Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
08-06-2026

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260608-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

96
Madrid número 18. Procedimiento 2986/2025

EDICTO

D. José Carlos González Arnal, letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza n.o 18.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 2986/2025 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice.

SENTENCIA N.o 122/2026

Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis.—El juez/magistrado-juez, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.

Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve n.o 2986/2025, contra D./Dña. NABIL TAYAB, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. NABIL TAYAB de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a juez.

PUBLICACIÓN

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. NABIL TAYAB, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 26 de mayo de 2026.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.851/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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