Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260602-89

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Velilla de San Antonio. Organización y funcionamiento. Ordenanza

Por Acuerdo del Pleno de fecha 20/05/2026, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«En la sesión ordinaria de pleno celebrada el 20 de mayo de 2026, se aprobó, por los siguientes votos: 9 a favor, 2 en contra, 6 abstenciones y 0 ausencias, el siguiente acuerdo:

Visto el expediente tramitado para la aprobación de la Ordenanza Reguladora del Registro municipal de Asociaciones de Velilla de San Antonio.

Visto que el acuerdo de aprobación inicial fue sometido a información pública y audiencia de los interesados mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo legalmente establecido.

Vistas las alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

Adoptó el siguiente Acuerdo:

Primero.—Desestimar las siguientes alegaciones presentadas:

1. Alegación relativa al mantenimiento de la inscripción de las entidades actualmente inscritas en el Registro Municipal.

Se solicita que se haga constar expresamente que las entidades actualmente inscritas en el Registro municipal de Asociaciones de Velilla de San Antonio mantendrán su inscripción, sin perjuicio de la obligación de actualizar los datos orgánicos previstos en el artículo 4 de la Ordenanza.

Se desestima la alegación por considerar que dicha circunstancia se deriva directamente del propio régimen transitorio y de conservación de los actos administrativos válidamente adoptados, no siendo necesaria su incorporación expresa al texto de la Ordenanza. La obligación de actualización de datos no implica, por sí misma, la pérdida automática de la inscripción previamente reconocida.

2. Alegación relativa a la limitación de inscripción de asociaciones por motivos vinculados a denuncias por conductas contrarias a los derechos humanos.

Se propone incorporar al artículo 2 de la Ordenanza la previsión de que no puedan inscribirse en el Registro Municipal aquellas asociaciones que hayan sido denunciadas por promover actividades racistas, homófobas, xenófobas o contrarias a los derechos humanos.

Se desestima la alegación al considerar que la mera existencia de denuncias no constituye fundamento jurídico suficiente para limitar el derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española. La eventual exclusión o limitación de derechos de una asociación requeriría, en todo caso, resolución firme adoptada por órgano competente y con las debidas garantías legales. Todo ello sin perjuicio de la plena vigencia y aplicación de la normativa constitucional y legal en materia de igualdad, no discriminación y protección de los derechos fundamentales.

Asimismo, el contenido de la moción plenaria aprobada con fecha 28 de enero de 2015 constituye una declaración de carácter político e institucional, cuya aplicación deberá producirse en el ámbito de Ayuntamiento de Velilla de San Antonio las actuaciones y autorizaciones municipales que correspondan, sin que resulte procedente trasladar automáticamente dicho contenido al régimen jurídico de inscripción registral previsto en la Ordenanza.

Segundo.—Estimar la siguiente alegación presentada:

Alegación relativa al artículo 10 de la Ordenanza.

Se propone modificar la redacción del artículo 10 al entender que resulta contradictorio reconocer alas “asociaciones inscritas” el derecho “a solicitar y obtener la inscripción”.

Se estima la alegación por considerarse fundada, procediendo a modificar la redacción del artículo 10 con el fin de dotarlo de mayor claridad y coherencia jurídica.

En consecuencia:

Donde dice:

“Las asociaciones inscritas tendrán, entre otros, los siguientes derechos: a) A solicitar y obtener la inscripción, modificación o baja conforme a esta Ordenanza…”.

Deberá decir:

“Las asociaciones tendrán derecho a solicitar y obtener la inscripción, modificación o baja conforme a esta Ordenanza”. O, en su caso, la redacción técnica que se considere más adecuada por los servicios municipales.

Tercero.—Aprobar definitivamente la ordenanza reguladora del registro municipal de asociaciones de Velilla de San Antonio, incorporando la modificación derivada de la alegación estimada.

Cuarto.—Publicar el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios municipal, entrando en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».









Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Velilla de San Antonio, a 25 de mayo de 2025.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/8.407/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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