Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260602-23

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

23
ORDEN 921/2026, de 14 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Aranjuez para el año 2026 y se establecen sus bases reguladoras.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Capítulo II del Título III, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería por el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 diciembre), modificado por el Decreto 16/2026, de 4 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 5 de marzo) y, posteriormente, por el Decreto 16/2026, de 4 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 5 de marzo), se encuentra la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad, la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

Esta subvención encuentra acomodo en “La Estrategia Turística Regional 2023-2026”, específicamente dentro del Eje 1: “Gobernanza y Desarrollo Turístico”, la Línea 3: “Descentralización y Cohesión del Destino”, Actuación número 17: “Dinamización del producto Patrimonio Mundial en Madrid”.

El Patrimonio Mundial en la Comunidad de Madrid es uno de los principales recursos turísticos de la Región. La inscripción en la lista de Patrimonio Mundial por parte de la UNESCO es un reconocimiento único que conlleva un enorme prestigio internacional, así como un reclamo de primer orden y de atracción turística. Esta puesta en valor supone un broche de oro a lugares con una enorme riqueza patrimonial por su legado cultural o natural.

Son pocos los criterios que determinan que un emplazamiento pueda ser considerado Patrimonio Mundial, pero muy exigentes. La inscripción de Aranjuez en la lista del Patrimonio en 1998 se fundamenta en la posesión de elementos y características con valor universal excepcional. La inscripción de Aranjuez en la lista del Patrimonio en 2001 como Paisaje Cultural, se fundamenta en la posesión de elementos y características con valor universal excepcional: ofrecer un importante intercambio de valores humanos a lo largo de un período de tiempo o dentro de un área cultural del mundo, en el desarrollo de la arquitectura, tecnología, artes monumentales, urbanismo o diseño paisajístico (Criterio II). Así mismo, se trata de un ejemplo eminente de un tipo de edificio, conjunto arquitectónico, tecnológico o paisaje, que ilustre una etapa significativa de la historia humana (Criterio IV).

Con el fin de impulsar una gestión turística acorde a los valores determinados por UNESCO y responsable con el crecimiento del destino, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Comunidad de Madrid recogidos en su “Estrategia Turística Regional 2023-2026” -en relación al impulso del Patrimonio Mundial en la Comunidad de Madrid la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 establece una subvención nominativa a favor de la a favor del Ayuntamiento de Aranjuez por importe de cien mil euros (100.000,00 euros).

Asimismo, mediante Orden 152/2026, de 26 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2026, se establece que se imputará a la partida 46359 del Programa 432A, un importe de cien mil euros (100.000,00 euros) para la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Aranjuez.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder una subvención nominativa al Ayuntamiento de Aranjuez, por importe de cien mil euros (100.000,00 euros), con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 432A, Subconcepto 46359, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y gestionado por la Dirección General de Turismo y Hostelería, para sufragar los gastos del Ayuntamiento de Aranjuez relacionados con el impulso al Patrimonio Mundial en la Comunidad de Madrid.

Segundo

La subvención nominativa objeto de esta Orden se regirá por las siguientes bases reguladoras:

1. Objeto

Las presentes bases regulan los términos y condiciones de otorgamiento de la subvención nominativa asignada al Ayuntamiento de Aranjuez, destinada a sufragar los gastos relacionados con el impulso a la actividad turística del destino Patrimonio Mundial de la UNESCO.

2. Beneficiario de la subvención

De acuerdo con la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, el Ayuntamiento de Aranjuez ostenta la condición de beneficiaria de una subvención nominativa por importe de cien mil euros (100.000,00 euros), habiendo quedado acreditado en el expediente tramitado al efecto que no existe imposibilidad ni incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario.

3. Concurrencia con otras subvenciones y modificación de la resolución de la concesión

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

La reducción de los costes subvencionables, con relación a los previstos inicialmente, llevará consigo la reducción correspondiente de la ayuda, en virtud de lo establecido en el punto 10.5 del dispongo segundo de la presente Orden.

4. Período y gastos subvencionables

4.1. El período de ejecución de gastos considerados subvencionables por la presente orden abarca desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

4.2. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Plan de Estrategia turística de Aranjuez, que incluye: Realización de trabajos técnicos para la redacción del próximo Plan de Estrategia (hasta un máximo de 13.310 euros).

b) Contratación de herramienta de inteligencia turística y reputación online (hasta un máximo de 5.287,70 euros).

c) Impulso a la desestacionalización a través de agenda de eventos:

— “Semana de la Lírica-Aranjuez Arena” (hasta un máximo de 40.000 euros).

— “Jornadas de Música y Gastronomía” (hasta un máximo de 13.000 euros).

— “Festival de Globos de Aranjuez” (hasta un máximo de 22.960 euros).

d) Impulso al turismo MICE, la participación y organización de encuentros profesionales y acciones de contacto directo con agentes del sector (hasta un máximo de 5.442,30 euros).

4.3. La suma de los importes finales no superará en ningún caso el total de la subvención concedida.

4.4. El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente de la Administración Tributaria.

4.5. En ningún caso los gastos subvencionados podrán sustituir a gastos de otras actividades o proyectos propios de la administración o que el Ayuntamiento de Aranjuez o el municipio hubiera venido realizando en su funcionamiento habitual con anterioridad a la concesión de esta subvención.

4.6. En su caso, podrán ser considerados subvencionables los gastos referidos a la medición de la huella de carbono generada a través de las actuaciones objeto de esta subvención, así como las medidas de compensación que se acometan.

5. Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones formales del beneficiario son las siguientes:

5.1. El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de la ayuda. Además, el beneficiario no podrá hallarse incurso en ningún procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Deberá aportarse declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas prevista en los artículos 14 y 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en relación a la Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en concreto al artículo 38 de la misma. Esta declaración responsable deberá aportarse con carácter previo a la concesión y al pago anticipado de la subvención, además de presentarse por el beneficiario dentro de la documentación justificativa, conforme a lo dispuesto en el punto 9 del dispongo segundo de la presente orden.

5.2. Deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto para adquirir la condición de beneficiario de la subvención como con carácter previo a los pagos correspondientes.

a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante.

b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.

5.3. Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición. Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

5.4. El beneficiario deberá presentar una declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores. El artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis establece que “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años” —que abarca el año en curso y los dos años naturales anteriores y cuyo cómputo se hace de fecha a fecha desde el momento de la concesión—.

5.5. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá:

a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el punto décimo del Dispongo Segundo de la orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en su caso, Tribunal de Cuentas y/u otros órganos competentes.

c) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el régimen de control de las subvenciones y su ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

5.6. Al cumplimiento de las obligaciones de publicidad descritas en el apartado sexto del Dispongo Segundo: obligaciones de publicidad del beneficiario.

5.7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Aranjuez, estará obligada a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con lo cual, las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

5.8. Al cumplimiento de la obligación de medición de la huella de carbono generada a través de la realización de las actuaciones objeto de esta subvención, así como al diseño y/o acometimiento de las medidas de compensación oportunas. En este sentido, este podrá considerarse gasto subvencionable.

5.9. En todo caso, las actividades a desarrollar en el marco de esta subvención deberán ir alineadas con la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026, con especial incidencia en los estudios y documentos estratégicos que se desarrollen.

5.10. Los contenidos y programas de eventos técnicos, congresos, jornadas, etc., así como otras actividades de índole promocional, serán necesariamente aprobadas con carácter previo por parte de Dirección General de Turismo y Hostelería.

6. Obligaciones de publicidad del beneficiario

6.1. El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención.

6.2. Con este fin, cualquier material de carácter gráfico o audiovisual que se produzca en cualquier tipo de formato online u offline, deberá identificar que ha sido financiado por la Comunidad de Madrid, bien a través de la colocación del logo institucional, bien a través de la expresión textual del mismo, esto es “Subvencionado por la Comunidad de Madrid”. En este sentido, las publicaciones escritas deberán contar con la autorización de contenidos y logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del artículo 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

a) Las piezas de carácter gráfico deberán contar con la autorización de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del artículo 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

b) Las piezas de carácter radiofónico o audiovisual deberán contar con la autorización de contenidos con carácter previo a la elaboración de dicha pieza. Autorizada su elaboración, y una vez producida, deberá volver a contar con autorización de contenidos y de logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del artículo 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

c) En todo caso, las piezas deberán estar aprobadas por la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación y siempre dentro del plazo de ejecución de la subvención, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

d) Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar esta autorización con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que prevea publicar el material y, en todo caso, a la fecha en que se desee que el material sea aprobado por la Dirección General de Medios. En cualquier caso, las solicitudes presentadas durante el mes de diciembre de 2026 deberán efectuarse antes del día 15 de dicho mes.

7. Subcontratación de las actuaciones

7.1. Se autoriza la subcontratación de hasta el cien por cien de la actividad subvencionada.

7.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá acreditarse la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el mencionado texto normativo.

7.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 1.500 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, siendo siempre recomendable presentar las tres ofertas con independencia del importe del contrato. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará según criterios de eficiencia y economía, debiendo elegirse, como norma general, la oferta económicamente más ventajosa, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, para lo que deberá justificarse la contratación por exclusividad.

8. Pago

8.1. El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Turismo y Hostelería, para financiar las actuaciones descritas será de cien mil euros (100.000,00 euros), con cargo a la partida 46359 del programa 432A de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

8.2. El abono de la subvención se instrumentará necesariamente mediante un único pago con carácter de anticipo a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, tras la publicación de la orden.

Por su parte, el beneficiario deberá solicitar el pago anticipado dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la orden de concesión de la subvención.

8.3. En virtud de los artículos 10.1.b) y 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la constitución de garantía y, en virtud de la Orden de 3 de febrero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid para el año 2026, si las condiciones de pago se apartaran de lo dispuesto en el dispongo segundo punto 4 de dicha Orden, deberán ser autorizadas previamente por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería (autorización con fecha 28 de abril de 2026), de acuerdo con las disponibilidades líquidas de Tesorería.

8.4. Para proceder al pago anticipado, la entidad beneficiaria no podrá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Turismo y Hostelería solicitará de oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el correspondiente certificado de inexistencia de apremio.

8.5. De igual manera, con carácter previo al pago deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad beneficiaria, en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.6. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a la entidad beneficiaria en tanto ésta no se halle al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos por sus normas específicas.

9. Forma de justificación

9.1. Cualquier gasto que fuera justificado al amparo de la presente Orden de subvención y para el cual se hayan obtenido ayudas o subvenciones por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional para los mismos fines, deberá hacerse constar, adjuntando a la correspondiente factura un certificado que incluya la entidad concesionaria de dicha subvención, así como el importe y fecha de concesión.

9.2. La justificación correspondiente a esta subvención se presentará con fecha anterior al 16 de febrero de 2027.

9.3. La entidad beneficiaria queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.4. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso indicarlo expresamente. En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.

9.5. La documentación justificativa estará integrada por:

a) Declaración responsable de no estar incurso en procedimientos de recuperación de una ayuda ilegal, jurisprudencia Deggendorf.

b) Declaración responsable de cumplir el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad haciendo constar que el beneficiario no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

d) Memoria explicativa y económica con documentación gráfica de las actividades realizadas, en cumplimiento de la concesión objeto de esta Orden. Se deberá, igualmente, informar sobre el coste individualizado de cada actividad, agrupando las mismas en función del tipo de gasto. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada del Ayuntamiento.

e) Copia de las piezas de comunicación, estudios, trabajos de investigación etc. contratados y/o realizados.

f) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por el Ayuntamiento y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.

g) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda dentro del período subvencionable.

h) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable.

i) En su caso, los tres presupuestos u ofertas de los proveedores indicadas de conformidad con lo dispuesto en el punto séptimo del Dispongo Segundo de la Orden o, en su caso, la memoria establecida en el mismo.

j) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, mediante declaración responsable.

k) Certificación y/o declaración responsable de haber realizado los trabajos necesarios para medir la huella de carbono de las actividades objeto de esta subvención y de haber diseñado y/o acometido las medidas de compensación oportunas, lo que deberá acompañarse de memoria de la huella generada y, en su caso, de las medidas compensatorias.

l) Declaración responsable en la que se declaren todas las ayudas de minimis concedidas en un período de tres años —que abarca el año en curso y los dos años naturales anteriores y cuyo cómputo se hace de fecha a fecha desde el momento de la concesión— anteriores a la fecha de concesión, en el caso de que se realizara actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de minimis, en la que se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis establece que “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años”. Para el cálculo del límite de minimis se deberán computar las ayudas recibidas en los dos años anteriores y en el año en curso —y cuyo cómputo se hace de fecha a fecha desde el momento de la concesión—.

Además, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, deberán enviarse los datos de las ayudas de minimis concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.

m) Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Turismo y Hostelería, podrá requerir información adicional necesaria para el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.

10. Control, seguimiento e incumplimiento

10.1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, podrá realizar las comprobaciones técnicas necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por la presente Orden. Asimismo, podrá realizar las visitas y comprobaciones técnicas que estime oportunas. A tal efecto, se creará una Comisión de Seguimiento, cuyas facultades se limitarán al seguimiento y coordinación de las actuaciones, ya que, derivado de su naturaleza jurídica de subvención, las facultades de control, interpretación y vigilancia se encomiendan en exclusiva a la Administración concedente, y todo ello de conformidad con el art 32 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. La Comisión estará compuesta por, al menos, por dos representantes del Ayuntamiento de Aranjuez y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso del Ayuntamiento de Aranjuez, los representantes serán los titulares de la Concejalía de Turismo y un técnico de turismo designado por el Ayuntamiento, o las personas en las que deleguen. Por parte de la Consejería, el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico, o la persona en la que delegue y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o la persona en la que ésta delegue.

10.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

10.3. Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en lo que resulte aplicable, en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2025).

10.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

10.5. La reducción de los costes subvencionables, con relación a los previstos inicialmente, llevará consigo la reducción correspondiente de la ayuda con la iniciación del correspondiente procedimiento de reintegro. En este sentido, la no ejecución de alguna o de la totalidad de las actuaciones conllevará un reintegro proporcional al importe no ejecutado.

10.6. Esta ayuda se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Tercero

Normativa aplicable

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones, de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.

Cuarto

Recursos

Contra esta Orden, que acaba con la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en dos meses, computados ambos desde la fecha de notificación. Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto

Publicación

El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo prevenido en los artículos 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, respectivamente.

Sexto

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación por medios electrónicos al Ayuntamiento de Aranjuez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 14 de mayo de 2026.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 550/2026, de 30 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2026), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.

(03/8.376/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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