Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2026

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260604-28

Páginas: 75


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

28
CONVENIO de 19 de mayo de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Orange para la señalización de los centros sanitarios mediante pictogramas dirigidos a personas con trastorno del espectro autista (TEA).

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D.a Luz Usamentiaga Ortiz y D. Ludovic Alain Pech, en nombre y representación de la Fundación Orange, domiciliada en Pozuelo de Alarcón, C.P. 28223 (Madrid) y NIF G82076860, Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo, número 1, en virtud de sendos poderes otorgados ante D. Adolfo Pries Picardo, notario de Pozuelo de Alarcón, en fecha 7 de julio de 2021 (número de protocolo 3.733) y en fecha 24 de octubre de 2023 (número de protocolo 4.906).

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en materia de humanización sanitaria, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los y las pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial” y de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

En este marco y conforme a la previsión de la citada Ley 12/2001, de 21 de diciembre, la Consejería de Sanidad ha diseñado un modelo de atención sanitaria integral al paciente en el que la humanización es parte de la propia atención sanitaria y el servicio público prestado. En este sentido, la planificación de la Consejería de Sanidad marca las líneas y acciones que impulsan la actuación sanitaria. Una vez implantadas se mantienen en el tiempo, se evalúan y quedan incorporadas a la prestación sanitaria.

Cuarto

Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.2.b) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la naturaleza jurídica del Servicio Madrileño de Salud es de ente de derecho público de régimen especial, se rige por su normativa propia en todo lo que no se oponga a lo establecido en dichas leyes y tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid.

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, recoge su adscripción a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Asimismo, el artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Quinto

La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud recoge los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Sexto

La Fundación Orange es una entidad sin ánimo de lucro, que según sus estatutos tiene como fin fundacional contribuir a crear una sociedad digital más humana, más positiva y más inclusiva intentando que sus beneficios se extiendan al mayor número de personas posible, en especial los colectivos más desfavorecidos y por ello incluye, entre sus fines, el de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través del uso de tecnología y las soluciones digitales, así como sensibilizar a la sociedad sobre estos colectivos. Asimismo, sus estatutos contemplan como una de las actividades de la fundación la realización de aportaciones sociales a través de la colaboración o mediante la participación en proyectos y actividades de interés social.

Séptimo

Existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a que las personas con TEA cuenten con un sistema de pictogramas que señalice determinados espacios de los centros del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Orange, dirigida a ofrecer a las personas con TEA un sistema de señalización en los centros del servicio sanitario público contenidos en el anexo I, basado en pictogramas que les ayude a identificar el entorno asistencial.

Se llevará a cabo mediante las siguientes actuaciones:

— Elaboración de pictogramas validados para su uso con personas con TEA diseñados para mejor comprensión del entorno por parte de las personas con este trastorno.

— Entrega de pictogramas en los centros sanitarios incluidos en el ámbito del convenio descritos en el anexo I, según tipos de pictogramas que se detallan en el anexo II al convenio, para su colocación en los espacios sanitarios designados para ello. En el caso en que la Comisión Mixta decida utilizar algún pictograma no incluido en el anexo II, este se elegirá de entre los contenidos en la colección de ARASAAC (Aragonese Center of Augmentative and Alternative Communication, en adelante ARASAAC), inscrita en el Registro General de la Propiedad Intelectual, Núm. Depósito Legal Z 901-2013, como obra colectiva a nombre de la Diputación General de Aragón.

Los pictogramas se instalarán en soportes adecuados y armonizados con la señalización existente en el centro sanitario.

La comisión mixta de seguimiento del convenio aprobará el tipo de pictogramas y los espacios a señalizar, a propuesta de una comisión técnica creada para este fin con los expertos que se determine en la misma y a propuesta de los profesionales de los centros sanitarios, asociaciones de pacientes con TEA o cualquier comisión en la que participe la Consejería de Sanidad relacionada con este tipo de pacientes.

Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.

Segunda

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

a) Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades que desarrolle la fundación en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio.

b) Difundir en la página web de la Comunidad de Madrid el enlace de acceso a la memoria anual de la fundación que contenga las actividades desarrolladas al amparo del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.

2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

a) Posibilitar la colocación de los pictogramas entregados por la Fundación Orange en los emplazamientos pertinentes, en relación al número, plazo y espacios de los dispositivos sanitarios acordados en la comisión mixta.

b) Designar en cada centro hospitalario donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una persona que será la interlocutora válida ante la designada por la fundación como coordinadora de las actividades objeto de este convenio. En el caso de Atención Primaria se designará una única persona que ejercerá de interlocutora de todos los centros de Atención Primaria incluidos en el convenio con la fundación.

c) El centro sanitario en el que se instalen los pictogramas, informará a los usuarios sobre el proyecto de señalización mediante un cartel colocado en un lugar visible a la entrada del mismo, que deberá tener la autorización de la Comisión Técnica de Coordinación de la Información Sanitaria (CTCI) y de la comisión mixta de seguimiento del convenio.

d) Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la fundación y a los medios de comunicación para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, el desarrollo de las actividades derivadas de este convenio, bajo la coordinación y supervisión de los servicios de comunicación y prensa del centro de asistencia sanitaria y de conformidad con los protocolos institucionales de comunicación y los que puedan disponer los servicios de comunicación y prensa de la Consejería de Sanidad.

3. La Fundación Orange se compromete a:

a) Hacer entrega al Servicio Madrileño de Salud de una serie de pictogramas en plazo, número, diseño, material y contenido acordados en la comisión mixta.

b) Designar un interlocutor único para la coordinación de las actividades que se realicen al amparo del convenio.

c) Respetar las normas de funcionamiento de los centros sanitarios y seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud para la ejecución de las actividades que se realicen.

d) Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los daños propios y de terceros que eventualmente pudieran ocasionarse en el ejercicio de las actuaciones amparadas en el presente convenio.

e) Remitir, con carácter anual, a la comisión mixta de seguimiento del convenio una memoria con las actividades desarrolladas al amparo del convenio y sus costes.

Tercera

Derechos de autor

El diseño de los pictogramas utilizados corresponderá a la colección de pictogramas de ARASAAC, inscrita en el Registro General de la Propiedad Intelectual, Núm. Depósito Legal Z 901-2013, como obra colectiva a nombre de la Diputación General de Aragón, que autoriza su uso siempre que se cite la fuente, autor, licencia de uso y no se haga uso comercial de los mismos.

Por ello, aparecerá en todos los pictogramas, señales, imágenes y placas el siguiente texto:

Autor pictogramas: Sergio Palao. Origen: ARASAAC ( http://www.arasaac.org ). Licencia: CC (BY-NC-SA). Propiedad: Gobierno de Aragón (España).

Cuarta

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud. La fundación aportará los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del programa cuyo coste aproximado será de 30.000 euros (IVA incluido) anuales.

Quinta

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes darán cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos III y IV a este convenio.

Sexta

Titularidad de resultados de la actividad

La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad ­desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la fundación.

Séptima

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del centro directivo competente en materia de humanización, atención y seguridad del paciente o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

— Un representante de la Fundación Orange: quien ostente su presidencia o persona en quien delegue.

Son funciones de la comisión:

— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.

— Resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

Ejercerá la secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión, que no será miembro de la misma.

La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por la secretaría de la comisión por orden de la presidencia con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Octava

Personal

El personal de la fundación actúa bajo vinculación jurídica con esta y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni con el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento de la legislación vigente. La fundación garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la fundación con su personal.

La actividad del personal aportado por la fundación para el desarrollo del convenio será complementaria a la desarrollada en el centro sanitario y en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro.

Novena

Vigencia y prórroga del convenio

El presente convenio tiene una vigencia de dos años a contar desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el último de sus firmantes.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Causas de resolución del convenio

Son causas de resolución del convenio:

a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista legalmente.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.

Undécima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio queda excluido de la aplicación de dicha ley, si bien se somete a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Duodécima

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula séptima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.

Madrid, a 19 de mayo de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Fundación Orange, los apoderados, Luz Usamentiaga Ortiz y Ludovic Alain Pech.









































































































































(03/8.282/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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