Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2026

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260602-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Los Santos de la Humosa. Régimen económico. Ordenanza fiscal

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, adoptado en fecha 6 de marzo de 2026, sobre la Aprobación Definitiva Ordenanza Fiscal Servicios Municipales de Conciliación Familiar “Los Santos Concilia”, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo tenor literal es el siguiente:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES DE CONCILIACIÓN FAMILIAR “LOS SANTOS CONCILIA”

Artículo 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios municipales de conciliación familiar incluidos en el programa “Los Santos Concilia”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Ayuntamiento de los servicios municipales de conciliación familiar dirigidos a facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, incluidos en el programa municipal “Los Santos Concilia”, conforme a lo establecido en la correspondiente ordenanza reguladora del servicio.

En particular, quedan sujetos a la presente tasa los siguientes servicios:

— Ludoteca, dirigida a menores de entre 4 y 12 años, consistente en la realización de actividades lúdicas y educativas en horario no lectivo como recurso complementario al servicio de comedor escolar.

— Campamento urbano, servicio educativo y recreativo que se desarrolla durante los períodos de vacaciones escolares para menores de entre 4 y 12 años.

— Servicio de acogida en campamento, que permite la atención y custodia de los menores con anterioridad al inicio de las actividades programadas.

— Servicio de comedor en campamento, mediante el cual se proporciona la alimentación diaria a los menores participantes durante el desarrollo del campamento.

— Campamento juvenil, actividad educativa, recreativa y de convivencia dirigida a menores de entre 13 y 16 años que se desarrolla fuera del término municipal.

— Actividades deportivas de conciliación incluidas en el programa municipal.

La prestación de cualquiera de los servicios señalados determinará la exigencia de la tasa correspondiente.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o resulten beneficiarias de los servicios regulados en esta Ordenanza, normalmente los padres, madres o tutores legales de los menores usuarios de los servicios.

Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la citada Ley.

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la citada Ley.

Artículo 5. Cuota Tributaria

1. La cuantía de la tasa vendrá determinada por la aplicación de las tarifas correspondientes a cada uno de los servicios incluidos en el programa municipal de conciliación familiar “Los Santos Concilia”.

2. Las tarifas aplicables serán las siguientes:

— Ludoteca: 14,65 euros al mes.

— Servicio de acogida en campamento: 5,75 euros por semana.

— Campamento urbano: 18,60 euros por semana.

— Servicio de comedor en campamento: 15,90 euros por semana.

— Campamento juvenil: 29,75 euros por campamento.

— Actividades deportivas de conciliación: 27,65 euros por semana.

3. Las tarifas se aplicarán por cada menor inscrito en el servicio correspondiente.

Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones

No se concederán exenciones ni bonificaciones en el pago de la tasa regulada en la presente Ordenanza, salvo aquellas que pudieran establecerse por disposición legal.

Artículo 7. Devengo

La tasa se devengará, de conformidad con el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el momento en que la persona solicitante adquiera la condición de beneficiaria del programa municipal de conciliación familiar “Los Santos Concilia” y sea admitida en alguno de los servicios incluidos en el mismo.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio no llegue a prestarse, procederá la devolución del importe correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 26.3 del citado Texto Refundido.

Artículo 8. Liquidación y pago de la tasa

1. La deuda tributaria se originará mediante la correspondiente liquidación practicada por el Ayuntamiento una vez adquirida la condición de beneficiario del programa municipal “Los Santos Concilia”.

2. El pago de la tasa se realizará dentro del plazo establecido en la liquidación tributaria emitida por el Ayuntamiento.

3. El abono de la tasa podrá efectuarse mediante cualquiera de los siguientes medios:

— Mediante carta de pago en entidad bancaria colaboradora.

— Mediante lectura del código de barras de la carta de pago a través de las aplicaciones de banca electrónica de las entidades financieras.

— Mediante pago con tarjeta bancaria a través de terminal punto de venta (TPV) en las dependencias municipales.

4. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario sin haberse satisfecho la deuda, esta será exigida por el procedimiento de apremio conforme a la normativa tributaria aplicable.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias será de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en particular en sus artículos 181 y siguientes, así como en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 10. Legislación Aplicable

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación:

— El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

— La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

— La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Y la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, si existiera.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva haya sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente y será de aplicación desde esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Los Santos de la Humosa, a 25 de mayo de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Carolina Urtasun Calleja.

(03/8.421/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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