Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260601-55

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una subestación denominada “ST Begoña” ubicada en la parcela SIP-11-EE APE 05.31 del Centro de Negocios Chamartín en el término municipal de Madrid, solicitada por Red Eléctrica de España, S. A. U. (Número expediente: 2025P569 - 14-0141-00569.5/2025).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 28/5/2025 y referencia 10/447082.9/25 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución visado en fecha 8/5/2025 por Javier García Villar con número de colegiado 7598 del COII Comunidad Valenciana.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Anuncio de 28 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una subestación denominada “ST Begoña” en la parcela SIP-11-EE APE 05.31 del Centro de Negocios Chamartín en el término municipal de Madrid, solicitada por Red Eléctrica de España, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de fecha 18/3/2026). Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.

Tercero

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados, estos son: el Ayuntamiento de Madrid, el Canal de Isabel II, y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Canal de Isabel II, por lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

En fecha 3/9/2025 y referencia 10/724200.9/25, se recibe del Ayuntamiento de Madrid informe en el que, y entre otros, se expone que la documentación aportada adolece de falta de información sustantiva relativa a los parámetros urbanísticos por lo que el titular en fecha 7/11/2025 con referencia 10/944321.9/25 aporta escrito justificando que no resulta exigible la aportación de dicha documentación solicitada, ya que la compatibilidad urbanística de la infraestructura está reconocida legalmente y no requiere justificación adicional ni adaptación del planeamiento. A lo que el Ayuntamiento de Madrid en fecha 15/12/2025 con referencia 30/127525.9/25 emite un nuevo informe reiterando que el conjunto de la documentación inicialmente aportada carece de la justificación de la compatibilidad de la infraestructura con el ordenamiento urbanístico vigente y que en materia de “ajuste con el ordenamiento urbanístico”, la implantación de la subestación en la localización propuesta, no es compatible con el ordenamiento urbanístico vigente en el ámbito del APE 05.31 “Centro de Negocios Chamartín” conforme a lo dispuesto en la MPGMNN, a lo cual el titular en fecha 23/2/2026 con referencia 10/152527.9/26 establece entre otros que existe un Plan Especial en redacción, promovido por la Comisión Gestora del APE 05.31, cuyo alcance incluye la reordenación de la manzana donde actualmente se sitúa la parcela SIP-11 y que la localización definitiva de la ST Begoña se recogerá formalmente en el Plan Especial de Equipamientos e Infraestructuras en las parcelas 7, 10, 11 y 34 del APE 05.31 Centro de Negocios, quedando así regularizada en el planeamiento aplicable.

En fecha 19/9/2025 y referencia 10/774517.9/25, se recibe de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior informe en el que establecen una serie de indicaciones que son aceptadas por el titular en fecha 7/11/2025 con referencia 10/944321.9/25. El 1/12/2025 con referencia 30/067252.9/25 se recibe nueva respuesta de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a lo que el titular en fecha 23/2/2026 con referencia 10/152539.9/26 expone (i) su conformidad con que la tramitación urbanística corresponde al Ayuntamiento de Madrid, conforme al reparto competencial expuesto por la Dirección General de Urbanismo, (ii) que la mayor parte de los reparos urbanísticos señalados quedarán automáticamente subsanados una vez se apruebe el Plan Especial de Equipamientos e Infraestructuras, al incluirse en él la ubicación de la ST Begoña y (iii) que la futura subestación se ejecutará únicamente en la ubicación resultante del Plan Especial. Por su parte la Dirección General de Urbanismo en fecha 13/4/2026 con referencia 10/329461.9/26 informa que se toma conocimiento del traslado de esta información, sin más observaciones que realizar al respecto.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, la autorización de las instalaciones de transporte requerirá el informe previo de la Administración General del Estado, en el que se consignarán las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico, según se determina en el artículo 35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 21/07/2025 esta Dirección General remite solicitud al órgano competente de la Administración General del Estado. En fecha 24/7/2025 (con referencia de registro de entrada 10/662170.9/25) se recibe informe favorable emitido por la Dirección General de Política Energética y Minas.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Red Eléctrica de España, S. A. U. la instalación de una subestación denominada “ST Begoña” ubicada en la parcela SIP-11-EE APE 05.31 del Centro de Negocios Chamartín en el término municipal de MADRID, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son: ST Begoña (RSE313), coordenadas UTM: X- 442.698; Y- 4.481.451.

Sistema de 220 kV:

En instalación interior, con aislamiento SF6 y configuración de doble barra partida, compuesto por:

— Dos (2) posiciones de línea (L-1 Fuencarral y L-2 Sanchinarro).

— Una (1) posición de transformador de potencia (T-1).

— Una (1) posición de enlace de barras.

— Una (1) posición de medida de barras.

— Cuatro (4) posiciones de reserva.

Elementos auxiliares:

— Un (1) transformador trifásico de 250 kVA con relación de transformación 20 kV/0,420-0,242 kV instalado en el interior de la subestación y que se conectará a su correspondiente celda de MT así como un (1) grupo electrógeno de 100 kVA de respaldo.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 8 de mayo de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/8.029/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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