Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2026

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260527-9

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

9
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se declara superado el proceso selectivo mediante Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en puestos de Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 (Personal Sanitario del Grupo A, Subgrupo A2), se publica la relación de plazas ofertadas y se fija la fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas por los aspirantes y la entrega de documentación acreditativa.

Por Resolución de 5 de diciembre de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 16 de diciembre), convocó Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en puestos de Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 (Personal Sanitario del Grupo A, Subgrupo A2), del Servicio Madrileño de Salud, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

Mediante Resolución de 20 agosto de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 30 de agosto) se ha nombrado personal fijo estatutario en esta categoría, a aspirantes que posteriormente por renuncia expresa o tácita, no tomaron posesión de la plaza asignada, perdiendo con ello los derechos derivados de su participación en el proceso.

La Base 10.3 de la convocatoria establece que “No obstante lo anterior, siempre que la comisión de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas o cuando de la documentación aportada por las mismas se deduzca que no cumplen con los requisitos exigidos, o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguna de las personas seleccionadas antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud”.

Razones de eficiencia y de agilidad en el desarrollo del proceso de estabilización hacen oportuno, en la medida en que resulte posible, que la totalidad de las plazas se cubran en esta fase del proceso, por lo que se ha considerado conveniente, cumpliendo con lo dispuesto en la base 8.3, incluir en el Anexo I un número de aspirantes que hayan sido baremados por la Comisión de Selección por orden de puntuación.

La Comisión de Selección Central Calificadora (Personal Sanitario del Grupo A, Subgrupo A2) publicó, con fecha 12 de noviembre de 2025, las relaciones definitivas de méritos por orden alfabético y de puntuación alcanzada en el proceso.

Por ello, siguiendo lo establecido en la base 10.4 de la convocatoria, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Primero

Aspirantes aprobados, relación complementaria y oferta de plazas

1.1. Declarar que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 5 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de diciembre) mediante concurso de méritos por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría Enfermero/a en puestos de Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 (Personal Sanitario del Grupo A, Subgrupo A2), del Servicio Madrileño de Salud, los aspirantes incluidos en el Anexo I de la presente Resolución.

1.2. Publicar como Anexo II la relación de plazas ofertadas en el proceso selectivo mediante concurso de méritos por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría Enfermero/a en puestos de Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 (Personal Sanitario del Grupo A, Subgrupo A2), del Servicio Madrileño de Salud.

1.3. Publicar en el Anexo III la relación complementaria de personas aspirantes que siguen, en orden de prelación, a los aspirantes aprobados incluidos en el Anexo I y que pueden participar en el acto de elección de plazas ofertadas. Únicamente en el supuesto de que alguno de los aspirantes aprobados no realice dicha elección, o concurra alguno de los supuestos tasados previstos en la base 10.3, podrá procederse, en su caso, al nombramiento como personal estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud de quienes figuren en esta relación complementaria, respetando el orden de prelación y respecto de las plazas que resulten vacantes.

Segundo

Adjudicación de las plazas ofertadas

2.1. Las plazas ofertadas se adjudicarán, de acuerdo con la solicitud, y siguiendo el orden de puntuación final obtenido por las personas aspirantes aprobadas en el concurso de méritos, según se refleja en el Anexo I. En caso de empate se estará a lo dispuesto en la base 10.3 de la convocatoria.

2.2. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad, elegirán plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar el número de plazas reservadas para dicho cupo. Si agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro del cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de los ofertados en este cupo, sin perjuicio de la posibilidad de alteración del orden de prelación por aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Tercero

Procedimiento y plazo de elección de plazas y presentación de documentación

3.1. La elección de plazas y la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos por las personas incluidas en el Anexo I, se realizarán exclusivamente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y envío del formulario de elección que estará disponible en la página web http://www.comunidad.madrid/servicios/salud/estabilizacion-enfermeroa-pu... y en https://sede.comunidad.madrid . A estos efectos, se habilita un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para realizar la elección en el modo que se indica en esta resolución.

3.2. En el caso de presentar más de una solicitud de elección de plazas dentro del plazo establecido, se considerará válida la última registrada, quedando anuladas las anteriores.

3.3. Finalizado el plazo establecido para la elección de plazas, no se admitirán modificaciones en la relación de plazas solicitadas.

3.4. La adjudicación de vacantes se efectuará entre los aspirantes del Anexo I, de acuerdo con su preferencia y el orden obtenido en el proceso.

3.5. Cuando los aspirantes elijan un número de plazas inferior al número de orden obtenido y por ello no incluyan las plazas suficientes para obtener una de ellas, la administración no podrá de oficio adjudicar un destino no seleccionado, por lo que se entiende que renuncia a continuar en el proceso selectivo y no podrán ser nombrados personal fijo estatutario.

3.6. Los aspirantes de la relación complementaria del Anexo III elegirán plaza en el mismo plazo previsto en el apartado 3.1, de acuerdo con su preferencia y orden de prelación, hasta completar la adjudicación de la totalidad de las plazas, si por eventuales falta de elección de plaza o cualesquiera otras circunstancias, quedasen plazas vacantes por asignar entre los aspirantes del Anexo I.

3.7. El proceso de adjudicación de plazas quedará concluido una vez que se adjudiquen la totalidad de las plazas ofertadas en el Anexo II, sin posibilidad de ampliar el número de plazas a pesar de existir relación complementaria de aspirantes.

3.8. En la página web http://www.comunidad.madrid/servicios/salud/estabilizacion-enfermeroa-pu...

y en https://sede.comunidad.madrid estarán disponibles:

— El formulario “Elección de plaza y documentación acreditativa”.

— El modelo “Autorización de presentación de solicitud”.

— Las instrucciones relativas a la cumplimentación y presentación de forma electrónica.

3.9. El formulario y la documentación acreditativa se presentará por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3.10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud/formulario puede ser firmada por medio de representante que actúe en nombre del interesado. En este caso y a los únicos efectos de presentar la solicitud/formulario, deberá aportarse el modelo de autorización debidamente cumplimentado (Autorización de presentación de solicitud).

3.11. Los aspirantes incluidos en el Anexo I, deberán adjuntar al formulario “Elección de plaza y documentación acreditativa” la siguiente documentación:

a) Aspirantes de nacionalidad española:

— Documento nacional de identidad o pasaporte

b) Aspirantes que no posean la nacionalidad española:

— Documento que acredite su nacionalidad.

— Documentación acreditativa del vínculo de parentesco requerida en la base 11.1 de la convocatoria.

c) Titulación exigida para su participación en estas pruebas selectivas (Título de Diplomado en Enfermería o Grado en Enfermería, o titulación equivalente expedido por el Ministerio competente, y estar en posesión del título que acredite haber realizado el curso “Enfermería en urgencias extrahospitalarias” establecido en la Orden 559/1997, de 17 de marzo, de Transporte Sanitario, o en su caso, del título que acredite la homologación de la formación y experiencia profesional que figura en el artículo 8 de dicha Orden).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación, según lo establecido en la base 11.2 de la convocatoria.

d) En el caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o tarjeta acreditativa del grado de la discapacidad.

e) Conforme lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

f) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentra la plaza asignada en el proceso selectivo.

Queda condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación y a su presentación en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

No será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) aspirantes con nacionalidad española y c) únicamente en el caso de que se disponga de Titulación Universitaria, obteniéndose de oficio por la Administración la información a que van referidas, siempre que el interesado no se oponga a su consulta por motivos que deberá justificar, y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

En las mismas condiciones se obtendrá de oficio la información requerida en el apartado d), cuando la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad señalada en el párrafo anterior.

Tampoco será necesaria la presentación de la documentación descrita en el apartado e), si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por la Administración. Para los aspirantes que únicamente dispongan de NIE, dado que dicha consulta no puede realizarse, deberán aportar la certificación correspondiente.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3.12. Los candidatos que no soliciten plaza en el plazo indicado y conforme al procedimiento establecido en esta Resolución, así como aquellos que, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Madrileño de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

Cuarto

Asignación de plazas

4.1. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, una vez finalizado el plazo habilitado para la elección de plaza y presentación de documentos, publicará en la página web http://www.comunidad.madrid/servicios/salud/estabilizacion-enfermeroa-pu... y en https://sede.comunidad.madrid la relación de aspirantes aprobados indicando la plaza que les ha correspondido en la adjudicación, así como los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de los centros donde se encuentran las plazas asignadas, al objeto de que los interesados se dirijan a los mismos para obtener el informe favorable que acredite la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del correspondiente nombramiento, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles para el cumplimiento de este trámite.

4.2. Únicamente se podrán asignar las plazas ofertadas a un número de aspirantes idéntico a las mismas, sin posibilidad de ampliar el número de plazas a pesar de existir relación complementaria de aspirantes. Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a la aprobación de la resolución definitiva prevista en el apartado quinto, por renuncia tácita o expresa de aquellos a los que se les hubiese adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria.

Quinto

Finalización del procedimiento

5.1. De conformidad con la base 12.1 de la convocatoria del proceso, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, dictará resolución nombrando a los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado.

5.2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base anterior, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en el Servicio de Recursos Humanos del Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención correspondiente, en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión.

Sexto

Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...

Madrid, a 18 de mayo de 2026.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.





(03/7.947/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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