Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260527-58

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

58
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 13 de mayo de 2026, de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hostelero y hotelero correspondiente al año 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

BDNS (Identif.): 906383

Primero. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de determinados gastos de funcionamiento de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de comerciantes, hosteleros y hoteleros.

Los objetivos operativos perseguidos con las ayudas objeto de la convocatoria, contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027, son los siguientes:

a) Promocionar y fortalecer el tejido asociativo de los sectores comercial, hostelero y hotelero.

b) Potenciar el comercio de proximidad.

Los indicadores y metas que se contemplan para evaluar la consecución de los objetivos operativos descritos en el apartado anterior son los siguientes:

a) Promocionar y fortalecer el tejido asociativo de los sectores comercial, hostelero y hotelero.

Indicador: número de entidades solicitantes. Meta: 60.

b) Potenciar el comercio de proximidad.

Indicador: número de empresas/establecimientos beneficiados (suma de los asociados de todas las entidades beneficiarias). Meta: 800.

Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.—1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que cumplan con el requisito de ser entidades sin ánimo de lucro, con domicilio social o una delegación en el término municipal de Madrid, constituidas mayoritariamente por empresarios y profesionales del sector comercial, hostelero y hotelero que desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid y que estén formalmente constituidas e inscritas, lo que deberán acreditar de conformidad con lo establecido en la base 10.4.

2. Asimismo, las entidades asociativas, para ser beneficiarias de estas ayudas, deberán ostentar una representatividad mínima que se medirá en atención al número de asociados con que cuente la entidad, ya sea de forma directa, como en el caso de asociaciones, o bien de forma indirecta, como en el supuesto de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones. A estos efectos, deberán integrar un mínimo de 20 asociados debiendo contar, cada uno de ellos, con al menos un establecimiento físico ubicado en el término municipal de Madrid.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones recogidas en esta convocatoria:

a) Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del Acuerdo de 7 de mayo de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y las bases reguladoras han sido aprobadas por Decreto de 13 de mayo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, encontrándose publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se regirá asimismo por:

— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

— Decreto de 29 de enero de 2025, de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la instrucción sobre los criterios y los procedimientos para el seguimiento y evaluación, actualización y modificación del plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, y para la evaluación y pago por resultados de las subvenciones que se concedan en su ejecución, publicado en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía máxima de las ayudas.—La cuantía máxima de las ayudas será del 75 por ciento de los gastos subvencionables aportados por la entidad beneficiaria con los límites máximos que se fijan a continuación en función de la representatividad que ostente, computada ya sea de forma directa o indirecta, tomando como referencia el número de asociados que dispongan de, al menos, un establecimiento físico en el municipio de Madrid:

1.o Entre 20 y 49 asociados: 20.000,00 euros.

2.o Entre 50 a 149 asociados: 30.000,00 euros.

3.o Entre 150 a 999 asociados: 40.000,00 euros.

4.o 1.000 o más asociados: 100.000,00 euros.

Además, las entidades beneficiarias a las que se refiere el apartado 4.o deberán contar con más de 20 trabajadores en plantilla. En caso de no contar con esa plantilla se les aplicará la cuantía máxima prevista en el respectivo tramo anterior.

Quinto. Gastos subvencionables.—Se considerarán subvencionables aquellos gastos correspondientes al año 2025 realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, relacionados con los siguientes campos:

a) Alquiler a precios de mercado de locales expresamente destinados a la gestión ordinaria y habitual de la entidad solicitante.

b) Cuotas periódicas de comunidades de propietarios, en el supuesto de que la entidad solicitante sea propietaria del inmueble en que se desarrolle su actividad asociativa ordinaria y habitual.

c) Gastos de personal propio que desarrolle funciones de dirección, gerencia, administración y otras actividades propias de la entidad solicitante.

d) Gastos de personal externo únicamente para las tareas de dirección o gerencia.

Los gastos, para ser valorados, deberán estar identificados y formulados de forma precisa.

Sexto. Gastos no subvencionables.—Tendrán la consideración de no subvencionables los siguientes tipos de gastos:

a) Gastos en hostelería y restauración, así como en dietas y desplazamientos, tanto de los asociados como del personal, interno o externo, contratado por la entidad solicitante.

b) Elementos fungibles propios de la actividad de la entidad.

c) Gastos en obras y adquisición de equipamiento.

d) Tributos y gastos financieros realizados o satisfechos.

e) Cotizaciones de Seguridad Social.

f) Alquiler de garajes o plazas de aparcamiento.

g) Gastos corrientes de las entidades beneficiarias, como luz, teléfono, agua, gas o cualquier otro suministro de carácter general.

h) Derramas abonadas a comunidades de propietarios.

i) Aquellos en que el proveedor sea una persona o una entidad vinculada al solicitante de la subvención, en los términos del artículo 31.4 d) OBRS.

Séptimo. Criterios de valoración.—El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de régimen de concurrencia competitiva con comisión de valoración, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

La concesión de las ayudas seguirá el orden de las solicitudes que obtengan mayor valoración hasta agotar el crédito disponible. Se establecerá un orden de prioridad según los criterios enumerados a continuación.

La puntuación máxima que podrá alcanzarse será de 100 puntos. Solo podrá otorgarse subvención a las entidades que alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos, hasta el agotamiento del crédito y según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

La valoración se estructurará en tres bloques:

a) Valoración de la entidad, hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará la representatividad de la entidad solicitante en función del número de sus asociados, ya sean directos o indirectos, que cuenten con al menos un establecimiento físico ubicado en el término municipal de Madrid. La puntuación máxima a otorgar será de 20 puntos, conforme a la siguiente escala:

— Igual o superior a 1.000 asociados, 20 puntos.

— Entre 500 y 999 asociados, 15 puntos.

— Entre 150 y 499 asociados, 10 puntos.

— Entre 50 y 149 asociados, 7 puntos.

— Entre 20 y 49 asociados, 5 puntos.

b) Valoración de los gastos de funcionamiento aportados, hasta un máximo de 50 puntos.

Se valorará la pertinencia de los gastos aportados en función de su vinculación con las funciones propias de la entidad. Para ello se atenderá a las actuaciones o proyectos desarrollados durante el ejercicio 2025 dirigidos a la efectiva promoción, defensa y representación de los intereses de los asociados ubicados en el municipio de Madrid, tales como asesoramiento, asistencia, formación y representación de los asociados, relación y contacto con entidades públicas y privadas, tareas de captación de nuevos socios o similares.

La puntuación se efectuará del siguiente modo:

— Número de actuaciones o proyectos: 3 puntos por actuación hasta un máximo de 15 puntos.

— Calidad técnica, alcance, finalidad y repercusión de la actuación: se valorará la efectiva contribución de la actuación a la promoción, defensa y representación de los intereses de los asociados: hasta un máximo de 35 puntos.

c) Valoración de las actuaciones de promoción de los sectores comercial, hostelero, y hotelero desarrolladas en la ciudad de Madrid, tales como feria, actividad de animación o eventos similares, campañas de promoción de ventas y fidelización, diseño y edición de muestras y material promocional o similares, hasta un máximo de 30 puntos.

Se valorará la realización por la entidad solicitante de actuaciones de promoción comercial, hostelera y hotelera durante el ejercicio 2025, que se puntuarán del siguiente modo:

— Número de actuaciones: 2 puntos por actuación hasta un máximo de 10 puntos.

— Calidad técnica, alcance, finalidad y repercusión de la actuación: se valorará la capacidad de la acción para la dinamización y enriquecimiento de la actividad comercial, hostelera y hotelera, su contribución a la incentivación del consumo, a la difusión de la imagen de Madrid como destino de compras, su alineamiento con las políticas municipales en materia de promoción de la actividad comercial, hostelera y hotelera de la ciudad de Madrid y su ámbito territorial, hasta un máximo de 20 puntos.

Para dirimir los empates en la puntuación se atenderá al orden cronológico de entrada por registro (día, hora, minuto y segundo).

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 15 de julio de 2026, ambos días incluidos.

Noveno. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Décimo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS y el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es

Undécimo. Justificación y pago de las subvenciones.—El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, después de la notificación del decreto de concesión, sin necesidad de solicitud expresa.

La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, de acuerdo con lo especificado en los artículos 34, 35 y 38 OBRS. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención, de conformidad con lo regulado en la base 10 de la convocatoria.

Madrid, a 13 de mayo de 2026.—La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/8.093/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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