Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2026

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260526-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

98
Madrid número 18. Procedimiento 235/2026

EDICTO

D. José Carlos González Arnal, letrado de la Administración de la Justicia de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza número 18.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 235/2026, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.o 150/2026

Juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.

Lugar: Madrid.

Fecha: cuatro de mayo de dos mil veintiséis.

Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve número 235/2026, contra D./Dña. Nordin Rodal y D./Dña. Sid Ahmed Kaddour, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. Nordin Rodal y D./Dña. Sid Ahmed Kaddour de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. Nordin Rodal, D./Dña. Sid Ahmed Kaddour, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 13 de mayo de 2026.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.882/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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