Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2026

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260603-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

106
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 63/2024

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Dña. María Jesús Carasusan Albizu, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario 63/2024 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Sagasta Corporate Finance, S.A.R.L., representada por el procurador de los Tribunales D. Eduardo Manzanos Llorente, frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Parla de 25 de mayo de 2022, por el que se aprobó definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Parla para el ejercicio de 2022; y, en consecuencia:

1.o Anulamos dicho acuerdo y el presupuesto general del Ayuntamiento de Parla para 2022 que aprueba, por no ser conforme a derecho.

2.o Reconocemos el derecho de la parte recurrente a que por el citado Ayuntamiento trámite y apruebe un nuevo presupuesto general para 2022, que incorpore en el estado de gastos las obligaciones económicas de dicho Ayuntamiento para con la recurrente, exigibles en el ejercicio de 2022 y pendientes de pago, consistentes en los intereses moratorios a cuyo pago condeno la Sentencia n.o 2/2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 25 de Madrid, PO 318/2015, incorporando el crédito necesarios para la satisfacción de dicha obligación con la recurrente, o bien eliminando del presupuesto otras obligaciones inicialmente incluidas en el Presupuesto General de 2022 que no gozasen de prelación respecto del crédito de la actora.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

Firme la presente Sentencia deberá procederse a la publicación de su Parte Dispositiva en la forma dispuesta en el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 25 de mayo de 2026.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.515/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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