Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2026

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260604-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

81
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 576/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Dña. María Jesús Carasusan Albizu, letrada de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario 576/2021, se ha dictado sentencia de fecha 17 de septiembre de 2024 por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (presidente de sección y ponente), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Manuel Ruiz Fernández y Dña. María Soledad Gamo Serrano, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«FALLAMOS

Que con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Vehículos Afectados por las Restricciones Medioambientales, representada por la procuradora de los Tribunales D.a Elena Puig Turégano, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 13 de septiembre de 2021, por el que se aprueba la ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la ordenanza de movilidad sostenible, de 5 de octubre de 2018, declaramos la nulidad de los siguientes extremos de la Disposición transitoria primera:

— El inciso “cumplan los siguientes requisitos: que se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el RV y que figuren de alta en el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, siempre que mantengan durante todo ese tiempo el cumplimiento de ambos requisitos y sin perjuicio de la posible transmisión de su titularidad. Desde el momento en que dichos vehículos dejen de cumplir cualquiera de estos requisitos les será de aplicación el régimen transitorio dispuesto en las letras b) o d) en función de su clasificación por construcción.

A los vehículos con clasificación ambiental A que se domicilien en el RV en la ciudad de Madrid o que se den de alta en el padrón del IVTM de la ciudad de Madrid con posterioridad al 1 de enero de 2022 les será de aplicación el régimen transitorio dispuesto en las letras b) o d) en función de su clasificación por el criterio de construcción”, del apartado 2.a).

— Los apartados 2.b) y 2.d).

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Firme que sea la presente, de conformidad con el artículo 72 de la LJCA, procédase a la publicación del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda. Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para su publicación expido el presente edicto que firmo».

En Madrid, a 25 de mayo de 2026.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.563/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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