Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260602-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Morata de Tajuña. Régimen económico. Padrones fiscales

Expediente 1163/2026.—En virtud de lo dispuesto por el art. 77 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el presente Decreto se aprueban los siguientes Padrones Catastrales elaborados por la Gerencia Territorial del Catastro, así como las Listas cobratorias:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2026 por importe total de 1.537.349,41 euros.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del ejercicio 2026 por importe total de 370.443,12 euros.

Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinado por los interesados a los efectos previstos en el art. 14 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo.

Dicho anuncio tendrá carácter de notificación colectiva de conformidad con el art. 102.3 de la Ley General Tributaria. El plazo de ingreso en período voluntario de estos tributos es el comprendido entre los días 1 de septiembre al 20 de noviembre de 2026.

El pago de los impuestos se podrá realizar en cualquier oficina de las entidades colaboradoras: CaixaBank, S. A., Euro-Caja Rural de Toledo SCC, Banco de Santander S. A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., así como, en la modalidad on-line a través de la pasarela de pago prevista en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, con el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los sujetos pasivos.

En el caso, de no haber recibido dicho documento podrá solicitarse un duplicado en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.

Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas bancarias indicadas por los contribuyentes, el último día del período voluntario de ingreso. Los recibos acogidos al sistema especial de pagos, se cargarán en las cuentas bancarias: el primer plazo, el día 5 de junio de 2026, y el segundo plazo, el 20 de noviembre de 2026. Transcurrido dicho período sin haberlas satisfecho, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.

En Morata de Tajuña, a 20 de mayo de 2026.—La alcaldesa, Gloria de la Torre Martínez.

(01/8.379/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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