Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2026

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260603-43

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

43
ADENDA de 21 de mayo de 2026, de prórroga y modificación del convenio de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Supercuidadores, S. L., para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María del Carmen Tejera Gimeno, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Viceconsejera de Economía y Empleo, nombrada mediante Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 7/05/2024), en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Aurelio López-Barajas de la Puerta, en su calidad de representante legal de Supercuidadores, S. L., entidad con CIF B-86867587 y domicilio social en calle García Martín, 21 (CP 28224), Pozuelo de Alarcón, Madrid, en virtud del acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas del 26 de diciembre de 2013, elevado a escritura pública ante el Notario de Madrid D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el 16 de enero de 2014, con el número 60 de su protocolo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda,

EXPONEN

I. Con fecha 23 de mayo de 2025, entró en vigor el convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Supercuidadores, S. L., para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

II. Que el convenio tiene una vigencia de un año, desde el día 23 de mayo de 2025 hasta el 22 de mayo de 2026, pudiéndose prorrogar por un período de un año, mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula quinta y dentro de los límites temporales establecidos por la normativa aplicable.

III. Próxima la finalización del convenio (22 de mayo de 2026), existe la voluntad de ambas partes de mantenerlo vigente.

IV. Supercuidadores, S. L., comunica en la reunión de la Comisión de Seguimiento del convenio con fecha 10 de febrero de 2026 su interés en prorrogar el citado convenio.

V. Que según se establece en la cláusula sexta del convenio, este se podrá modificar por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante adenda.

VI. Que ambas partes consideran conveniente modificar la cláusula primera del convenio a fin de precisar que las tareas de información, orientación y apoyo a la inscripción puedan dirigirse a cualquier persona ciudadana interesada en participar en el procedimiento abierto de acreditación de competencias profesionales de la Comunidad de Madrid.

VII. El convenio se mantiene vigente en el resto de las cláusulas del mismo, al haber cumplido cada una de las partes las obligaciones señaladas en la cláusula segunda del citado convenio, así como el resto de compromisos y condiciones de ejecución del mismo, sin que exista discrepancia en relación con la aplicación del mismo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente Adenda de prórroga y modificación del convenio acuerdan formalizar la misma, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula primera del convenio

Se acuerda la modificación de la cláusula primera del convenio, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Supercuidadores, S. L., en actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, con el objeto de fomentar el empleo estable y de calidad y la cualificación profesional de las personas ciudadanas interesadas en participar en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales de la Comunidad de Madrid».

Segunda

Prórroga del convenio

Se acuerda la prórroga del período de vigencia del convenio desde el 23 de mayo de 2026 hasta el 22 de mayo de 2027.

Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda de prórroga y modificación del convenio.

Tercera

Efectos de la adenda de prórroga y modificación

La prórroga y modificación contenida en la presente adenda tendrá eficacia desde su firma y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda de prórroga y modificación del convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 21 de mayo de 2026.—Por la Comunidad de Madrid: la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.(Orden de 17 de abril de 2024) la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.—Por Supercuidadores, S. L.: El representante legal, Aurelio López-Barajas.

(03/8.319/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260603-43