Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2026

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260605-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

26
ENCOMIENDA de gestión de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 al ente público Canal de Isabel II, para la ejecución de las actuaciones necesarias para la conexión al alcantarillado municipal de la oficina comarcal del Cuerpo de Agentes Forestales sita en San Lorenzo de El Escorial.

De una parte, D. José Javier Guijarro Merelles, Director General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

Y de otra, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II, ente de derecho público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha entidad por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, y en virtud de las facultades que tiene conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de 8 de mayo de 2026.

EXPONEN

Primero

El apartado n) del artículo 3 del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (en adelante ASEM112) atribuye a la Dirección General de Emergencias la dirección del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y los apartados q) y s) la redacción de los proyectos de las actuaciones de adaptación, modernización y mejora y de las infraestructuras y los de construcción de nuevas infraestructuras, el mantenimiento de las infraestructuras propias de los servicios de la dirección general así como la gestión de los servicios y suministros necesarios.

Segundo

Por su parte, el Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con el artículo 6 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, realiza además de la explotación de los servicios de aducción, depuración y reutilización promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid, las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid.

Tercero

La oficina comarcal de los Agentes Forestales en la comarca XII, sita en San Lorenzo de El Escorial, está ubicada en una finca en el denominado monte “La Jurisdicción” incluido en el catálogo de montes de utilidad pública de la Comunidad de Madrid, de titularidad municipal pero cuya administración y gestión directa le corresponde a la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 22.1c) de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución número 841/2025, de 15 de marzo, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, se otorgó concesión de uso de la Casa Forestal “Pataseca” a la ASEM112 con destino a uso de policía, custodia y vigilancia en materia de medio ambiente, por un período de veinticinco años desde la fecha de la resolución.

La ASEM112 tiene interés en impulsar la ejecución de las obras, trabajos e intervenciones materiales y técnicas necesarias para posibilitar la conexión al alcantarillado municipal de la oficina comarcal XII del Cuerpo de Agentes Forestales situada en San Lorenzo de El Escorial, mediante la infraestructura de saneamiento que técnicamente resulte procedente, incluyendo, en su caso, la definición técnica de la solución, la redacción de la documentación técnica necesaria y la ejecución del correspondiente colector o nueva conexión de saneamiento.

Por razones de eficacia, así como por no poseer los medios técnicos idóneos para su desempeño la Dirección General de Emergencias considera conveniente encomendar la ejecución de la citada actuación al Ente Público Canal de Isabel II.

Cuarto

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración la misma podrá formalizarse por acuerdo expreso de los órganos o entidades de derecho público intervinientes.

De conformidad con la Disposición adicional primera del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, tanto la ASEM112 como el Ente Público Canal de Isabel II se encuentran adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

Dada la indisponibilidad de la Dirección General de Emergencias de los medios técnicos para su desempeño y en aplicación de los principios de simplificación, economía de costes y eficacia en la gestión, las partes, en nombre de los órganos que representan y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

ACUERDAN

Primero

Objeto

La Dirección General de Emergencias encomienda al Ente Público Canal de Isabel II la realización de las actividades de carácter material y técnico necesarias para la ejecución de la actuación consistente en la conexión al alcantarillado municipal de la oficina comarcal del Cuerpo de Agentes Forestales sita en San Lorenzo de El Escorial, junto al embalse de El Romeral.

La actuación comprenderá, con el alcance que resulte de la documentación técnica y administrativa incorporada al expediente:

a) La definición técnica de la solución necesaria para posibilitar la conexión al alcantarillado municipal.

b) La redacción, en su caso, de la documentación técnica necesaria para la ejecución de la actuación.

c) La ejecución material de las obras, instalaciones y trabajos necesarios para la implantación de la conexión o del correspondiente colector de saneamiento.

d) Cuantas otras actuaciones materiales o técnicas resulten precisas para la completa terminación de la actuación y su puesta en servicio.

Todo ello se entiende sin perjuicio de las autorizaciones, licencias, informes o títulos habilitantes que deban obtenerse por la Dirección General de Emergencias.

Segundo

Plazo

La presente encomienda de gestión producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y extenderá su vigencia hasta la completa ejecución de la actuación encomendada.

Tercero

Competencia

La presente encomienda de gestión no implica cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Los actos y resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integren las actividades objeto de esta encomienda serán adoptados por la Dirección General de Emergencias.

Cuarto

Coste estimado y financiación

El coste estimado de la actuación es de 400.000,00 euros, siendo el importe final el que resulte de los contratos que sea necesario formalizar por parte del Ente Público Canal de Isabel II para la correcta ejecución de los trabajos.

La financiación de la actuación se realizará con cargo a los recursos propios del Ente Público Canal de Isabel II, sin que se genere ningún gasto ordinario ni extraordinario para ASEM112.

Quinto

Obligaciones del Ente Público Canal de Isabel II

Corresponde al Ente Público Canal de Isabel II:

a) Ejecutar las actuaciones materiales y técnicas objeto de la presente encomienda.

b) Aportar los medios personales, materiales y técnicos necesarios para su adecuada realización.

c) Ajustar su actuación a las instrucciones que dicte ASEM112 en el ámbito de sus competencias.

d) Informar del estado de ejecución de la actuación cuando le sea requerido.

e) Financiar la actuación en los términos previstos en la presente encomienda.

Sexto

Obligaciones de la Dirección General de Emergencias

Corresponde a la Dirección General de Emergencias:

a) Dictar los actos y resoluciones de carácter jurídico precisos para dar soporte a la actuación encomendada.

b) Facilitar al Ente Público Canal de Isabel II la documentación e información necesarias para la ejecución de la actuación.

c) Tramitar las autorizaciones, informes o títulos habilitantes que resulten procedentes, incluida, en su caso, la obtención de los informes sectoriales exigibles.

Séptimo

Protección de datos

El Ente Público Canal de Isabel II tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda, siendo de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Octavo

Publicación

La presente encomienda será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su eficacia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes intervinientes, firman de forma sucesiva la presente encomienda de gestión, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma.

Madrid, a 26 de mayo de 2026.—El Director General de Emergencias, José Javier Guijarro Merelles.—El Gerente Ente Público Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(03/8.736/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260605-26