Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2026

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260526-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BERRUECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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El Berrueco. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Pleno del Ayuntamiento de El Berrueco, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2026, adoptó acuerdo de aprobación del expediente de contratación número 431/2026, relativo al contrato administrativo de obras de “Remodelación y ampliación del Centro Cultural de El Berrueco. Fase I”, mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria, con presupuesto base de licitación de 1.200.000,00 euros, IVA incluido, y valor estimado de 991.735,53 euros, IVA excluido.

En el referido acuerdo, el Pleno aprobó el expediente de contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la incorporación al expediente de la documentación técnica rectora de la ejecución contractual, el gasto derivado del contrato y la apertura del procedimiento de adjudicación, disponiendo la publicación del anuncio de licitación en el “perfil del contratante” del Ayuntamiento de El Berrueco alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Asimismo, el Pleno acordó delegar en la Alcaldía-Presidencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en los artículos 51, 114 y 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el ejercicio de las competencias que corresponden al Pleno como órgano de contratación en el expediente número 431/2026, una vez aprobados el expediente, el gasto, los pliegos y la apertura del procedimiento de adjudicación.

La delegación comprende, en particular, la tramitación e impulso del procedimiento, la aprobación de actos de trámite cualificados, la resolución de incidencias procedimentales, la exclusión motivada de licitadores, la aceptación o rechazo de justificaciones de ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad, la clasificación de ofertas, el requerimiento al licitador mejor clasificado, la adjudicación del contrato, la formalización del contrato en documento administrativo, la interpretación del contrato, las instrucciones e incidencias propias de la ejecución contractual, la aprobación de certificaciones cuando corresponda al órgano de contratación, la imposición de penalidades, la exigencia de reposición o incautación de garantías, la tramitación y aprobación de modificaciones contractuales no previstas al amparo del artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando concurran los presupuestos legales, exista crédito adecuado y suficiente y se obtenga la previa autorización o conformidad autonómica que proceda, la tramitación de excesos de medición, precios contradictorios y certificación final en los términos legalmente procedentes, la recepción, liquidación, devolución de garantías y los demás actos de ejecución, efectos y extinción del contrato que sean competencia del órgano de contratación.

Quedan expresamente excluidas de la delegación las competencias legalmente indelegables conforme al artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la aprobación de modificaciones contractuales que requieran tramitación de modificación presupuestaria de competencia plenaria o que excedan del crédito autorizado; la resolución de recursos administrativos cuando concurra la causa de indelegabilidad prevista en el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y cualesquiera otros actos que, por disposición legal, deban ser adoptados directamente por el Pleno.

La delegación no altera la titularidad de la competencia, que permanece en el Pleno del Ayuntamiento de El Berrueco como órgano de contratación, sino únicamente su ejercicio. En consecuencia, las resoluciones que se dicten por la Alcaldía-Presidencia en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictadas por el órgano delegante, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La delegación queda circunscrita exclusivamente al expediente de contratación número 431/2026, relativo al contrato administrativo de obras de “Remodelación y ampliación del Centro Cultural de El Berrueco. Fase I”, sin perjuicio de las publicaciones que procedan en el “perfil del contratante” y de las comunicaciones que resulten exigibles a la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Inversión Regional.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

El Berrueco, a 8 de mayo de 2026.—El alcalde-presidente, Jaime Sanz Lozano.

(03/7.851/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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