Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
08-06-2026

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260608-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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EXTRACTO de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas para compensar el incremento de los costes operativos de los servicios de transporte de personas con movilidad reducida en vehículos de arrendamiento con conductor y taxis adaptados en el año 2026.

BDNS (ident.): 909929

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio ) y en el portal de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ).

Primero

Beneficiarios

Podrán tener la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean titulares de:

a) Una autorización de vehículos de arrendamiento con conductor adaptados domiciliada en la Comunidad de Madrid.

b) Una licencia de autotaxi adaptado domiciliada en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar inscritos en una plataforma de reserva que permita acreditar el número de viajes destinados al traslado de personas con movilidad reducida que el solicitante realice durante el período subvencionable.

b) Realizar un mínimo de 200 viajes destinados al traslado de personas con movilidad reducida durante el período subvencionable.

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero de 2026 al 31 de octubre de 2026.

Segundo

Objeto

Estas ayudas están destinadas a compensar el incremento de los costes operativos de los servicios de transporte de personas con movilidad reducida en vehículos de arrendamiento con conductor y taxis adaptados.

Su concesión se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar los costes operativos de los servicios de transporte de personas con movilidad reducida en vehículos de arrendamiento con conductor y taxis adaptados (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 17 de abril de 2026).

Cuarto

Cuantía

El importe total destinado a esta convocatoria es de 600.000 euros, financiados con cargo a los créditos contemplados en la partida 48399 del programa 453M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026.

La cuantía de la ayuda será determinada mediante el prorrateo, entre todos los beneficiarios, del importe máximo destinado a la convocatoria, sin que en ningún caso la cantidad resultante pueda superar los 2.000 euros por beneficiario.

Quinto

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes, así como la documentación que la acompañe, deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

En Madrid, a 29 de mayo de 2026.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), el Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, José María García Gómez.

(03/9.090/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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