Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260604-46

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto de 26 de mayo de 2026, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se acuerda el inicio del procedimiento de declaración de procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención de ciertas personas beneficiarias de la convocatoria Cambia 360 de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías, 2024, del Ayuntamiento de Madrid.

Vista la propuesta formulada por la directora general de Planificación e Infraestructuras de movilidad, de fecha 25 de mayo de 2026, de acuerdo de inicio de la declaración de procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención de ciertas personas beneficiarias de la convocatoria Cambia 360 de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías, 2024, del Ayuntamiento de Madrid, y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por Decreto de 14 de agosto de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado el 27 de agosto de 2025 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” (BOAM), se resolvió la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías, Cambia 360, de la anualidad 2024, disponiendo la concesión de la ayuda a los beneficiarios y por los importes relacionados en el mismo.

El pago de la ayuda quedaba condicionado a que, en el plazo de 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión mediante su publicación en el BOAM, se cumpliera con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo, y en su caso, el achatarramiento, con la aportación de la documentación justificativa que figura relacionada en el apartado 14 de la convocatoria, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Segundo.—La entidad colaboradora encargada de la gestión de la subvención, Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM), habiendo transcurrido el plazo de justificación de la actividad subvencionable, y de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito a este fin, ha presentado la relación de beneficiarios que no han justificado la acción subvencionable en el plazo y forma establecidos en la convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—El apartado 14 de la convocatoria establece un plazo máximo de justificación de 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión, advirtiendo que la falta de justificación en dicho plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención. Asimismo, en su apartado 16.1 señala que mediante decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.

Los preceptos indicados de la convocatoria se hallan en concordancia con el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (OBRGS), según el cual se producirá la pérdida del derecho de cobro cuando no se haya cumplido con la obligación de justificación en el plazo establecido para ello; y el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), que indica que se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación, manifestándose en el mismo sentido el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS).

El apartado 14.2 de la convocatoria establece que, si de la revisión de la documentación referenciada en el apartado 14.1 para entender justificada la realización de la actividad subvencionable, ésta resultara ser insuficiente o incorrecta, la entidad colaboradora concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, se denegará el pago de las ayudas a tales beneficiarios según el procedimiento establecido en el apartado 16 de la convocatoria.

Conforme al apartado 15.4 de la convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o es deudor por procedimiento de reintegro.

Habida cuenta que el 27 de febrero de 2026 venció el plazo máximo para justificar la adquisición de los vehículos objeto de la subvención, procede acordar el inicio del procedimiento para la declaración de la procedencia de la pérdida total del derecho al cobro de la subvención, de aquellos beneficiarios que no han presentado ningún tipo de documentación acreditativa de la realización de la actividad subvencionable que exige el apartado 14.1 de la convocatoria, o, que habiendo sido requeridos para su subsanación ante la insuficiencia o incorrección de la misma, no han atendido dicho requerimiento, y entre los que se encuentran aquellos beneficiarios que si bien autorizaron al órgano instructor a efectuar las consultas para obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las administraciones responsables, no se hallan al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones como exige el apartado 15.4 de la convocatoria habiendo sido requeridos para ello.

Segundo.—El apartado 15.3 de la convocatoria establece que, en aquellos casos en los que se advirtieran discrepancias entre el incentivo concedido y la documentación justificativa aportada, al no quedar justificada la cuantía adicional por achatarramiento, procederá el pago del importe correspondiente a la adquisición del vehículo, minorado en la cuantía adicional no justificada.

De igual modo procede acordar el inicio del procedimiento para la declaración de la procedencia de la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención, en la parte no justificada, de aquellos beneficiarios que no han acreditado en plazo la percepción del incremento de la ayuda por achatarramiento de vehículo en las cuantías establecidas en el apartado 7.1 de la convocatoria, ante la insuficiencia o incorrección de la documentación justificativa relacionada en el apartado 14.1.i) de la convocatoria, o por haber renunciado expresamente a la percepción de dicho incremento.

Tercero.—De conformidad con el artículo 89.2 del RLGS el procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la LGS, según el cual se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente. El órgano competente será el concedente de la subvención, según se desprende del artículo 42.1 de la OBRGS, y, de conformidad con el apartado 13.1 de la convocatoria, el competente para conceder la subvención es el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023.

En el acuerdo de inicio deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado y, en su tramitación se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes (artículo 94 del RLGS).

La documentación que se estime pertinente presentar en el período concedido de audiencia ha de ser otra aclaratoria distinta de la que debiera haberse presentado en el plazo concedido para la justificación. Lo contrario supondría una ampliación del citado plazo de justificación, que no procede, a la luz de lo indicado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LRJAP), que, para la subsanación y mejora de la solicitud, excluye la posibilidad de ampliación del plazo en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva; y perjudicaría a los solicitantes que sí han presentado la justificación, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, según se establece en el apartado 4 de la presente convocatoria: procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS, en el que la concesión de la subvención a un solicitante puede implicar la no concesión a otro solicitante, con perjuicio para el mismo.

La apertura del período de audiencia determina el momento a partir del cual ya no cabe presentación de nueva documentación, como señala el artículo 53 de la LRJAP relativo a los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, en cuya letra e) se incluye el de formular alegaciones, y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

Constituyendo la presente convocatoria un supuesto de pago de la subvención previa su justificación, procede adoptar el acuerdo de inicio del procedimiento para declarar la procedencia de la declaración de pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en la parte no justificada, que se corresponde con el incremento de la ayuda por achatarramiento de vehículo, de los beneficiarios que figuran en el anexo I del presente informe-propuesta, y la declaración de la pérdida total del derecho al cobro de la subvención, de los beneficiarios que figuran en el anexo II de este informe-propuesta, al no haber quedado acreditada la realización de la actividad subvencionable en el plazo establecido para ello.

En consecuencia, en cumplimiento de las previsiones anteriores y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023,

DISPONGO

Primero.—Acordar el inicio del procedimiento para declarar la procedencia de la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención, en la cuantía que se indica, de las personas beneficiarias de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360) de la anualidad 2024, que figuran en las relaciones que se adjuntan como anexos:

— Anexo I. Pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.

— Anexo II. Pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

Segundo.—Notificar el presente acuerdo a los beneficiarios afectados, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, concediéndoles un plazo de quince días para que aleguen o presenten los documentos que estimen pertinentes, que deberán ser aclaratorios y distintos de los que debieran haberse presentado en plazo para la justificación de la subvención.

Para ello, deberán dirigirse a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya sea a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid haciendo uso de Instancia General dirigida a ese organismo ( https://madrid.es/go/InstanciaGeneralNormalizada ), ya sea a través de los registros electrónicos de otras administraciones públicas, o de las oficinas auxiliares en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier otra administración pública.

Se dará traslado del acuerdo a la entidad colaboradora.

Contra el presente acuerdo de inicio no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, y ello sin perjuicio de la posibilidad de recurrir dicha resolución.

Madrid, a 26 de mayo de 2026.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(01/8.637/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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