Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2026

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260603-42

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ADENDA de 18 de mayo de 2026, de prórroga del convenio de 26 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC) para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María del Carmen Tejera Gimeno, Viceconsejera de Economía y Empleo nombrada por Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. José María Bonmatí Pérez, en calidad de director gerente, en representación de la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), domiciliada en Ronda General Mitre, número 10 (C. P. 08017, Barcelona), con CIF G- 08557985, registrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el servicio de Depósito de Estatutos de la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda,

EXPONEN

I. Con fecha 26 de mayo de 2025 entró en vigor el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, con el objetivo de impulsar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales.

La cláusula primera del citado convenio establece como objeto del convenio la colaboración entre ambas entidades en actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales como la puesta en marcha, impulso y coordinación de actuaciones referidas a procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales, con el objeto de fomentar el empleo estable y de calidad y la cualificación profesional de los trabajadores propios, así como de aquellas personas que se incorporen a las entidades que forman parte de la organización y del sector.

II. Que la cláusula quinta del convenio contempla la posibilidad de prórroga del mismo por períodos anuales, mediante acuerdo de las partes que deberá formalizarse en la correspondiente adenda.

III. La Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), comunica, con fecha 17 de abril de 2026, su interés en prorrogar el citado convenio, de conformidad con lo establecido en las cláusulas quinta y novena del convenio.

IV. Ambas partes reconocen que cada una de ellas ha venido cumpliendo los compromisos y obligaciones recogidas en la cláusula segunda del referido convenio, sin que exista ninguna controversia sobre el desarrollo del mismo. Y considerando los resultados alcanzados, las partes estiman adecuado prorrogar su período de vigencia por un año más, con el fin de proseguir la colaboración establecida.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente Adenda de prórroga del convenio, acuerdan formalizar la misma, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio

Las partes firmantes acuerdan la prórroga del período de vigencia del convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta del mismo. La prórroga tendrá una duración de un año natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda

Ratificación del convenio

Las obligaciones asumidas por las partes en el convenio de 26 de mayo de 2025, mantienen su validez y vigencia durante el período de prórroga pactado en la presente adenda.

Tercera

Eficacia y publicidad

La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y su eficacia se extiende desde el 26 de mayo de 2026 hasta el 25 de mayo de 2027.

Se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo que se establece en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.

Madrid, a 18 de mayo de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.—Por la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), el Director-Gerente, José María Bonmatí Pérez.

(03/8.316/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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