Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260605-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Campo Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 28 de marzo de 2026 de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA NÚMERO 19, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES Y CORTES DE VÍA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

El Ayuntamiento de Campo Real, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 4, 25 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprueba la presente ordenanza con el fin de regular las ocupaciones y cortes de la vía pública, garantizando la seguridad, la convivencia ciudadana y el adecuado mantenimiento del dominio público.

Artículo 1. Hecho imponible.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.A) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de las tasas ocupaciones y cortes de vías públicas, los siguientes:

— Las ocupaciones temporales de la vía pública.

— Los cortes totales o parciales de calles, caminos o espacios públicos.

— Las condiciones técnicas, administrativas y fiscales aplicables a dichas ocupaciones.

2. Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjeses desperfectos en el pavimento, instalaciones de la vía pública o bienes de uso público, los titulares de aquellos están obligados a reparar o reconstruir los daños causados con independencia del pago de la tasa. Si los daños fueses irreparables el Ayuntamiento será indemnizado. La indemnización se fijará en una suman igual al valor de las cosas destruidas.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Será de aplicación en todo el término municipal de Campo Real y afectará a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten o realicen ocupaciones o cortes de vía pública.

Art. 3. Naturaleza jurídica.—Las autorizaciones reguladas en esta ordenanza tienen carácter precario, pudiendo ser revocadas por razones de interés público sin derecho a indemnización.

Art. 4.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Art. 5. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá por la ocupación del dominio público local, autorizada en la correspondiente licencia o desde que se inicie el aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 6. Tipos de ocupaciones.—Se consideran ocupaciones temporales las realizadas con contenedores de obra, sacas de escombros, andamios, vallas y elementos auxiliares (incluirá Andamios de plataforma autoelevadora, de apoyo simple, anclados, en volado y colgantes), maquinaria de obra, mudanzas así como cualquier otra ocupación no permanente del dominio público.

Art. 7. Requisitos generales.—Toda ocupación requerirá solicitud previa, conforme al modelo aprobado por el Ayuntamiento, el pago la tasa correspondiente, señalización conforme a normativa de tráfico y garantía de seguridad para peatones y vehículos.

Art. 8. Duración.—La autorización se concederá por el tiempo estrictamente necesario. Las prórrogas deberán solicitarse con 48 horas de antelación.

Art. 9. Obligaciones del titular.—El titular de la autorización deberá mantener limpia la zona ocupada, reparar daños ocasionados al pavimento o mobiliario urbano, retirar los elementos al finalizar el plazo autorizado y cumplir las instrucciones de Policía Local y Servicios Técnicos.

Art. 10. Tipos de cortes:

— Corte total: prohibición completa del tránsito.

— Corte parcial: reducción de carriles o paso alternativo por la misma calle afectada.

Art. 11. Procedimiento.—La solicitud deberá incluir el motivo del corte, plano o croquis de la zona afectada, señalización prevista, duración estimada y medidas de seguridad. El tiempo máximo de corte de la vía pública, ya sea total o parcial, será de cuatro horas, salvo que por motivos excepcionales proceda aumentar el tiempo máximo, hasta un máximo de dos horas más, previa justificación.

Art. 12. Autorización.—El Ayuntamiento podrá establecer condiciones adicionales, modificar horarios, así como denegar la solicitud por motivos de seguridad, movilidad o interés público.

Art. 13. Comunicación a vecinos.—En cortes que afecten a residentes, el solicitante deberá comunicarlo con cuatro días de antelación salvo urgencia o causas justificadas.

Art. 14. Cuota tributaria.—La cuota se determinará según el tipo de ocupación, la superficie ocupada, la duración y afección al tráfico o a servicios municipales.

Art. 15. Exenciones y no sujeción.—1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por corte u ocupación de la vía pública por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. La exención no anula la obligación de solicitar ante la Administración Municipal la autorización de cualquiera de las actividades a que se refiere esta ordenanza.

3. Estarán exentas del pago de la cuota las siguientes actuaciones actuaciones municipales, obras de emergencia y actividades de interés público declaradas por el Ayuntamiento.

Art. 16. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones, a los efectos previstos en esta ordenanza, se clasifican en leves, graves y muy graves y serán sancionadas con las multas que, a continuación, se indican.

a) Se considerarán faltas leves:

— Ocupaciones sin autorización sin riesgo para personas o bienes.

— Señalización defectuosa sin afección relevante al tráfico.

— Superación del plazo autorizado inferior a 24 horas.

— Falta de comunicación a vecinos sin perjuicio relevante.

— Incumplimientos formales sin impacto significativo.

Las faltas leves se sancionarán con multas entre 100 euros y 750 euros según la trascendencia de la infracción y con respeto al principio jurídico de proporcionalidad.

b) Se considerarán faltas graves:

— Ocupaciones o cortes sin autorización que afecten a la circulación o seguridad vial.

— Señalización insuficiente que genere riesgo moderado.

— Superación del plazo autorizado superior a 24 horas.

— Daños al pavimento o mobiliario urbano.

— Incumplimiento de órdenes de Policía Local o Servicios Técnicos.

— Reincidencia en infracciones leves.

Las faltas graves se sancionarán con multas entre 751 euros y 1.500 euros según la trascendencia de la infracción y con respeto al principio jurídico de proporcionalidad.

c) Se considerarán faltas muy graves:

— Ocupaciones o cortes sin autorización que generen riesgo grave para personas.

— Manipulación o retirada de señalización oficial.

— Impedir el acceso a servicios esenciales.

— Daños graves al dominio público o infraestructuras críticas.

— Reincidencia en infracciones graves.

Las faltas muy graves se sancionarán con multas entre 1.501euros y 3.000 euros según la trascendencia de la infracción y con respeto al principio jurídico de proporcionalidad.

2. Las infracciones previstas en esta ordenanza serán en todo caso compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la eventual incautación de garantías.

3. La multa será impuesta por el mismo órgano administrativo que haya otorgado la licencia, siendo la instrucción del procedimiento conforme a lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo común.

Art. 17. Medidas provisionales.—El Ayuntamiento podrá adoptar medidas provisionales, entre ellas, la retirada inmediata de elementos no autorizados, suspensión temporal de la actividad, señalización de urgencia o el precintado de maquinaria o elementos peligrosos.

Art. 18. Reincidencia.—Existe reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado mediante resolución firme por una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse el mismo día de su publicación, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Campo Real, a 27 de mayo de 2026.—El concejal de Urbanismo y Obras, Francisco González julio.

(03/8.562/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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