Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2026

Sección 1.3.109.19: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260530-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

CANAL DE ISABEL II

3
ADENDA de 11 de mayo de 2026, al convenio de colaboración entre el Ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU”.

REUNIDOS

De una parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

Y de otra, D. Roberto Morate Carralero.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante, Canal de Isabel II) ente de derecho público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha entidad, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente de Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, en virtud de lo que disponen los artículos 30.1.a) y 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar la presente Adenda y

EXPONEN

Primero

Que con fecha 23 de noviembre de 2023 Canal de Isabel II y el Ayuntamiento suscribieron el Convenio de colaboración para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU” (en adelante, el Convenio), cuyo objeto es la gestión de la actuación denominada “Restablecimiento del cauce innominado a lo largo de la calle Barranco, carretera de Valdelaguna y paseo de las Fuentes en Belmonte de Tajo” (en adelante, el Proyecto).

Segundo

Que la cláusula tercera del Convenio, relativa a las condiciones económicas, establece que los gastos de redacción y ejecución del proyecto objeto del Convenio correrán a cargo de Canal de Isabel II, como ente instrumental de la Comunidad de Madrid para la gestión de los fondos financiados por la Unión Europea, con cargo al Componente 5 “Preservación del litoral y recursos hídricos” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), por un importe máximo de quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con sesenta y seis céntimos (588.453,66 euros), IVA incluido.

Tercero

Que, una vez finalizados los trabajos correspondientes al diseño y redacción del proyecto constructivo y avanzada la ejecución de las obras, se prevé que el coste del Proyecto pueda superar el importe máximo previsto en el Convenio, debido a una necesidad sobrevenida durante la ejecución de las obras, por haberse interceptado dos líneas eléctricas de media tensión. Esta circunstancia obliga a profundizar el paso del cauce a la altura del Camino del Tío Miguel y, en consecuencia, también en el tramo justamente de aguas arriba, siendo necesario prolongar el encauzamiento en este tramo.

Cuarto

Que las partes consideran necesario poder destinar a la financiación del Proyecto parte del eventual remanente resultante de otras actuaciones ejecutadas por Canal de Isabel II como ente instrumental de la Comunidad de Madrid en el marco del PRTR (hasta un máximo de 70.000 euros). En concreto, se trata del remanente que está previsto que resulte de las siguientes actuaciones:

— “Integración del arroyo la Peñuela en el entorno del camino Esquivias en el municipio de Torrejon de Velasco” (con cargo al posible remanente disponible, hasta un máximo de 35.000 euros).

— “Proyecto de desmantelamiento de la presa de La Alberca en el arroyo de Las Ánimas. Cenicientos (Madrid)” (con cargo al posible remanente disponible, hasta un máximo de 35.000 euros).

La cuantía exacta de los remanentes que se destinen al Proyecto se ajustará al importe efectivamente disponible una vez finalizadas y certificadas las actuaciones generadoras de dicho remanente.

Quinto

Que la cláusula séptima del convenio prevé expresamente que este podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula tercera del Convenio

Las partes acuerdan modificar la cláusula tercera (Condiciones económicas) del Convenio, que pasa a tener la siguiente redacción:

Donde dice:

«Los gastos de redacción y ejecución del proyecto objeto del presente convenio correrán a cargo de Canal de Isabel II, como ente instrumental de la Comunidad de Madrid para la gestión de los fondos que están financiados por la Unión Europea, con cargo al Componente 5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, del PRTR, por un importe máximo de quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con sesenta y seis céntimos (588.453,66 euros), IVA incluido.

En virtud de lo expuesto, el presente Convenio no implica ejecución de gasto contra el presupuesto de la Comunidad de Madrid».

Debe decir:

«Los gastos de redacción y ejecución del proyecto objeto del presente convenio correrán a cargo de Canal de Isabel II, como ente instrumental de la Comunidad de Madrid para la gestión de los fondos que están financiados por la Unión Europea, con cargo al Componente 5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, del PRTR, por un importe máximo estimado de seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con sesenta y seis céntimos (658.453,66 euros), IVA incluido.

Parte de dicha cuantía (hasta un máximo de 70.000 euros) procede del eventual remanente resultante de otras actuaciones ejecutadas por Canal de Isabel II como ente instrumental de la Comunidad de Madrid en el marco del PRTR. En concreto, se trata del remanente que está previsto que resulte de las siguientes actuaciones:

— “Integración del arroyo La Peñuela en el entorno del camino Esquivias en el municipio de Torrejon de Velasco” (con cargo al posible remanente disponible, hasta un máximo de 35.000 euros).

— “Proyecto de desmantelamiento de la presa de La Alberca en el arroyo de Las Ánimas. Cenicientos (Madrid)” (con cargo al posible remanente disponible, hasta un máximo de 35.000 euros).

La cuantía exacta de los remanentes que se destinen al Proyecto se ajustará a la cantidad efectivamente disponible una vez finalizadas y certificadas las actuaciones generadoras de dicho remanente.

En virtud de lo expuesto, el presente Convenio no implica ejecución de gasto contra el presupuesto de la Comunidad de Madrid».

Segunda

Ratificación del resto del Convenio

En todo lo no expresamente modificado por la presente adenda, se mantienen vigentes y sin alteración alguna el resto de cláusulas del Convenio.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Adenda surtirá efectos al día siguiente de su firma, una vez aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento y de Canal de Isabel II.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 11 de mayo de 2026.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por el Ayuntamiento, Roberto Morate Carralero.

(01/7.808/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.19: I. COMUNIDAD DE MADRID

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