Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2026

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260526-7

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

7
RESOLUCIÓN conjunta de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 562/2021, de 18 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 282, de 26 de noviembre), se convocaron las pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena, punto 2 de la citada Orden 562/2021, de 18 de octubre, en concordancia con lo estipulado, igualmente, en la bases decimocuarta y decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, una vez elevada, por la Comisión Delegada de las citadas pruebas, la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el referido proceso selectivo, ha de dictarse la correspondiente Res19052026/0030olución comprensiva de ese listado, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la expresada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la señalada Orden de convocatoria.

Asimismo, de conformidad con lo determinado en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en la disposición adicional sexta del vigente Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, se considera obligado articular el procedimiento conducente a la adjudicación de destinos a las personas aspirantes que han resultado aprobadas en el enunciado proceso selectivo.

En virtud de cuanto antecede, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Función Pública, en uso de las atribuciones que tienen conferidas, respectivamente, por los artículos 7.1.p) y 15.g) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre),

RESUELVEN

Primero

Declarar, a propuesta de la Comisión Delegada de la Comisión Permanente de Selección del mencionado proceso selectivo, que ha superado el mismo la persona incluida en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

1. En sujeción a lo ordenado por el apartado segundo, letra k), del artículo 24 del especificado Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, las personas seleccionadas, con objeto de proceder a su nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, la persona aspirante seleccionada dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, exigida en el apartado primero de base segunda de la aludida Orden 562/2021, de 18 de octubre, y, por remisión expresa, en el apartado primero de la base sexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio) que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la base sexta, apartado 1.b) de la citada Orden 290/2018, de 27 de junio.

B) Copia título de título de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado Universitario.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

C) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser proporcionada a las personas aspirantes aprobadas, en el mismo plazo contemplado en este apartado segundo, por la citada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que dicha relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web:

https://www.comunidad.madrid/espacios-profesionales/gestion-empleo-a2-pi... .

Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra C) y la solicitud de destinos prevista en la letra D), serán facilitados por la ya reiterada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo, accederse a aquellos a través del enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/personal-func... y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).

3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado "Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”

( https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/documentacion... ), que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebas-selectivas-gestion-e... y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.

Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/espacios-profesionales/gestion-empleo-a2-pi... .

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Tercero

A tenor de lo estipulado en el apartado noveno de la base decimocuarta de la indicada Orden 290/2018, de 27 de junio, en cuanto a la acreditación de la posesión, por las personas aspirantes que han superado el presente proceso selectivo de promoción interna, de los dos últimos requisitos recogidos en el apartado primero de la base segunda de la mencionada Orden 562/2021, de 18 de octubre, así como del requisito contemplado en la base 6.1.e) de la señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas de dichos extremos.

Cuarto

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en la disposición adicional sexta del vigente Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid el personal funcionario que haya superado el proceso selectivo de referencia, podrá optar entre solicitar que se le adjudique destino en el mismo puesto que viniera desempeñando, o efectuar petición de destinos en los términos establecidos en el apartado segundo de la presente Resolución.

2. Se podrá optar por permanecer en el puesto de trabajo que se desempeña en los siguientes supuestos:

a) Cuando el puesto de trabajo se halle adscrito al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona, ya sea con carácter definitivo o provisional.

b) Cuando el puesto de trabajo no se halle adscrito al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona, siempre que se desempeñe con carácter definitivo. Con carácter previo a su nombramiento, se procederá a la adaptación del puesto de trabajo mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria.

c) Cuando el puesto ocupado en comisión de servicios se encuentre reservado a otro personal funcionario, se podrá optar por permanecer en el puesto que tenga reservado la persona aspirante, siempre que estuviera abierto al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona.

d) Cuando la persona aspirante se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales, la opción de permanencia se entenderá efectuada a un puesto de trabajo de iguales características al que ocupaba con carácter previo a pasar a aquella situación.

3. La persona aspirante deberá, en todo caso, elegir destino en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hallen en una situación administrativa diferente a la de servicio activo, que no conlleve reserva de puesto de trabajo.

b) Cuando ocupen con carácter provisional un puesto de trabajo que no se halle adscrito al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona.

4. La persona aspirante que ejercite la opción de permanencia, habrá de presentar escrito, debidamente firmado, en el que manifieste expresamente esa opción, indicando el número de puesto de trabajo, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable.

A efectos de la solicitud de permanencia en el puesto de trabajo desempeñado, no se tendrán en cuenta las movilidades que puedan producirse con posterioridad a la finalización del plazo fijado en el apartado segundo de la presente Resolución.

El citado escrito deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y presentarse en el plazo y forma consignados en el apartado segundo de esta Resolución, junto con el resto de la documentación delimitada en aquel apartado.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la base decimocuarta de la señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, si la persona aspirante, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditase el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carece de alguno de dichos requisitos, perderá su derecho a ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Sext

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de mayo de 2026.—La Directora General de Recursos Humanos, María Belén Anaut Escudero.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban ­Raposo.

(03/7.897/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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