Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2026

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260526-63

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
El Álamo. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

De conformidad con el establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la publicación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de El Álamo en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de mayo de 2026, del siguiente tenor literal:

“Primero.—Aprobar el Convenio de colaboración por dos (2) años para la encomienda de gestión entre el Ayuntamiento de Griñón y el Ayuntamiento de El Álamo, para la realización de los trabajos consistentes en la prestación de las funciones propias del Departamento de Urbanismo.

Segundo.—Facultar al Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para suscribir la firma del Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución.

Tercero.—Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Griñón así como a la Arquitecta Municipal del Ayuntamiento de El Álamo que va a continuar con la realización material de las funciones objeto de la encomienda de gestión, a los efectos que correspondan y con indicación de los recursos que contra ella quepan.

Cuarto.—Publicar anuncio del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia, a los efectos del artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en concordancia con el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente”.











En El Álamo, a 13 de mayo de 2026.—El alcalde, Alberto Cabezas Ortega.

(03/7.842/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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