Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260604-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Mercado municipal

Extracto de las bases reguladoras del Mercado Vecinal de Segunda Mano de San Lorenzo de El Escorial.

Por acuerdo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se aprueban las Bases reguladoras del Mercado Vecinal de Segunda Mano de San Lorenzo de El Escorial.

1. Objeto

Regular la participación en el Mercado Vecinal de Segunda Mano, destinado a fomentar la reutilización de bienes, la economía circular, la sostenibilidad ambiental y la convivencia vecinal mediante la venta, intercambio o donación de objetos usados entre particulares.

2. Fechas y lugar de celebración

El Mercado Vecinal de Segunda Mano se celebrará en el parking del Polígono Industrial Matacuervos de San Lorenzo de El Escorial los días 20 de junio de 2026 y 17 de octubre de 2026, en horario de 10:00 a 14:00 horas.

3. Participantes

Podrán participar las personas físicas mayores de edad empadronadas en San Lorenzo de El Escorial, previa autorización municipal. La participación será gratuita y estará limitada a una inscripción por vivienda o unidad familiar.

Queda prohibida la participación de empresas, comercios, asociaciones u otras entidades, así como el ejercicio de actividades profesionales o comerciales.

4. Inscripción

Las solicitudes deberán presentarse mediante el modelo oficial establecido en las bases:

— Para la edición del 20 de junio de 2026: hasta el 10 de junio de 2026.

— Para la edición del 17 de octubre de 2026: hasta el 7 de octubre de 2026.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en cualquier oficina de registro habilitada o a través del Registro Electrónico.

5. Artículos admitidos

Únicamente podrán ofrecerse artículos de segunda mano, usados previamente en el ámbito doméstico y en condiciones adecuadas de uso.

Queda prohibida la venta, intercambio o donación de productos nuevos, restos de stock comercial, artículos artesanales elaborados para la venta, obras artísticas propias, alimentos y bebidas, productos sanitarios o cosméticos, animales y plantas, objetos peligrosos, productos ilícitos y cualesquiera otros cuya comercialización requiera autorización administrativa específica.

6. Régimen de funcionamiento

Los puestos tendrán una dimensión máxima de 3 ´ 3 metros y deberán ser atendidos por las personas autorizadas. El incumplimiento de las bases podrá dar lugar a la retirada de artículos, expulsión del mercado y exclusión de futuras ediciones.

7. Información y consultas

Las bases completas y el modelo de solicitud podrán consultarse en la sede electrónica y en los servicios municipales del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

En San Lorenzo de El Escorial, a 2 de junio de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Carlota López Esteban.

(01/9.089/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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