periodo con la calificación de Apto para la contratación fija.

7.3. Al término del período de prueba se evaluará al trabajador, en términos de apto o no apto, teniendo en cuenta la capacidad para el desarrollo del trabajo, la aplicación de los conocimientos teóricos, la adaptación a la estructura organizativa, la iniciativa y la actitud hacia el servicio público, la capacidad de interactuar con los usuarios del servicio, así como aquellos otros relativos a la calidad de la explicación de los conocimientos.

Los órganos correspondientes de la Administración declararán mediante resolución motivada, la pérdida de todos los derechos a la contratación fija los aspirantes que resulten declarados no apto.

7.4. En el caso de no superar el periodo de prueba, se procederá a la contratación del siguiente candidato/a que haya superado el proceso selectivo en función de la mayor puntuación.

7.5. Cuando un aspirante que hubiera superado las pruebas selectivas, hubiera prestado servicios en una plaza igual a la que accede en el Ayuntamiento de Torrelodones por un periodo mínimo de seis meses, no procederá la realización del periodo de prueba.

8. Certificado registro central de delincuentes sexuales

Será requisito para el acceso a la plaza de Director/a de la Escuela Infantil, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, será requisito, previo a la toma de posesión, aportar autorización al Ayuntamiento de Torrelodones para solicitar información en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Torrelodones, a 29 de mayo de 2026.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Lorena Fernández Martínez.

(01/8.767/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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